Tras la gran cantidad de consultas que nos haceis con respecto a la tramitación de las becas y cómo actuar al respecto, aquí está una explicación más o menos sencilla de cómo funciona el proceso de una beca para ser aceptada o denegada:
PROCESO DE TRAMITACIÓN DE BECAS
1. La Sección de Becas es la unidad de gestión que, en nombre del Jurado de Selección de becarios, se encarga de estudiar los expedientes de solicitud de beca en la universidad. Tras el análisis de los mismos, eleva al MEC propuesta de concesión de ayudas para todos los solicitantes que cumplan con todos los requisitos de carácter académico exigidos por la convocatoria, si bien es el MEC el que decide acerca de los requisitos de carácter económico. En becas de otro tipo, como las de bachiller, donde no existe unidad de becas en el centro a estudiar, esa función la realiza la conserjería de educación de cada comunidad autónoma.
En el caso de quienes presentan su solicitud como independientes económicamente, la propuesta de concesión de ayudas quedará supeditada a que se cumplan además ciertos requisitos específicos, como el hecho de presentar un contrato de trabajo y un contrato de alquiler o escrituras de propiedad de vivienda.
De incumplirse alguno de los requisitos académicos la propuesta será denegatoria y la Sección de Becas o en su caso la conserjería de educación, en el momento que estime más oportuno, notificará la denegación a los interesados especificando los motivos por la que se deniega para que se puedan presentar alegaciones de modo adecuado.
2 . Del resto de solicitudes, se estudian bien, se proponen para la concesión, y se envían de vuelta mensualmente al MEC.Se proponen las ayudas más altas que al solicitante pudieran corresponderle, a la vista de las circunstancias personales justificadas que en él concurran (necesidad de desplazamiento o de residir fuera del domicilio familiar, etc.). Si el solicitante no ha presentado la suficiente justificación para demostrar que necesita desplazarse o residir fuera de su domicilio, es cuando se ponen en contacto con él/ella para solicitarle la documentación que necesiten.
3. Una vez le llega al MEC la propuesta de concesión de cada solicitud, se consulta con la AEAT y se confirma que el solicitante cumple también con todos los requisitos de carácter económico exigibles. A partir de ahí el MEC concretará esta propuesta ajustando la concesión de las ayudas a las que procedan en función de la Renta de la unidad familiar del solicitante, es decir, comprueban en qué umbral está y se decide cuánto dinero le van a dar.. Asímismo, notificará al interesado la propuesta de concesión de dichas ayudas. El importe de la beca se hace efectivo en el plazo aproximado de un mes.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos económicos (renta/patrimonio), la propuesta de concesión por parte de la unidad de becas o de la conserjería se transformará en una propuesta de Denegación que el MEC notificará al interesado con indicación de los motivos en que se fundamenta y los plazos para alegaciones y recursos que procedan (carta de denegación).
CONSULTAS MÁS FRECUENTES
-CONSULTA DEL ESTADO DE LA BECA
Normalmente, lo más común que suele aparece en la pantalla cuando consultamos el estado de la beca es:
1. Solicitud en trámite.
Le indica que desde la Sección de Becas o la conserjería de educación la solicitud ha sido propuesta para la concesión de determinadas ayudas. Pero que en función del informe que proporcione la Agencia Tributaria, la propuesta de concesión podrá transformarse en una denegación por motivos económicos o materializarse en la concesión de unas ayudas que, a veces, no coincidirán con las propuestas.
2. Beca concedida.
El MEC contestará directamente confirmando la concesión de la beca así como el importe concedido.
3. Su beca se encuentra en período de estudio en su órgano gestor.
Esto puede significar que:
a) El expediente todavía no ha podido ser estudiado.
b) Está en fase de Petición de Datos, para aclarar algunos aspectos.
c) Ya se ha analizado la solicitud y adoptado una propuesta de resolución. Si ésta consiste en la concesión de beca, se incluirá en el fichero de propuestas que mensualmente envían al MEC para informe de la Agencia Tributaria. Si como propuesta de resolución se ha optado por la Denegación de beca, ésta es notificada directamente al solicitante con indicación de los motivos en que se fundamenta, plazos para alegar, e información de su interés sobre cómo actuar.
4. Su solicitud ha sido denegada, y se le indican los motivos en los que se fundamenta. El MEC notificará la denegación directamente indicando los motivos.
-¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DENIEGAN LA BECA?
Las primeras resoluciones son PROPUESTAS de resolución a la solicitud de beca contra las que cabe reclamar mediante escrito de Alegaciones. Las propuestas de resolución notificadas (para la concesión o denegación de ayudas) adquieren entidad de RESOLUCIÓN a la petición de beca (beca concedida o denegada), contra la que podrá reclamar mediante la presentación de un Recurso de Reposición, en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de dichas resoluciones.
Es decir, si la primera vez nos contestan denegándola, podemos presentar un escrito de Alegaciones. Si estás en desacuerdo con la resolución que te han notificado, por estimar que en ella se ha producido un error o que no se han tenido en cuenta circunstancias que puedes alegar y documentar, puedes acudir a la unidad de becas o a la conserjería y solicitar información al respecto. Después de comprobar que efectivamente no se han tenido en cuenta o ha existido error, y teniendo claro los motivos, para así poder fundamentar mejor las reclamaciones, se solicita un impreso oficial de reclamación.
Los impresos para las reclamaciones (alegaciones o recursos) se le facilitan allí mismo, hay que presentarlo junto a la documentación que se aporte y una fotocopia de la resolución denegada. Las alegaciones hacen que el organismo se vea obligado a revisar todos los factores que han intervenido a la hora de la denegación de la beca.Si, a la vista de la documentación aportada con las alegaciones o como resultado de la revisión del expediente, cambia algo en el sentido de poder contrarrestar la propuesta notificada (derecho a deducciones no aplicadas, número de miembros computables erróneo,…etc), se remitirá al MEC una propuesta de concesión. De no ser así, se entenderá que las alegaciones han sido desestimadas.
Para hacer una nueva reclamación, ya habría que hacerla vía RECURSO. Los recursos hay que presentarlos dentro del plazo legal de un mes.
Habrá que presentarlos dentro del plazo legal, aún cuando como resultado de las alegaciones formuladas se haya elevado propuesta de concesión al MEC que todavía no se haya resuelto.
-NO HE PAGADO LA MATRÍCULA Y ME HAN DENEGADO LA BECA, ¿QUÉ PUEDO HACER?
Si como solicitante de beca no pagaste la matrícula, ahora, tras serte notificada la propuesta de denegación a su solicitud, deberás abonar del importe de la matrícula, aún cuando presente alegaciones contra dicha propuesta.
Procedimiento:
a) Si optaste por la forma de pago “DOMICILIACIÓN” al realizar la matrícula, no tendrás que llevar a cabo ninguna gestión. Desde la Universidad se realizarán los trámites necesarios para que el banco se ocupe del pago y le remita a su domicilio el recibo justificativo, en el plazo de 3 días desde la recepción de la carta de denegación.
c) Si pagaste los precios por servicios académicos en el momento de formalizar la matrícula, no deberás realizar ningún trámite económico. Lo que tienes que hacer es presentar la documentación que te acredita como becario (la resolución de beca) para que te devuelvan tu dinero.
d) Si has justificado tener derecho a la exención de precios públicos por matrícula, tampoco deberás realizar ningún trámite económico.” al realizar su matrícula, no tendrá que llevar a cabo ninguna gestión. Desde la Universidad se realizarán los trámites necesarios para que su entidad financiera se ocupe del pago y le remita a su domicilio el recibo justificativo, en el plazo de 3 días desde la recepción de la carta de denegación.
e) Si lo vas a pagar personalmente o por transferencia, solicita el número de cuenta, realiza el ingreso y presenta duplicado del justificante.
- CÓDIGOS DE DENEGACIÓN MÁS FRECUENTES:
En algunos casos, para el mismo motivo de denegación se utilizan dos códigos diferentes según sea el MEC, tras la consulta a la Agencia Tributaria, o el Jurado de Selección quien resuelva proponer la denegación.
Código de denegación 04/02: por superar los umbrales de patrimonio, tras consultar los datos que sobre su unidad familiar obran en poder de la Administración Tributaria.
Cuando la unidad familiar dispone de varios elementos patrimoniales (bienes inmuebles aparte de la vivienda familiar, bienes rústicos, rendimientos mobiliarios) se calcula el porcentaje del valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral establecido y si la suma de estos porcentajes es superior a 100 , se deniega la solicitud por estos códigos.
Código de denegación 17 : No acreditar suficientemente a juicio de la Comisión competente la independencia económica y/o familiar”, Código 04 y 05
or declararse independiente el solicitante y, no obstante, figurar en una declaración de IRPF como descendiente.
Se aplica a quienes habiendo presentado su solicitud como económicamente independientes, no justifican de manera fehaciente su independencia económica y/o familiar con documentación aclaratoria de aspectos como:
- Vivienda propia o contrato de alquiler en el que figuren
- Origen de sus ingresos, contrato, estabilidad, etc.
- Ingresos razonablemente suficientes para justificar una independencia real.
· A todos los efectos de beca, se considerará como domicilio familiar del solicitante que se presenta como económicamente independendiente el que habita durante el curso escolar.
17. “No acreditar suficientemente a juicio de la Comisión competente la independencia económica y/o familiar”
04 05. “Por declararse independiente el solicitante y, no obstante, figurar en una declaración de IRPF, como descendiente”.
Código de denegación 04 06 “Falta información fiscal referente al NIF… ”
Puede deberse a que algún miembro computable está obligado a hacer declaración y no la ha hecho.
Es frecuente que algún miembro computable, a pesar de no superar el mínimo exigido para hacer declaración, debería haberla presentado por aparecer en la base de datos de imputaciones con ingresos de dos o más pagadores.
Código de denegación 04 08 “Falta el titular principal de la D. Renta ”
Puede deberse a que algún miembro computable aparezca en la declaración de renta de otro titular que, sin embargo, no está incluido en la unidad familiar de la solicitud. Por ej: sería el caso de un hijo de padres separados, incluido en la declaración del cónyuge que no forma parte de la unidad familiar
*** IMPORTANTE
Todas las Alegaciones contra propuestas de resolución denegatorias por los códigos 04 06, 04 08 y 04 11, en las que se aporte la documentación económica necesaria para poder evaluar y justificar la situación real de esa unidad familiar, serán de nuevo propuestas para la concesión por el procedimiento habilitado a tal fin. Si la resolución vuelve a ser negativa, se informará de los motivos por los que se ha denegado de nuevo.