¿Matrimonio o pareja de hecho? ¿Qué conviene más?


Realmente no existe una ley nacional que regule el tema de las parejas de hecho, pero cada Comunidad Autónoma ha dictado una serie de normas al respecto de parejas tanto heterosexuales como homosexuales, existiendo algunas diferencias entre comunidades.

Una pareja de hecho es como un matrimonio en muchas cosas, pero aún existen diferencias a distintos niveles. Pero exactamente, ¿Qué es una pareja de hecho?

Podríamos utilizar la definición que hace de pareja de hecho la ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que afirma que es “la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”.

Un registro de Uniones de Hecho es un registro que se crea en cada Comunidad, en el cual se pueden inscribir todas las parejas que quieran, bien sean heterosexuales u homosexuales, de manera que si quieren ser consideradas como tales ante la ley, estar inscrito en este registro es un requisito obligatorio.

Para poder inscribirse en un registro de parejas de hecho, a su vez, hay que cumplir con una serie de condiciones:

–         Ser mayor de edad o menor emancipado.

–         No estar incapacitado judicialmente.

–         No puede haber relación directa familiar, esto es, no puede ser algún pariente cercano ni por consanguinidad ni por adopción.

–         No se puede estar registrad@ como pareja ni estar casad@ con otra persona, se ha de ser solter@, viud@, divorciad@, tener la nulidad matrimonial o estar separad@ legalmente.

–         Normalmente se exige que los dos miembros estén empadronados en la comunidad donde quieren inscribirse, si bien en algunas, como la de Madrid, con que solo uno de los dos componentes esté empadronado es suficiente.

–         En algunas comunidades aún no se puede hacer , pero las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Aragón, Navarra, Valencia, Gobierno de las Islas Baleares, Asturias, Andalucía, País Vasco, Canarias y Extremadura no excluyen a las parejas homosexuales del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de las parejas de hecho.

–         Debe realizarse por escrito privado o ante notario, conteniendo el régimen económico que pactan las partes, si quieren bienes gananciales, separación de bienes o participación de bienes.

–         Se admiten pactos sucesorios.

–         Se regulan una serie de temas en el caso de que se disolviera la pareja: alimentos, indemnización, pensión reparadora…e.t.c.

Las principales dudas que aparecen con respecto a este tema es qué diferencias existen con el matrimonio, cual de los dos tipos de unión es más ventajoso y por qué. En teoría, prácticamente se tienen los mismo derechos,pero en la práctica es algo más complicado:

1.Declaración de la Renta: Las parejas de hecho no pueden presentar una declaración de la renta conjunta y así disfrutar de una reducción general mayor en caso de que les sea más ventajoso. Tienen que hacerla de forma individual.

2.Impuesto de sucesiones: En Cataluña sí se ha reformado la ley, pero en el resto de comunidades la diferencia entre lo que paga un matrimonio y lo que puede llegar a pagar una pareja de hecho es enorme.

3.Asistencia Sanitaria: Afortunadamente en este tema da exactamente lo mismo una cosa que otra.

4.Adopción: Aunque en teoría es lo mismo, en la práctica se complica bastante. En algunas comunidades como Extremadura, Andalucía o Asturias solo pueden acoger temporalmente, y en Cataluña, Aragón, Valencia, Baleares o Madrid y Canarias directamente no pueden ni adoptar ni acoger.

5. Herencia: No se reconoce el derecho a la herencia si falleciera uno de los dos, como en el caso de un matrimonio.

6. Indemnización por fallecimiento en caso de accidente laboral o enfermedad: No tiene derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en estos casos, aunque el código penal sí reconoce el derecho a percibir indemnizaciones por los perjuicios materiales y morales provocados por el fallecimiento en el caso, por ejemplo, de un accidente de tráfico.

7. Pensión de viudedad: La Seguridad Social exige además de los requisitos ordinarios a cualquier matrimonio a la hora de reclamar una pensión de viudedad que en la fecha en que sucede el fallecimiento no hubiera posibilidad legal de casarse y que hubiera fallecido antes de que entrara en vigor la Ley de Divorcio de 1981. Además, si se vuelve a casar o comienza convivencia con otra persona, perderá esa pensión.

8. Adjudicaciones de viviendas públicas: Se reconoce la figura de la union de hecho como si de un matrimonio se tratara, al igual que con los arrendamientos y con las técnicas de reproducción asistida.

9. Fín de la pareja de hecho: Se puede extinguir por fallecimiento, mutuo acuerdo, decisión de uno de ellos o abandono del hogar. Es más sencillo que cuando existe el matrimonio. Simplemente de manera verbal, mediante documento privado o ante notario si existiera algún reparto de bienes, y ya está. Sin divorcios. Aunque en el caso de no haber acuerdo, existe también la forma contenciosa, donde se va a juicio, se demuestra que ha habido convivencia, cual ha sido el régimen económico acordado y se decide el reparto de bienes.

10. Cuando existen hijos: Mientras dura la convivencia, la patria potestad y la guardia y custodia de los hijos es conjunta, o de una de las dos partes siempre y cuando exista el consentimiento expreso de la otra parte. En caso de ruptura de la convivencia, existe, al igual que en los casos de matrimonio, un régimen de visitas y comunicaciones, que puede ser regulado de mutuo acuerdo o vía contenciosa. En cuanto a la pensión compensatoria, no existe propiamente dicha, porque legalmente solo se puede aplicar si ha habido matrimonio, pero existe algo parecido llamado pensión reparadora.

En el caso de las parejas homosexuales, pasa lo mismo que con las heterosexuales, no existe una normativa específica aplicable, por lo que en los juzgados se plantean los temas según estas van apareciendo y se van planteando. Los problemas que se suelen plantear son la vivienda en la que se ha convivido, la pensión de alimentos y la pensión reparadora, al igual que con las parejas heterosexuales, y al igual que estas, tampoco tienen derecho a  pensión de viudedad derivada del fallecimiento de la otra parte

Igualmente, se pueden plantear dos situaciones diferentes: Que se hayan especificado los acuerdos por escrito y se haya registrado, o que no se haya hecho.

En el caso en que todo haya sido registrado y notificado legalmente, se puede acudir al juzgado normalmente, a través de juicio ordinario. Si no se celebró ningún tipo de acuerdo, se tendrá que demostrar que existió esa convivencia, y las condiciones económicas en las que se llevó a cabo.

En cualquier caso, las resoluciones judiciales más frecuentes respecto a estos problemas son:

–         Vivienda comprada: Si la vivienda es propiedad de uno de los dos antes de la convivencia, es considerado bien privativo y sigue siendo de su propiedad. Si la compró uno de los dos componentes de la pareja durante la convivencia, tampoco tiene derecho el otro a nada, ya que sigue siendo privativo del que la compró. Únicamente si cuando la compran la ponen a nombre de las dos partes se  considerará que pertenece a los dos.

–         Alquiler: Si los dos son titulares del contrato de alquiler, en caso de ruptura tendrán que llegar a un acuerdo o aceptar lo que decida la autoridad judicial. Si solo una de las partes es el titular, en caso de ruptura o fallecimiento la otra parte se puede subrogar, siempre y cuando pueda demostrar que la convivencia ha sido de más de dos años, independientemente de si la pareja era heterosexual u homosexual. (Subrogar quiere decir que se queda con el contrato de alquiler que existía pero a su nombre).

–         Pensión de alimentos y pensión reparadora: No se pueden exigir salvo que existiera un pacto anterior por escrito, en cuyo caso sí que se podría exigir por vía judicial.

Realmente el matrimonio y la pareja de hecho son bastante parecidos. Si bien se tienen más derechos en cuanto a pensiones e indemnizaciones en el matrimonio, también es cierto que a la hora de terminar con la convivencia es bastante más fácil en el caso de las uniones de hecho.

136 Respuestas a “¿Matrimonio o pareja de hecho? ¿Qué conviene más?

  1. Hola..desde el 2015 estoy separado de mi pareja de hecho de mutuo acuerdo via judicial,tenemos dos hijas en comun las cuales tiene la patria potestad su madre, yo con regimen de visitas y pago mensual de pension.El problema es que a la hora de hacer la declaracion que tengo que poner:separado o soltero.ventajas y desventajas?
    La cantidad que paso de pension equivaldria al 48% de mi nomina. Gracias.

    • Si estás separado tienes que marcar la casilla que pone «divorciado/separado legalmente». Los gastos dedicados a la pensión de alimentos no se consideran gastos deducibles, (si pagas pensión de compensación sí), pero sí que te sirven para aplicar un tipo de gravamen más bajo (normalmente un 2%), por lo que suele interesar declararlo.

  2. Hola! Vivimos en Andalucia (Fuengirola). La inscripcion de pareja de hecho ante el notario tiene validez a la hora de cubrir la pension de viudedad? Gracias.

  3. Buenos dias vivo en la provincia de barcelona. yo soy divorciada y mi pareja es separado llevamos 6 años viviendo juntos, y queremos hacernos pareja de hecho, mi pregunta es la siguiente, si el falleciera, la pension de viudedad a quien pasaria , a su primera mujer o a mi? Muchas gracias un saludo

    • En los divorcios posteriores a 2008 el que fuera cónyuge en el momento de la muerte es el único que cobra pensión, excepto si el cónyuge anterior tenía derecho a pensión compensatoria. En ese caso, la pensión debería cubrir la cuantía de la compensatoria.En los divorcios previos a esa fecha, la primera esposa solo puede reclamar pensión si no han pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento de la ex pareja

  4. Hola soy Teresa y tengo unas dudas con respecto a la pareja de hecho,soy madre soltera de un niño de dos años, es decir que su padre biológico no lo declaro antes de abandonarnos y no tenemos ningún contacto con el. y mi pareja y yo que vivimos juntos desde entonces, nos hemos hecho pareja de hecho y ahora queremos declarar al niño como su hijo adoptándolo como suyo, quería saber si el procedimiento es correcto o habría algún inconveniente de que nos nieguen la adopción de parte de el por no estar casados.

    gracias un saludo

    • No, no es necesario estar casados. La normativa varía un poco dependiendo de la Comunidad autónoma, pero en principio con demostrar convivencia ininterrumpida de más de dos años,y que los progenitores acepten tal adopción,Debéis instar un procedimiento de adopción ante el juzgado correspondiente.
      En cuanto a las personas que deben consentir la adopción ante la autoridad judicial se encuentran el adoptante y el adoptado si es mayor de doce años. El consentimiento es personal y no se puede hacer a través de un representante.

  5. Hola soy Colombiano y quisiera constituir pareja de hecho con un hombre en Alicante, que se necesita para esto? piden algún tiempo de convivencia previo o se puede inscribir luego de vivir juntos un par de meses ? muchas gracias por su atención.

    • Te van a pedir un montón de papeles, además de que uno de los dos tiene que tener la vecindad civil en la comunidad valenciana (españoles empadronados más de dos años en la comunidad valenciana). Para conocer exáctamente la documentación y los requisitos llama al 012 y te los dirán, cada comunidad autónoma puede tener variaciones en dichos requisitos.

  6. Hola, mi pareja tiene 3 hijos en su anterior compromiso y ella quiere hacer los tramites para la pareja de hecho, quiero saber si después decido casarme con el ,lo podre hacer sin ningún problema o ese papel de la pareja de hecho con la madre de sus me lo impide ?

    • Deberías verlo bien y asesorarte con un profesional que vea los detalles, ya que podrías tener problemas. De hecho, según la normativa no se puede inscribir una pareja de hecho si una de las personas forma una unión estable con otra persona, porque además tiene que acreditar convivencia.

  7. Buenas tardes, soy latino y mi novia española, llevamos mas de una año empadronados viviendo juntos y queremos hacernos pareja de hecho, yo llevo 5 años en españa con residencia por trabajo por cuenta ajena pero este año me caducó hace un mes y no me la renovaron porque no estoy dado de alta en seguridad social, quiero hacerme pareja de hecho para obtener la residencia comunitaria, es posible hacerla con el Nie caducado de un mes? me pondrán algún problema? Puedo hacerla solo con el pasaporte?, muchas gracias … Saludos

    • A también quería saber cuanto tarda el trámite de pareja de hecho, gracias

    • Depende de la comunidad autónoma en la que estés y a lo que disponga la normativa autonómica al respecto y a las prácticas administrativas que haya desarrollado la correspondiente Administración Autonómica o Local a partir de esa normativa. En Valencia, por ejemplo, sin NIE en vigor no te dejan, pero en Cataluña sí. Consúltalo en tu ayuntamiento

  8. Buenas tardes, me gustaría consultarle para conocer su opinión. Mi chico y yo teníamos pensado casarnos este año pero mi suegra ha enfermado y no se va a recuperar. Motivo por el cual hemos decidido cancelar nuestra boda y cuando pasen un par de años de su fallecimiento, volverla a retomar. La cuestión es que para que cuando ella fallezca a mi me correspondan días en mi empresa, tendríamos que estar casados. Si nos casamos ahora por lo civil, los 15 días de permiso por boda los perderíamos y cuando celebremos más adelante nuestra boda no podríamos ir de viaje, tema que nos apena dentro de todo este drama porque bastante estamos perdiendo.. La cuestión es, si nos hacemos pareja de hecho, ¿podré coger los días de fallecimento? ¿más adelante, nos corresponden los días por boda en la empresa?
    Gracias

    • Lo que dice la normativa, según el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3.b), y si no lo mejora el convenio es: «2 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días». Segundo grado de consanguinidad es tu cónyuge, hermanos, cuñados, hijos, nietos, yerno o nuera, padres, suegros y tus abuelos y los abuelos de tu cónyuge. Si no estás casado pero sois pareja de hecho tienes el mismo derecho siempre que acredites que cumplís con lo que dice el convenio. Si la pareja está formalizada en el Registro Público se admite dicho permiso.
      En cuanto al permiso de 15 días como pareja de hecho, solo tendríais derecho si lo contempla el convenio, pero si no, no. Pero una cosa está clara, no habría lugar a dos permisos, uno por registrarse como pareja y otro por casarse. Por tanto, si te lo coges el permiso cuando te haces pareja de hecho no puedes pedirlo cuando te cases, y viceversa.

      • Muchas gracias por la respuesta. Me ha sido de gran ayuda.
        Hemos ido al Registro de Parejas de Hecho de Madrid, la cita te la dan para Noviembre y el problema es que mi suegra fallcerá mucho antes seguramente y necesitamos estar inscritos antes para yo poder coger esos días, que además, vivimos a 500km de Madrid. He leido que también se puede hacer mediante notario. El problema es que he contactado con una Notaría y efectivamente las gestiones las realizan por el precio de 120€ pero me indican que igualmente tengo que llevar esos documentos al registro a inscribirlos. ¿Sabe si la cita para la inscripción en el caso de haberlo tramitado previamente con el notario es la misma? Si lo es, ¿qué sentido tiene gastarse 120€ en ir al notario?
        Gracias
        Cecilia

  9. Buenas tengo una duda mi pareja y yo somos viudos y llevamos un año de convivencia si nos hacemos pareja de hecho perderiamos el derecho a nuestras respectivas pensiones de viudedad. Gracias.

    • Según el art. 174.4 de la ley 40/2007 dice textualmente: «En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho o pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente», pero consulta con algún asesor porque hay excepciones, como cuando se es mayor de 61 y se tiene pensión de incapacidad o discapacidad superior al 65%, cuando el importe anual de la pensión represente el 75% del total de ingresos, o cuando la pareja tenga unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe del salario Mínimo interprofesional.

  10. Tengo una gran duda.estamos viviendo con mi novio de casi 5 años juntos pero solo estamos empadronados de 3 años queremos casarnos o hacernos pareja de hecho.Yo año pasado tenia una herencia y hemos comprado una casa a nombre mio y de mis hijos y tengo un piso en mi país. En caso de casarnos .tengo que hacer separación de bienes?o si nos hacemos pareja de hecho tengo derecho a pensión de viudedad si pasa algo con el??que me aconsejas?

    • Si os casais tendreis bienes gananciales (normalmente al casarte de forma automática pasas a tener bienes gananciales, salvo en algunas comunidades autónomas como Cataluña), pero podeis firmar en notaría la separación de bienes, eso ya es lo que más os convenga, y tendrías tu derecho a pensión de viudedad.
      En caso de ser pareja de hecho es justo lo contrario, no existe ningún tipo de sociedad de bienes, cada uno tiene su propio patrimonio salvo que firmeis algún tipo de pacto diferente. También podrías tener derecho a pensión en este caso pero cumpliendo bastantes más requisitos.
      Tienes que tener claro una cosa: Cuando hablamos de bienes gananciales, se considera que los bienes del matrimonio son todos los que se compren DESPUES de casados. Todo lo que tú tuvieras antes del matrimonio se considera bien privativo, o sea, sigue siendo tuyo solo aunque estés casada en régimen de gananciales. Sin embargo, si por ejemplo tuvieras alquilada tu casa de tu país, la casa es tuya solamente, él no tendría nada que ver con la propiedad de la vivienda, pero los ingresos que recibieras por el alquiler de esa casa sí que serían de los dos.

  11. Tengo una gran duda.
    Tanto mi pareja como yo somos españoles y empadronados en la misma ciudad pero por motivos de estudio/trabajo no vivimos juntos. Yo trabajo en una ciudad y vivo con mis padres y el estudia en otra ciudad. A él le han ofrecido un trabajo de unos 6 meses en Qatar y la ley allí es muy extricta. Me he planteado hacernos pareja de hecho para poder estar un poco «respaldados» si pasara algo porque como ocurre actualmente no somos nada legalmente también de cara a poder visitarle ya que allí piden certificados de matrimonio. ¿Es aconsejable dar este paso en esta situación? Muchas gracias.

    • Si lo que necesitas es un certificado de matrimonio para conseguir un visado familiar en Qatar, y solo estais registrados como pareja de hecho, estareis en una situación algo incierta, ya que esa figura legal no existe allí.Puede que lo asimilen al matrimonio pero puede que no. Existe algún precedente de parejas que lo han conseguido, pero no hay un criterio claro al respecto.

  12. Hola, tengo una duda, si me hago pareja de hecho con mi chica y ella tiene deudas con el banco, en caso q no pueda pagarlas, me las cobran a mí?. Muchas gracias

    • En teoría no.Una pareja de hecho no es como una unión matrimonial, donde existen bienes gananciales salvo que hagas separación de bienes.El régimen económico de las parejas de hecho es muy parecido al de los matrimonios con separación de bienes, donde cada uno tiene su patrimonio exclusivo y privativo. Solo lo que compreis a medias será de ambos y susceptible de embargo. No obstante, siempre podeis hacer separación de bienes y especificar bien el convenio económico al registraros como pareja.

  13. Yo en la actualidad vivo en peru en casa que me da el estado peruano por el periodo de 4 años por ser militar lo que pasa es que me acabo de separar de mi pareja despues de 11años de convivencia tenemos una hija de 6 años mi pregunta es cuanto cree que debo pasar la pension a mi hija y esposa si mi sueldo es de 1800 soles

  14. Vivo con mi pareja y recibo la renta de garantia de ingresos, tengo una hija que no es hija de él … Si me hiciera pareja de hecho me suspenderian la ayuda?.. El es autonomo y tenemos planes de un bebé…

    • Tienes que tener en cuenta para recibir la renta de garantías se tiene en cuenta las personas que componen la unidad familiar, que se llama unidad de convivencia. Si te haces pareja de hecho incluyes en la unidad de convivencia a tu pareja, con lo cual sus ingresos también se tienen en cuenta. Si de pronto aparece que tienes nuevos ingresos, con lo cual superas el límite y ya no cumples con los requisitos, posiblemente te suspendan el pago de la prestación.
      Haz cálculos y comprueba bien todo.

  15. Hola tengo una duda
    Soy español y mi pareja argentina. Estamos registrados como pareja de hecho en un municipio de C.Real (Castilla la Mancha) y mi pareja tiene el permiso de residencia con la direccion de dicho municipio. Ahora vamos a vivir en Madrid y mi duda es si, al empadronarnos aqui, debemos volver a registrarnos aqui como pareja de hecho o no hace falta. Ademas preguntar si ella debe cambiar la direccion q aparece en la tarjeta y en ese caso donde debe hacerlo. Muchas gracias!

    • La normativa que regula las parejas de hecho y su inscripción en los registros es diferente en cada Comunidad autónoma, ya que dispone de su propia legislación. Por tanto, lo mejor es acudir a vuestro ayuntamiento a solicitar información al respecto, ya que posiblemente os digan que lo mejor es que os deis de alta nuevamente y os deis de baja en el otro registro para evitar problemas con derechos y obligaciones reconocidas, que pueden ser diferentes a los de la otra comunidad autónoma.

  16. Hola me gustaria saber si yo soy pareja de echo pero soy soltera ¿puedo cobrar x madre soltera? Gracias es ke es mi duda

    • Hay que distinguir entre ser madre soltera y familia monoparental. Si una mujer está soltera (no se ha casado), pero tiene una pareja con la que convive, es madre soltera pero no Familia Monoparental. (Familia monoparental es aquella en la que solo hay un adulto en el domicilio familiar, con uno o más hijos). A la hora de solicitar ayudas, hay que leer bien las convocatorias porque se especifica todo.
      Si la ayuda es para madre soltera (o sea, en cuyo libro de familia solo aparece la madre, no hay padre reconocido), presentará unos requisitos y se especificará si tienes que presentar certificado de convivencia y si incumples con los requisitos al tener pareja. Si es para familias monoparentales exigirá otros igualmente especificados.
      De lo que se trata es de cumplir con los requisitos exigidos, independientemente de la situación.

  17. HOLA TENGO UNA GRAN DUDA SI ME HAGO PAREJA DE HECHO Y TUVIERA QUE ESTAR INGRESADO EN EL HOSPITAL POR ALGUNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE TENDRIA DERECHO MI PAREJA A ESTAR CUIDANDOME. LE PERTENECERIAN DIAS EN SU TRABAJO GRACIAS.

    • En teoría los derechos de las parejas de hecho se equiparan a los de las casadas en este tipo de cosas. Si acreditais que sois pareja de hecho con el registro pertinente, serían 2 días o 4 si necesitas desplazarse a otra ciudad distinta de la del puesto de trabajo, pero de todos modos mirad en el Convenio Colectivo por si se contemplan más días, con lo que se aplicaría la norma más favorable.

  18. Hola, escribo por la siguiente duda:
    Soy extranjero empadronado en Coruña con mi pareja y queremos hacernos pareja de hecho. Fui al ayuntamiento en plaza de maria pita a preguntar requisitos y me dijeron que para inscribir pareja de hecho debía ir a la xunta. Fui hasta la xunta y me dieron unos formatos y listado de requisitos. Entre esos requisitos piden duplicado de libro de familia en caso q uno de los dos tenga hijos, mi pareja fue al registro civil a solicitar libro de familia y le dijeron que para matrimonio no hacia falta. E incluso le dieron también formatos para inscribir matrimonio en el registro civil. Y finalmente no le dieron el duplicado del libro de familia.
    Según tengo entendido la inscripción debe hacerse en la xunta porque alli reposa el registro de parejas de hecho e incluso tengo entendido que a efectos de solicitar tarjeta de familiar comunitario, la inscripción debe hacerse en la xunta, pero el registro civil no le entregó el libro de familia a mi pareja alegando q no hace falta para matrimonio. (Claro, el registro se basa en los requisitos que exige el propio registro civil).
    En ese sentido:
    1) Que diferencia hay entre la inscripción de pareja de hecho en el registro respecto a la xunta?
    2) Quién tiene la razón? El registro o la xunta?
    3) No sabemos donde inscribir la pareja de hecho, a efectos de obtener tarjeta de familiar comunitario, estamos confundidos!
    Favor rogamos respuesta, ojalá puedan responder

    • Nos resulta curioso lo que nos cuentas. Si vas a solicitar una copia de tu libro de familia al registro, no es normal que te digan que no te lo dan porque no te hace falta. Simplemente acudes con el NIF y el de los niños, o las partidas de nacimiento, y te lo dan. No tienes por qué dar explicaciones sobre para qué lo quieres. Una vez lo tengas, ya vas donde tengas que ir.

  19. Buenos dias mi consulta es la siguiente en febrero viajo a españa tengo pasaporte y italiano y mi pareja es venezolana quisieramos inscribirnos como pareja de hecho, no podemos inscrbir al momento de llegar? Que requisitos son ndcesarios?

    • Depende de la comunidad autónoma en la que vayais a residir, pero normalmente para poder ser pareja de hecho hay que estar empadronados cierto tiempo en dicho lugar en el mismo domicilio durante varios meses, mínimo doce, contratos de cuentas corrientes a nombre de ambos, etc.
      Por tanto, va a ser muy difícil que consigais inscribiros nada más llegar.

  20. Soy viuda y cobro la pension de viudedad.tengo una pareja si nos hicieramos pareja de hecho perderia mi pension de viuda,gracias

    • No necesariamente la perderías.Eso sí, tendrías que cumplir con ciertos requisitos:
      -Ser mayor de 61 años, o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
      – Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos tuya. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
      -Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe del SMI vigente en cada momento.
      Eso sí, si falleciera tu nueva pareja, tendrías que elegir una de los dos pensiones, no podrías cobrar las dos.

  21. Hola, mi pareja y yo queremos inscribirnos como pareja de hecho pero había escuchado que para poder hacerlo alguno de los dos tiene que tener nacionalidad española. Mi pareja es de Alemania y yo soy colombiana y vivimos en Mallorca,entonces no podemos hacerlo? Gracias

    • No necesariamente. Ciertamente las uniones de hecho no han sido reguladas a nivel estatal, sino autonómica, por lo que las normas pueden variar de una comunidad autónoma a otra, pero en principio si tu pareja es alemana, es ciudadano comunitario, por lo que si cumple con los requisitos legales no tiene por qué haber ningún problema.
      Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tienen que acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley del país del que vienen, y estos documentos tienen que ser legalizados a través del consulado del país en cuestión. Por tanto, tendría que presentar toda la documentación que le pidan legalizada a través del consulado. Como tú eres extracomunitaria, te pedirán tu pasaporte en vigor además de la documentación necesaria que ya te dirán en tu comunidad autónoma.
      Lo mejor es que acudais a un abogado especializado, quien os podrá ayudar a tramitar todo el papeleo, incluida la tarjeta comunitaria.

  22. Hola,mi pregunta es la siguiente.mi pareja y yo vamos realizar la Unión como pareja de hecho,se le reconoce como familia.? Vamos a viajar a Canarias y yo soy residente con lo que conlleva el descuento por residente,los familiares también tienen ese derecho..gracias

    • Los derechos en cuanto a los temas oficiales de la Comunidad Autónoma son los mismos que los de cualquier pareja que haya contraido matrimonio, incluidas subvenciones y materia presupuestaria. Si te haces pareja de hecho, es prácticamente lo mismo que si te hubieras casado en lo que a temas de administración autonómica se refiere.

  23. Yo creo que esta vien lo de pareja de echo mi marido murió y me dejaron la paga de la viuded Y lo que tengan los dos a su nombre es para los dos

  24. Buenas, para plantearles la siguiente consulta.
    Soy español, resido en colombia, aunque estoy empadronado en madrid, mi pareja es colombiana y en 2013 otorgamos ante notaria en colombia una union marital de hecho (similar a la pareja de hecho en españa) En breve nacera nuestro hijo que registraremos en el consulado español
    Proximamente viajo a españa y quisiera saber si puedo inscribirnos en algun registro de parejas de hecho o es necesario que viaje ella tambien teniendo en cuenta que ambos vivimos en colombia.
    Saludos

    • Para poder inscribirte en el registro como pareja de hecho lo más probable es que te pidan certificado de convivencia o de empadronamiento entre otra documentación, porque tienes que estar empadronado en el sitio donde quieres registrarte. Existe un reglamento en cada comunidad autónoma que dicta los requisitos que hay que cumplir, pero además normalmente te exigen que vayais los dos a comparecer en la oficina de registro pertinente, o si no puede, el otro lleve un poder notarial autorizándolo.

      • Muchas gracias por su informacion.
        En su respuesta se me plantean dos dudas.
        Sabiendo que cada CCAA exige sus propios requisitos, el empadronamiento en españa se exige a ambos miembros de la pareja o a uno solo, pues yo estoy empadronado en madrid y mi pareja vive en colombia.
        Ese poder notarial que se me exigiria puesto que mi pareja no viaja a españa podria ser otorgado en una notaria en colombia apostillado aqui para que surta efectos en España?
        Gracias

      • El empadronamiento se exige a los dos, además en el mismo domicilio, para evitar fraudes y engaños. Si tu pareja no reside en España. De hecho, tendría que estar empadronada 12 meses antes de solicitarlo. Si ella no reside en España no te van a dejar registrarte como pareja de hecho.

  25. Hola.

    Llevo 7 años con mi pareja, vivimos en el País Vasco, empadronados en direcciones diferentes en la misma ciudad. Tenemos dos hijos de dos años y 1 mes. No estamos casados ni inscritos en el Registro de Parejas de Hecho.

    Me quiero separar y quisiera saber cuales serán nuestras correspondientes responsabilidades y derechos, qué tipo de pensiones se deben pagar y cómo se realizaría la separación.

    Estoy muy perdido, gracias por su ayuda.

    • En principio si no estabais casados ni regularizados de ninguna forma, no existiría separación propiamente dicha, con lo que cada uno iría por su lado y punto. Eso sí, el tema niños es diferente. Si no quieres problemas lo mejor sería elaborar un convenio de mutuo acuerdo en el que se acuerden las pensiones de manutención a pagar y los derechos de cada progenitor a la hora de vacaciones, fines de semana que le toca a cada uno, etc. Si no hay forma de llegar a un acuerdo al respecto, tendría que presentarse demanda y el juez diría qué derechos teneis cada uno y cuánto tendrías que pasar de pensión (en caso de que se quedaran con su madre, si es custodia compartida sería diferente).

  26. Cómo se distinguen los derechos hereditarios en la situación de gananciales, separaración de bienes y convivencia.Ella aporta ya un patrimonio y futura herencia y el su sueldo

    • Si estás casado en régimen de separación de bienes, los bienes que cada uno tuviera antes del matrimonio, así como los que adquiera después de casados por medio de donación, herencia o compraventa seguirán siendo de cada uno por separado, como si no estuvieran casados.
      En cuanto al tema de sucesiones, hay que tener claro que la herencia está formada por todos los bienes del fallecido/a incluidos los derechos a heredar. Una vez fallece alguien, la herencia se divide en 3 partes, que son la legítima (tienes dos de las partes: una es la legítima estricta, que va a los hijos y familiares en línea, y otra es el tercio de mejora) y el tercio de libre disposición.
      Al cónyuge viudo le queda la parte del tercio de mejora, que es normalmente el derecho al usufructo del tercio de mejora. El tercio de libre disposición ya queda para quien hubiera decidido el fallecido en su momento. Para ello da igual el régimen económico que existiera. Si hay matrimonio, hay derecho.

  27. Hola a todos. Mi nombre es Marta, Soy periodista y estoy buscando parejas de hecho para un reportaje de tv. Agradecería que aquellas personas interesadas se pusieran en contacto conmigo. Especialmente las que hayan tenido algún problema con custodia, herencia, para el carné de familia numerosa…
    Mi correo es marta.toca@zeppelintv.com

  28. Hola buenas:

    Esta es mi situación
    Los dos somos solteros, llevamos viviendo juntos 5 años.
    Mi pregunta es si podemos hacernos pareja de hecho si yo estoy empadronada en Madrid y el en Albacete
    Tengo facturas a mi nombre en Albacete
    Testigos
    Tenemos que estar empadronados los dos en el mismo sitio o no?
    Muchas gracias

    • Deberías consultarlo en el ayuntamiento, porque en principio te van a pedir que lleves alguna documentación que acredite que eres vecina del municipio y que habeis estado conviviendo durante al menos doce meses. Lo más seguro es que te pidan certificado de convivencia, con lo cual sí que tendrías que estar empadronada, pero si puedes acreditar que has estado viviendo allí durante al menos doce meses igual te lo aceptan. Pero no sirven facturas de compras de cosas (puedes haber ido a Albacete de compras y volver), sino facturas de luz, agua, contrato de alquiler, algo así.

  29. Buenas tardes
    mi novia es Boliviana, y ya tiene la carta de Expulsión es decir la policia tiene su pasaporte y ella tiene una especia de documento, la abogadas dice que nos hagamos pareja de hecho y que asi podria adquirir permiso de residencia y todo quedaria ok.
    Luego si se hace lo de parejs de hecho, en cuestión de ruptura en un futuro ella te podría reclamar alguna pensión compensatoria, arrastrar alguna deuda si la tiene o algun bien o propiedad que tengas? ( desde el punto de vista de no tener hijos ) gracias

    • Podeis pactar en un documento escrito las condiciones económicas por las que se va a regir la unión, estableciendo un convenio económico. Si pactais separación de bienes, cada uno llevará la gestión de sus propios bienes y os ahorrareis problemas. Consúltalo con un asesor especializado o un abogado antes de registraros como pareja de hecho.

  30. Señores Quiero pedir un favor,me quiero casar pero mi futuro esposo tiene deudas y son embargables,puedo tener algún problema yo en un futuro…… de antemano muchas gracias y un saludo.

    • Antes de nada deberías acudir a un asesor con toda la documentación necesaria para que te informe bien de la situación, porque en principio las deudas son del que las ha adquirido, o sea, son privativas, y hay un artículo del Código Civil (art.1373) sobre responsabilidad de los bienes propios de cada cónyuge que dice que «de las deudas propias de cada cónyuge, responde su propio patrimonio».
      Pero si el patrimonio del cónyuge deudor no es suficiente , el acreedor podrá pedir el embargo de los bienes gananciales.
      Si no quieres arriesgarte más de la cuenta, infórmate bien y por supuesto otorga capitulaciones, o sea, cásate en régimen de separación de bienes.

    • Claro que podrias tener un problema.. ..Que cabecita.. tendrias que mantenerle y vivir con lo tuyo de por vida. Informate en la Comunidad donde residas tenemos Abogados gratis. 010. gracias.

  31. Hola buenas tardes! me seria de gran ayuda si me solventaran una gran duda que tengo en relacion a la convivencia de parejas de hecho, llevamos conviviendo en el mismo domicilio 9 años, domicilio de su madre, sin contrato de alquiler, de esta union tenemos dos niñas menores de edad, una de 6 años y otra de 2 años, al entrar la mayor en el cole, acordamos que yo dejaba de trabajar para dedicarme a la niña y el hogar,el problema es que estamos los 4 empadronados junto con un hermano suyo en un piso de otro hermano desde hace 3 o 4 años y en mi domicilio estan empadronados sus padres junto con una hermana, una maraña que hicieron estos tres ultimos para poder acceder a una ayuda social…ahora bien,me quiero separar y me gustaria que me dijeran con que tipo de problemas me puedo encontrar, lo unico que tengo para demostrar que convivimos realmente en este domicilio es el libro de familia y los dnis de la mayor y mio, pero me da la espina de que esto no va a ser suficiente para acreditar mi domicilio real

    • Lo más adecuado sería, si no dispones de medios, que solicites un abogado de oficio o acudas a tu centro de asuntos sociales más cercano, o al Centro de la Mujer de tu zona. El abogado te dirá las formas de acreditar convivencia, pero está claro que será complicado. Podrías utilizar facturas de luz o agua si alguna va a tu nombre. En cualquier caso, si lo que quieres es separarte y que el padre pague su parte de la manutención de sus hijos, no necesitas acreditar ningún tipo de convivencia, porque por el hecho de ser su padre tiene la obligación de mantenerles. Otra cosa ya será conseguir que te pague una pensión compensatoria.

  32. Buenas tardes! Agradecería mucho si puede ayudarme acerca unas dudas que tengo sobre mi situación..
    He estado viviendo 10 años en España, sin nacionalidad. Mi pareja si la tiene. Llevo 3 años fuera por trabajo. Llevaba 2 años de noviazgo cuando me fui y ahora ya son 5 años desde que estamos juntos aunque los últimos hemos estado viajamos constantemente para vernos. Al no tener vivienda a nombre de los dos ni cuentas bancarias supongo que no hay manera de demonstrarlo, cierto?
    Queremos comprarnos una vivienda este año y mudarnos juntos (Madrid).
    Una duda que tengo es si esa vivienda puede estar tambien a mi nombre aunque yo no tenga DNI español? En caso de que no haya problemas, desde ese momento ya podríamos inscribirnos como pareja de hecho? Y al pasar un año ya lo seríamos?
    Muchas gracias por su tiempo y atención 🙂

    • Cualquier persona puede comprar una vivienda en España, es un procedimiento relativamente sencillo.Tienes que tener un NIE, (se puede solicitar siempre que se acredite el motivo de la solicitud, en este caso la compra de una vivienda, incluso desde fuera de España), y te lo dan aunque seas no residente.

  33. Virginia de la Cruz perez

    Me quiero casar Como afecta la herencia a mis hijos si me caso en segundas nupcias.

    • Deberías consultar con un abogado antes de hacerlo, ya que dependiendo de los bienes que poseas podrías hacer varias cosas. En principio sería aconsejable antes de contraer nuevo matrimonio reservar a favor de tus hijos los bienes que tengas en usufructo, si tienes alguno. Si no es así, en principio la legítima seguiría siendo para tus hijos, y para tu segundo marido solo existiría la parte de libre disposición y el usufructo correspondiente. Pero es bastante frecuente dejar el usufructo de toda la herencia a la pareja, ya que así el viudo sabe que no pueden echarle de su casa y los hijos que el padre no puede vender nada sin su consentimiento, por ejemplo.
      Por todo esto lo mejor es que antes de contraer matrimonio de nuevo acudas a un asesor para ver si te interesa más bienes gananciales o separación de bienes, la conveniencia de redactar testamento, etc.

  34. Vivo en Madrid, divorciada, 60 años, en paro. Recibo un subsidio por ser mayor de 55 años de parte del SEPE, además de la aportación de la cotización a la SS. Mi pareja percibe ingresos superiores a dos veces el salario mínimo. ¿En caso de inscribirnos como pareja de hecho, perdería yo este subsidio?

    • A partir de 2013 se empieza a tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar: «Si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”. (Real Decreto-Ley 5/2013). Normalmente desde el SEPE solo hablan de «cónyuge», o sea, si hay matrimonio, no se refiere a parejas de hecho, como sin embargo sí que ocurre con las convocatorias de becas al estudio, pero habría que llevar cuidado con eso porque en la mayoría de comunidades autónomas los derechos de la pareja de hecho están equiparados a los del cónyuge. En principio se entiende que no afectaría, porque si para pedir la ayuda familiar no se considera como responsabilidad familiar a la pareja de hecho, tampoco debería tenerse en cuenta si es para recibir el subsidio, pero compruebalo en el SEPE antes de nada, que estas cosas no están específicadas en la normativa y a veces crean confusión.

  35. Hola!
    Divorciada, de Andalucía, con tres hijos menores de edad de mi anterior matrimonio, conviviendo hace tres años con separado legalmente, padre de dos hijos mayores de edad de su anterior matrimonio. El es funcionario y cobra un buen sueldo, y yo actualmente no trabajo y cobro la ayuda familiar, y una beca de estudios de uno de mis hijos.
    Por favor, podría responderme a estas cuestiones?

    1.- ¿Perdería las ayudas de las que disfruto actualmente, ayuda familiar y beca si me caso?
    2.- ¿y si nos inscribimos como pareja de hecho? Seguro que él no tiene que estar divorciado, y basta con la separación legal?

    No quiero depender económicamente de él. Y mis hijos no son los suyos. Haríamos declaración de la renta independiente, y no puedo entender que si no me beneficio de sus ingresos, éstos me perjudiquen.

    Muchísimas gracias por todo.

    • Normalmente cualquier tipo de ayuda social viene como consecuencia de una situación económica. No cuentan lo que tú ganes, sino lo que tiene de renta la unidad familiar. Así que si te casas cuenta tanto lo que tú ganas como lo que gane tu pareja, independientemente de cómo hagas la renta. A la hora de las becas igual, y además los dos computan para calcular el umbral de renta, tanto si es matrimonio como pareja de hecho. Tienes que calcular bien y mirar los umbrales y los requisitos tanto para las becas como para las ayudas, porque probablemente si tiene un buen sueldo perderás ambas.
      En cuanto al registro, sí puedes registrarte como pareja de hecho estando separado, pero si quieres saber exáctamente qué derechos y obligaciones adquieres acercate a tu ayuntamiento o al centro de la mujer, te informarán con mayor exactitud.

  36. Mi novia y yo llevamos 2 años y medio de relación a distancia. Ella es peruana y recientemente fui a visitarla allí para conocer a los padres etc… Quiere venir a estudiar aquí y pensé que la forma más fácil sería hacernos pareja de hecho para que le den la residencia y tenga derecho a beca y asistencia sanitaria. ¿Cómo podría hacer para demostrar nuestra relación si no tengo documento de empadronamiento ni cuenta bancaria común? ¿Bastaría con testigos – pruebas de conversaciones o algo similar?
    Gracias

    • No puedes inscribirte como pareja de hecho si no llevas conviviendo con tu pareja un mínimo de meses antes de la inscripción, en Murcia por ejemplo son 12 meses. Para probar que existe pareja de hecho se puede hacer a través de distintos medios, como testigos, cuentas de banco, contrato de alquiler y cosas así. Ciertamente existe una disposición que fija la posibilidad de la pareja estable de un ciudadano español fije su residencia en España por circunstancias excepcionales, pero eso se aplica principalmente a parejas casadas en el extranjero o que conviven fuera del país, y es bastante complicado porque piden que presentes acreditación por parte de la autoridad competente del país de origen. El problema aquí es que realmente no sois pareja, con lo que no puedes acreditar la convivencia, solamente que teneis una relación a distancia, así que es bastante improbable que le concedan la residencia, ya que esta normativa está precisamente hecha para evitar que se comentan fraudes y se realicen uniones o matrimonios de conveniencia para conseguir los papeles y abrirse puertas en el mercado laboral y moverse por Europa. De hecho, existe una nota interna de la secretaría General de Emigración en Inmigración en la que se insta a las delegaciones de gobierno a que dejen estas solicitudes sin contestación hasta recibir un informe favorable de la policía.
      Por supuesto, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas lo tendrás más o menos fácil. Intenta informarte bien en tu ayuntamiento o delegación de gobierno antes de solicitar nada.

      • En Galicia cuánto tiempo habríaque estar conviviendo antes? Gracias por la respuesta

      • En el registro de la Xunta no especifica que tengais que haber convivido tiempo antes, como en el de Murcia, pero sí que piden el certificado de empadronamiento y que al menos uno de los dos seais residentes en Galicia, pero luego dependiendo del municipio puede cambiar un poco porque su regulación es municipal. De hecho, Galicia era uno de los sitios donde menos impedimentos ponían para registrarse, y de un tiempo a esta parte han endurecido los requisitos.

  37. Soy español ,estoy separado legalmente ,puedo aser pareja de hecho con mi novia

    • No existe ningún problema para inscribirte como pareja de hecho en casos de separación de derecho, aunque no haya divorcio propiamente dicho. Pero independientemente de ello, deberías informarte bien antes de hacer nada ya que al inscribirte como pareja de hecho adquieres ciertos derechos y ciertas obligaciones, ya ambos deberíais ser plenamente conscientes de ellos.

  38. Buenas…Llevo 6 años conviviendo con mi pareja. Vamos al inscribirnos como pareja de hecho en un par de mese. Mi pregunta es la siguiente:: Mi pareja tiene plan de ahorro y seguro de vida al su nombre , me a puesto como beneficiaria en ellos. Hace falta hacerlo ante notario?? o simplemente con tenerme puesta en la póliza es válido? El divorciado con dos hijas, ellas tiene derecho alguna parte legítima dela plan ahorro y seguro vida?? Un saludo .

    • Sin tener mayor información, y así a simple vista, el beneficiario del plan de ahorro es la persona que aparece en la póliza, no entra en la legítima, ya que los planes de pensiones y de ahorro tributan en la renta de la persona que se beneficia y no forman parte de la herencia. Los herederos no pueden pedir su legítima sobre ello porque no es parte de lo que se hereda, ya que se genera despues del fallecimiento y por tanto no computa en los bienes que tenía cuando murió.

  39. Buenos días tengo muchas dudas sobre mi situación combibó con mi pareja desde hace mas de diez años. Compramos un piso al 50% no estamos registrados como pareja hecho el es divorciado legal desde hace mas de20 años y yo viuda sin paga cobro una ayuda por mayor de 55 de 270€ vivimos en un piso de mi propiedad pero el no esta empadronado en este domicilio pero si en la misma comunidad Madrid si le pasara algo tendría derecho alguna pensión o seria recomendable registrarnos como pareja de hecho ?los años ya combibidos cuentan? Ya que leo que hay que estar ciertos años registrados gracias

    • El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social dice que los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad son:
      1.La convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante.
      2.La inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho.
      Por tanto, en teoría, y si no quieres problemas de ningún tipo, lo mejor es registrarse.

  40. Hola
    Con certificado de convivencia ante notario, y conviviendo juntos en el mismo domicilio si uno de los dos fallece habría derecho a pensión de viudedad? Ambos tenemos cotizado a la seguridad social más de 25 años.
    Es suficiente con este requisito o habría q registrarse como parejacfe hecho?
    Gracias

    • Depende de cada comunidad autónoma, hay algunas diferencias, y en algunos sitios demostrando que se ha sido pareja aún sin registrar se podría en teoría, pero lo que dice la Seguridad Social es que el beneficiario de una pensión de viudedad ha de ser una persona que ha tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio.
      Por tanto, lo mejor para no tener ningún tipo de problema es registrarse.

  41. Buenas,
    MI novia y yo somos propietarios de 2 VPO´s en el Pais Vasco, pero en provincias distintas. Si nos hicieramos pareja de hecho, ¿nos veríamos obligados a deshacernos de 1 de ellas? A día de hoy, aunque pasamos mas tiempo en una que en otra casa, necesitamos ambas por temas laborales.

    Gracias

    • Es importante recordar que, a la hora de firmar el contrato de compra o alquiler de la VPO se ha de cumplir con una serie de obligaciones. Una persona puede, en efecto, perder su piso, pero solamente si no observa las normas establecidas en el contrato. Cada consejería o departamento de Vivienda puede actuar de manera distinta, y lo que supondría la expropiación del piso en una región, en otra podría quedar reducido al pago de una multa. Revisad bien el contrato, y si seguís teniendo dudas, consultarlo con un asesor especializado antes de tomar ninguna decisión.

  42. Hola!

    Hace mas de tres años que convivo con mi compañera Española, y mas de dos que somos pareja de hecho registrada en la Comunidad de Madrid. Y me estoy planteando presentarme a las oposiciones de Profesor técnico de servicio a la comunidad, a pesar de que aún no tengo la nacionalidad, y entre los requisitos dice los siguiente:»….También podrán participar el cónyuque de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la unión Europea siempre que no estén separados por derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas…..» En mi caso soy considerado cónyugue? puedo opositar en educación? Puedo presentarme a oposiciones de orden Nacional, comunidad de Madrid y/o Ayuntamiento?
    Gracias

  43. Hola:
    Llevo más de tres años de convivencia con mí compañera española y mas de dos años como pareja de hecho registrada en la Comunidad de Madrid. Me estoy planteando opositar para Profesor técnico de servicio a la comunidad, a pesar de q aún no tengo la nacionalidad; los requisitos dicen lo siguiente: «…También podrán participar el cónyuque de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la unión Europea siempre que no estén separados por derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas…». En mí caso, soy considerado cónyugue? puedo opositar para ptsc? Puedo opositar a otras de las oposiciones de orden nacional, comunidades y/o ayuntamiento?
    Gracias.

    • Normalmente la ley considera miembro de la unidad familiar únicamente al “cónyuge”, no a la pareja de hecho y solamente se puede hablar de cónyuge cuando hay formalizado un matrimonio.En algunas comunidades autónomas los derechos están equiparados, así que tendrías que consultarlo, dependiendo del tipo de oposición.

  44. Somos pareja de hecho recientemente y tuve la suerte que el abogado nos dio el certificado muy rapido.
    Yo soy Española y el Peruano,despues de todos los documentos presentados y recibir el certificado de pareja de hecho nos falta la tarjeta familiar,hemos ido a la policia para solicitarla y nos piden medios economicos,tarjeta sanitaria, contracto de trabajo… nosotros hemos presentado toda la documentacion menos trabajo y seguro medico de el mas los pocos ingresos que tenemos.
    En los documentos que solicitamos para registrarse como pareja de hecho y obtener la tarjeta familiar no habia ningun requisito que dijera de tener medios economicos ,tenemos los documentos transmitando y me preocupa si por no llegar a tener suficientes medios economicos y su seguro medico nos la cancelen… que deberia hacer en este caso
    muchas gracias

    • Lo que vosotros habeis obtenido es un certificado como que estais inscritos en un registro público, lo cual es uno de los requisitos necesarios para obtener la residencia temporal por reagrupación familiar, pero además hay otros requisitos,que son «tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social», o sea, que hay que demostrar que alguno de los dos tiene ingresos suficientes como para mantenerse.

  45. Hola!! Convivo con mi pareja desde hace mas de 10 años pero no estamos casados ni somos pareja de hecho. Nos compramos una vivienda juntos y nos hipotecamos, él tiene problemas económicos por causa de una empresa que fue a quiebra y donde tiene una orden de embargo que corresponde al 50% de la vivienda ya que el otro 50% es mia. Mi pregunta es ¿Me conviene casarme? ¿Podria afectarme sus problemas de embargos? Si nos casaramos, ¿es obligatorio hacer la declaración de la renta conjunta?
    Gracias!!

    • Si no quieres arriesgarte, y has decidido casarte, lo más apropiado es que otorgues capitulaciones, o sea, que cuando te cases lo hagas en régimen de capitulación de bienes, porque lo que dice el código civil es (art.1373) que de las deudas de cada cónyuge, responde con el patrimonio propio. El problema es que si el patrimonio que tiene no es suficiente, el acreedor podría pedir el embargo de los bienes gananciales en la parte que corresponde al deudor. Una vez casados, no, no tienes por qué hacer la declaración conjunta.

  46. hola soi biuda hI cobro la pension de mi marido tengo pareja si mecasaria por el juzgado pierdo la pension el esta en paro a llo tengo 63 años

    • En determinadas circunstancias se podría mantener la pensión de viudedad a pesar de volver a casarse, pero siempre que se cumplan los requisitos. Para que esto ocurra, hay que cumplir con las siguientes exigencias:
      -Ser mayor de 61 años.
      -La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos, o sea, que suponga al menos el 75% del total de ingresos de ingresos.
      -Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, (se tiene en cuenta los ingresos anuales) del sueldo mínimo.

  47. Hola, mi pregunta es en cuanto al tiempo de convivencia y al cómo demostrarlo, puesto que en una de tus respuestas dices que mediante el empadronamiento de ambos con dos años de antigüedad y mas abajo mencionas los requisitos donde se pide solamente 12 meses de convivencia publica y notoria y que alguno este empadronado en el sitio donde se hará el registro (Madrid que es mi caso)… Entonces para resolver esto seria un medio probatorio válido y suficiente presentar la declaración jurada de dos testigos que den fe de la convivencia de al menos esos 12 meses mínimos que se establecen para la comunidad de Madrid? Saludos

  48. Sí me hago pareja de hecho y mi pareja fallece, ¿Tendría derecho a pensión de viudedad estando yo trabajando??
    Graciss

    • Sí que lo tendrías, pero sería necesario acreditar un período de cotización y unas condiciones en la vida laboral de tu pareja. Si las cumplía, no tienes problema, independientemente de tu trabajo, ya que la pensión de viudedad no es incompatible con las rentas del trabajo ni con la pensión de jubilación o incapacidad.

    • El régimen de bienes gananciales significa que tanto el dinero que cada uno gana, como las cosas que adquieren durante el matrimonio pertenecen a los dos. También las deudas van a medias. Pero si realmente quieres a tu pareja, y has decidido casarte, ¿por qué estás tan interesada en el tema del dinero?Es comprensible que, independientemente de que te quiera mucho, y desee casarse contigo, tenga claro que el tema económico tiene que ir aparte porque luego las cosas se complican y podeis tener muchos problemas en muchísimos sentidos. Y si lo que te preocupa es que te puedan echar a la calle si a él le pasa algo, es tan sencillo como pedirle que haga testamento y te la deje en usufructo. Pero sinceramente, si yo fuera a casarme y me vinieran con exigencias económicas, tendría claro que no me caso, porque pensaría que solo están conmigo por interés.

    • Hola Cristina
      Me sorpreden tus comentarios y crítica. He notado mucha imparcialidad en este espacio para asesorar por lo que imagino tu no perteneces al cuerpo de abogados de Afrel y, si es así, creo que van en detrimento. Para saber el fondo de una situación, primero hay que conocerla y tu no tienes idea de lo que fundamenta mi pregunta ni lo que he aportado a la relación, económicamente hablando, solo comentas a la ligera, conforme lo que crees. No voy a explicar todo el tema para satisfacer curiosidades. Agradeceré que alguien de Afrel sea tan amable de asesorarme lo que pregunté. Gracias.

      • Independientemente de juicios morales en los que evidentemente no entraremos, hay que tener claro lo que son bienes gananciales y separación de bienes: Según el código civil, cuando existe régimen de bienes gananciales los cónyuges se reparten las ganancias o beneficios, así como las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges, a partir del momento en que se contrae matrimonio. Con la separación de bienes cada uno de los miembros de la pareja sigue con su patrimonio independiente. Pero hay una cosa importante, y es el concepto de bienes privativos: Los bienes privativos son los bienes que son únicamente de la persona que es dueña de ellos, que puede tener de antes de su matrimonio o recibir despues, como las donaciones, herencias o indemnizaciones. Si la vivienda la compró antes del matrimonio, es un bien privativo. Pero se entiende en parte la preocupación de tu pareja, ya que existe un artículo en el código civil (Art. 1373) que dice que «cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales». Lo cual quiere decir que si los bienes propios de la pareja no fueran suficientes para pagar una deuda, podrían embargar bienes adquiridos durante el matrimonio aunque hubiera sociedad de gananciales.

  49. Hola, mi pregunta es referente a como acreditar los 12 meses de relación, ya que yo tengo mas de dos años con mi pareja pero no se de que forma demostrarlo, yo soy extranjera y el español y por el tema del visado estuve entrando y saliendo pero esta ultima vez ya hemos decido que me quedara, por lo tanto ya me he excedido de los 90 dias. Hace un par de meses nos empadronamos, entonces me tengo que esperar a que pasen los doce meses por que de esa forma podríamos demostrar o que podemos hacer, me estoy desesperando ya que no puedo realizar ninguna actividad laboral y dependo totalmente de mi pareja. Hicimos la cita de la pareja de hecho pero la cancelamos ya que no podíamos demostrar que ya llevamos mas de doce meses, por que no creo que facebook o las redes sociales las acepten para acreditar algo.

    • La forma habitual de acreditar convivencia de al menos dos años ininterrumpidos, que es lo que exige el registro de parejas de hecho, es mediante certificado de empadronamiento de los dos donde consten donde han vivido durante los dos últimos años. Hay otras formas, como las capitulaciones «paramatrimoniales», que son un documento hecho ante notario donde se especifica el tipo de relación económica de la pareja, contratos bancarios con cuentas corrientes a nombre de ambos, de alquiler, etc., que aparezca como domicilio fiscal ante hacienda el mismo que el de la pareja a un libro de familia donde aparezcan hijos comunes.
      Cambia un poco dependiendo de la comunidad autónoma, pero si no puedes presentar nada de esto es imposible que te acepten la solicitud.

  50. Buenas tardes, llevo viviendo con mi pareja desde hace 6 años, y acabamos de tener un niño en común.
    Necesito saber que condición interesa más por el bien de mi hijo y de mi, en caso de que no quiera seguir con nosotros.
    La convivencia no sé como podría demostrarla ya que no hay nada a su nombre, solo aparece como que es el padre del niño pero nada más.
    Y no se que hacer.
    Gracias

    • Realmente hoy día no hace falta acreditar haber estado conviviendo con una pareja para exigirle la pensión de manutención. No es necesario que hagas nada, el simple hecho de estar registrado como padre de tu hijo en el libro de familia te acredita para luego exigirle pensión en el supuesto de que se terminara la relación. Pero si te hace sentir más tranquila, siempre podeis registraros como pareja de hecho.

  51. montserrat noda rodriguez

    hola buenas tardes tengo 18 años y con 17 tuve gemelos el padre de los niños se desentiende de ellos, y yo vivo con mis padres que me ayudan y me apoyan aparte de cuidar y mantener a mis hijos. quiero saber que debo hacer ahora para que el padre de los niños cumpla con sus obligaciones . no me case y tampoco convivi con el. los niños el los tiene reconocidos en el libro de familia .un saludo

    • Si los tiene reconocidos, y obviamente como no tienes medios para pagar un abogado, tienes que solicitar un abogado de oficio, quien se encargará de reclamar por vía judicial al padre la pensión de manutención que corresponda. Da igual si conviviste o no con él. Los tiene legalmente reconocidos, tiene obligación de mantenerlos. Una vez que llegues al final del proceso legal, si no tiene bienes y no hay forma de recibir nada puedes pedir el adelanto de pensión de manutención en hacienda.

  52. Hola buenas, soy de nacionalidad alemana y vivo en Venezuela con mi pareja de hecho registrada en este pais, tenemos planeado irnos a vivir a España y mi pregunta es si me sirve mi documento de pareja de hecho, claro apostillada y legalizada alla?? Gracias espero sus prontas respuestas!

    • Este tipo de uniones, así como los matrimonios, no son válidos automáticamente en España y por lo tanto no generan efectos jurídicos en nuestro país. Si son matrimonios, hay un procedimiento se conoce como Trascripción de Certificación Extranjera y consiste en, justamente, registrar el acta de matrimonio extranjera en el Registro Civil español, en este caso en el Central. En el caso de parejas de hecho, tendrías que registrarte igualmente en el registro de parejas de hecho español, presentando los certificados y la documentación que te pidan.

  53. soy pareja de hecho desde hace 8 años pero vivimos juntos desde hace 17 años, mi pareja lleva divorciado y pasando a su ex mujer la pension compensatoria desde hace 18 años,¿Durante cuanto tiempo tiene que estar pasando la pension a su ex mujer?

    • El derecho a que le pasen la pensión compensatoria desaparece cuando se dan las siguientes circunstancias:
      1. Termina la causa que motivó que se acordara el pago de pensión: si el cónyuge considerado más débil económicamente vuelve a casarse o vive con alguien que tenga bastantes recursos económicos, o si encuentra un trabajo en el que tenga un modo de vida similar a cuando estaba casado, su ex pareja no estará obligada a pasarle más la pensión.
      2. Si ella renuncia a la pensión.
      3. Si entre ellos acuerdan que ya no hace falta pasar pensión.
      Hay que dejar claro que la pensión compensatoria nunca se sube, siempre es la misma, y dura hasta que fallece la ex, salvo que se solicite la baja o la extinción por alguno de los motivos arriba mencionados.

  54. Hola, llevo viviendo con mi actual pareja 5 años. Es esta separado , no legal, de su ex hace mas de 10 años. Esta tramitando ahora los papeles para divorciarse. Mi pregunta es: podemos hacer pareja de hecho o tengo que esperar un año tras el divorcio se pronuncie? yo tengo un hijo de 7 años , podria el adoptarlo/ponerle su nombre si nos convertimos solo en pareja de echo? Muchas gracias…

    • En principio, como requisito solo se exige poder demostrar que se lleva un año conviviendo «en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses» y estar divorciado a todos los efectos legales, con lo que no haría falta esperar un año.Se puede acreditar que se convive mediante documentos, tales como con capitulaciones «paramatrimoniales» y/o declaraciones de convivencia ante notario, contratos bancarios de cuentas en común, con el certificado de empadronamiento y/o la misma dirección fiscal, y con la existencia de hijos comunes si los hay.
      En cuanto al tema de la adopción, sí que podríais hacerlo, ya que la legislación española permite adoptar al hijo de tu pareja si esta convive de forma estable contigo, pero debéis instar un procedimiento de adopción ante el juzgado correspondiente.
      Eso sí, deben consentir la adopción ante la autoridad judicial el adoptante y el adoptado si es mayor de doce años. El consentimiento es personalísimo y no se puede expresar a través de un representante.
      Aunque concurran los consentimientos anteriores el juez estudiará si la adopción es la opción más beneficiosa para la persona adoptada.

  55. yolanda Perea ortiz

    Buenas tardes: tengo pareja de echo con un español aproximadamente 2 años quiero dirigirme a vosotros por que no e podido tener la targeta comunitaria e pasado papeles a la delegación de badajoz. Y allí me exigen unos requisitos que el no los tiene ya que vine de vacaciones a España y me enamore de este señor y hicimos pareja de echo con.la diferencia que estaba en separación con una mujer que lodejo en la calle y esta más pobre bueno sin embargo pase mis papeles me la denegaron por que me exigen que tiene que tener un contrata fijo de trabajo tiene que demostrar vienes para sostenerme no aparece en la seguridad social. Que la declaración de la renta tiene que ser superior a los 8700€ el no posee nada de nada ahora me piden un seguro de salud por que dice que soy cargo para su país ese seguro lo tengo y lo llevo pagando 3 años quisiera saber donde me puedo dirigir quien me puéde ayudar. O que camino tengo que coger por que me encuentro sin papeles me ofrecen un trabajo con contrato y con seguridad que debo hacer? Gracias espero pronta contestación

    • Tu pareja tendría que solicitar la autorización de residencia, pero para ello efectivamente tendría que demostrar que dispone de medios para mantenerte, entre otros requisitos. Si no los cumple, tendrías que buscar otra forma porque no puede legalizar tu situación. Acude a un abogado o a alguna asociacion para inmigrantes, te podrán ayudar viendo tu documentación y tus posibilidades.

  56. Hola;
    Mi actual pareja tiene un piso de su propiedad, pero tiene tres hijos; mi pregunta es, si somos pareja de hecho, y a ella le pasara algo,
    ¿ yo tendria algún derecho sobre ese inmueble?

    • No hay una ley nacional que regule a las parejas de hecho, por lo que solamente en El País Vasco, Navarra y Baleares el derecho sucesorio de la pareja de hecho es igual que la del matrimonio. En el resto de España, (Cataluña recoge el derecho a una cuarta parte de la herencia) no tiene derecho a la herencia de su pareja. Con lo cual, no tendrías derecho ninguno al inmueble. La única solución sería hacer testamento nombrando heredero a su pareja.

  57. Buenas tardes, tengo una duda es requisito obligatorio haber convivido 12 meses antes del registro de la pareja de hecho? Muchas gracias

    • Los requisitos son, por regla general (puede variar un poco dependiendo de la comunidad autónoma:
      1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
      2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
      3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma donde se solicite.
      4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
      5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
      6. No formar unión de hecho con otra persona.
      7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
      8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

  58. Hola

    Estoy por registrarme con mi pareja, como pareja de hecho. Llevamos un año de relación a distancia y hace dos meses que ya vivimos juntos. Él es español y tiene un trabajo estable de hace bastantes años. La idea es casarnos, dentro de unos meses, el día que él cumple años, para que sea una doble celebración. ¿No existe complicación legal para registrarse como pareja de hecho y al mes y medio cancelar dicha unión para poder casarnos?

    El tema anterior tiene que ver con que yo tengo que salir a mi país de origen en unos pocos meses, a arreglar unos asuntos que no me llevarán más de tres semanas, y queremos que antes se comience a tramitar mi residencia lo más pronto posible ¿no tengo complicación legal por salir del país, si es que para ese momento todavía no me otorgan la residencia?

    Saludos y gracias

    Sol

    • No tendrías problema por registrarte como pareja de hecho y despues casarte, ya que la pareja de hecho como figura jurídica se extingue desde el momento que te casas. Una declaración en el registro de parejas de hecho bastaría.En cuanto a salir de España, no tendrás problema en salir, pero sí en entrar de nuevo. Pregunta en la oficina de extranjería de tu zona, porque no deberías arriesgarte si estás en trámites de residencia. Puedes también consultar en tu consulado.

  59. Si me hago pareja de hecho, y mi pareja tiene una deuda con el banco, podria yo tener algun problema y cargar con su deuda.

    • En teoría, no.Por ley no existe un régimen económico especial (como ocurre en el caso de matrimonio: comunidad de bienes gananciales, régimen consorcial aragonés, separación de bienes…). Cada uno conserva íntegramente la propiedad de sus bienes, y las deudas, por supuesto, pero eso no quiere decir que no puedan tener bienes en común; por ejemplo, si decidís comprar juntos una vivienda, sereis copropietarios de la misma, pero como si fuerais socios, o cualquier otras dos personas.

  60. Soy pareja de echo y llevo 2 años
    Tiene mi pareja derecho a la Seguridad Social y en caso de fallecimiento mio tiene derecho al cobro de viudedad

    • Como pareja de hecho que está inscrita oficialmente, tu pareja tiene derecho a la prestación de asistencia sanitaria. En cuanto al cobro de viudedad, lo que dice la Seguridad Social al respecto es que sí que tiene derecho a viudedad si acredita que el fallecimiento es posterior a 01-01-08 y existe la inscripción de la pareja de hecho en el registro específico de las comunidades autónomas con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento, y tiene que acreditar también que sus ingresos son inferiores a un importe determinado por la seguridad social.

  61. Hola Buenos Días, tengo una duda muy grande.
    Lo que pasa que tengo un novio que vive en República Dominicana y ya intente casi de todo para traerle a que venga a vivir conmigo aqui en España. Quisiera saber si puedo hacer con el lo de la pareja de hecho y mas o menos cuanto tardaría todos los tramites.
    No soy España soy Brasileña y tengo mis documentos aqui tengo el NIE y llevo 8 años viviendo aquí en Madrid .Estaría Muy grato si me pudieras solucionar esta gran duda..
    Muchas Gracias

    • Los requisitos para la reagrupación familiar, que es como se llama lo que quieres hacer, son varios. Tú tienes que cumplir con los requisitos de estar legal, tener asistencia sanitaria de la seguridad social, tener medios económicos suficientes para atender a la familia, si sois dos mínimo de 799 euros al mes, y disponer de vivienda adecuada (vale el contrato de alquiler). En cuanto a tu novio, sí, valdría con ser pareja de hecho (ellos dicen oficialmente «Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal»).

  62. Hola tengo 40 años soy viuda y recibo una pensión mensual por este hecho.Quisiera plantear las siguientes preguntas:
    ¿Si me registro como pareja de hecho con mi actual pareja perdería mi pensión de viudedad?
    ¿Si tengo un hijo con mi pareja que consta empadronado en mi domicilio estaría en riesgo de perderla?
    Muchísimas gracias por anticipado.
    Saludos.

    • La pensión de viudedad es compatible con trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Normalmente al casarse o registrarse como pareja de hecho se pierde la pensión de viudedad, pero en determinadas circunstancias se puede seguir cobrando. Para que esto ocurra, hay que cumplir con las siguientes exigencias:
      -Ser mayor de 61 años, o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
      -La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
      -Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
      Eso sí, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

  63. Hola buenas tardes, tengo una duda grandísima, y quería saber si me la pueden aclarar.
    Mi pareja es divorciado legalmente con un hijo de 18 años de su ex-mujer, y yo soy soltera con un hijo de 10 años de mi anterior pareja.
    Mi pareja actual me comenta de hacerse pareja de hecho, pues llevamos 8 años juntos, el piso en el que vivimos es de el, es que si accedo a alguna de las dos opciones, yo automáticamente perdería mis ayudas y derechos de ser madre soltera, no se que hacer,
    quería saber que me convendría mas, si registrase como pareja de hecho o casarse por el juzgado?

    • Efectivamente, tendrías que mirarlo todo bien, las diferencias ya las ves en el post, pero, por ejemplo, en relación a la vivienda pueden ser titulares en igualdad de derechos, los alquileres pueden subrogarse si se acredita convivencia mínima de 2 años.
      – En cuanto al trabajo: el ser pareja de hecho no te da ningún derecho pero es hoy en día cada vez es más habitual que las empresas recojan en sus convenios el derecho de las parejas de hecho el dar días por fallecimiento de la pareja de hecho y de sus familiares directos entre otros.
      En cuanto a la herencia, la Ley no otorga derechos automáticamente, es imprescindible hacer testamento, y las parejas de hecho no pueden realizar la declaración del IRPF conjuntamente y si hay donaciones la fiscalidad es más alta (en esto puede haber diferencias, ya que la regulación es autonómica, y puede cambiar dependiendo de la comunidad autónoma). Pero sí que está claro que las ayudas que pudieras recibir por ser familia monoparental o madre soltera desaparecerían automáticamente.

  64. Considero injusto que una pareja de hecho no tenga los mismos derecos que un matrimonio,, simple y llanamente por no estar sasados ,en lo tocante a pensiones de la seguridad social y tambien en el IRPF, acaso no es una union igual que el matrimonio sean del mismo sexo o no?

    • Absolutamente de acuerdo. Es discriminación en toda regla: Lo que pasa aquí es que sin decirlo, se continúan aplicando los conceptos de la ley de 1978, en concreto en el artículo 84-2, donde sí había distinciones entre matrimonio y pareja de hecho, lo cual es un caso de violación del principio constitucional de igualdad ya que sucede que personas en igualdad de condiciones económicas y con los mismo hijos pueden, si están casadas tributar conjuntamente, pero si no lo están no, y además verán como no pueden aplicar las reducciones previstas por el hecho de convivir. Y la convivencia es una situación personal que no influye en la situación económica del contribuyente pero que se emplea para discriminarlo negativamente. Se está incumpliendo claramente la obligación constitucional de defender a la familia, con lo que se debería hacer un replanteamiento de la tributación de la unidad familiar.

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