Herencias: ¿Cómo lo hacemos?


Un factor muy importante en el tema de las herencias es el hecho de que haya o no testamento. Es un simple papel, no es muy caro, se hace en una notaría y simplifica muchísimo el procedimiento a la hora de las herencias. El problema es que en España hay cierta tendencia a dejarlo “para después”, pues en el fondo significa reconocer que nos vamos a morir, y eso es algo que nos cuesta asumir.

Para hacer un testamento, el procedimiento es el siguiente:

Vamos a un notario, que nos informará de las leyes vigentes en España al respecto de las herencias. A partir de ahí, decidimos los términos en los que queremos testar. Dejamos constancia por escrito ante el notario y ya está. En teoría, podemos dejar en herencia a quien queramos nuestros bienes, pero la ley establece unas normas que no pueden cambiar salvo rarísimas excepciones:

Todo testamento tiene tres partes, los llamados tercios:

1. El tercio conocido como “la legítima”: Siempre va a los hijos de la persona fallecida. En España los hijos heredan de forma obligatoria. Tienen el derecho a heredar un tercio de los bienes del padre/madre, aunque no se haya hecho testamento. Las únicas causas para desheredar a un hijo son haberle negado sin motivo alimentos a su progenitor o haberle “maltratado de obra o injuriado de palabra”, algo realmente difícil de probar.

También depende de la comunidad autónoma, porque por ejemplo en Navarra las personas son libres de dejar sus bienes a quien quieran, desheredando al cónyuge y a los hijos si así lo creen conveniente.

2. El tercio conocido como “de mejora”: Puede ser heredado por hijos, padres, cónyuges y se puede sumar a la legítima.

3. Tercio de libre disposición: Se puede dejar a cualquiera, sea o no sea de la familia.

El caso más común en España es el del típico matrimonio “bien avenido” que hace testamento de modo que en caso de que uno muera el que sobrevive se lo queda todo, eso sí, sin contar con el tercio que está obligado a dejar a los hijos.

El problema es que muchos matrimonios creen que aunque no haya testamento todo pasa a manos del que queda vivo, pero no es así. Si el matrimonio tiene separación de bienes, el que sobrevive tiene derecho a un tercio del uso de los bienes de la pareja fallecida (lo que se llama usufructo), el tercio de “mejora”. El resto de la herencia puede pasar a manos de los hijos, y si tampoco los tiene, a la de los padres del fallecido. Si tampoco vivieran, hay preferencia del cónyuge sobre los hermanos del fallecido.

En el caso de que sea una pareja con bienes gananciales, lo más común en España, y no hay testamento hecho, se aplica la misma norma, o sea, el que sobrevive se queda con la mitad de los bienes que tenían, porque al ser bienes gananciales van a medias, y de la otra mitad que queda tiene derecho a un tercio. Las otras propiedades que fueran del fallecido y que no fueran gananciales, porque por ejemplo eran propiedad del fallecido antes de casarse o pertenecen a una herencia que recibió este, el cónyuge solo tiene derecho al usufructo (o sea, al uso mientras viva) de un tercio.

En los casos en los que hay un divorcio y el fallecido se vuelve a casar, la primera pareja no tiene derecho a nada. Pero cuidado porque podríamos llevarnos una sorpresa a la hora de tramitar la pensión de viudedad, ya que según las leyes españolas los anteriores cónyuges pueden tener derecho a una parte de la pensión de viudedad en proporción a los años que hayan vivido juntos.

Pero realmente los principales conflictos por una herencia se dan entre hermanos. Todos conocemos algún caso de familiares que han dejado de hablarse por una herencia mal organizada, o porque simplemente los padres han decidido dejar más a unos de los hijos que a otro. También puede pasar que no tengamos a nadie a quien dejar nuestros bienes, (aunque siempre aparecerá algún sobrino, primo o familiar lejano), pero podemos  dejar la parte de libre disposición a nuestro perro, gato o mascota. Realmente, no es cierto que lo herede. Se puede hacer el testamento a una institución que será designada por el fallecido/a y que se encargará de que a la mascota no le falte de nada.

Tramites a seguir cuando hay un fallecimiento:

Aquí llegamos a lo que parece más complicado, especialmente porque son momentos en los que no estamos bien, debido principalmente al dolor que nos causa el fallecimiento de un ser querido. ¿Qué tramites tenemos que seguir cuando alguien fallece? ¿Dónde vamos?

1. CERTIFICADO DE DEFUNCION, ENTIERRO, REGISTRO:

Cuando una persona fallece, normalmente se encarga de los primeros trámites una funeraria que contratan los familiares, la cual se encarga de todo el tema del entierro, el registro, e.t.c. Es importante que cuando alguien fallece, sea en el hospital o en su domicilio, los familiares tengan un certificado de defunción expedido por un médico para poder realizar todo esto.

2. ÚLTIMA VOLUNTAD, TESTAMENTO:

Si existe testamento, los herederos pueden pedir la copia en la notaría, o pueden acudir al Registro de Actos de Última Voluntad y solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, el cual no se da a conocer hasta que no hayan pasado 15 días del fallecimiento, por si en el último momento decidió cambiar su testamento.

Es importante saber que además de heredar los bienes, podemos heredar las deudas del fallecido, ya que estas pasan a los herederos legales. Aquí existen dos posibilidades:

Puede pasar que las deudas sean superiores al valor de lo que se hereda, con lo cual podemos simplemente renunciar a la herencia o “pedir un beneficio de inventario”, o sea, que los familiares decidan aceptar la herencia y cada uno de ellos se haga cargo de la parte proporcional de deuda que le corresponde, aunque normalmente cuando se trata de un préstamo hipotecario existe un seguro de desgravamen que cubre la deuda en caso de fallecimiento del titular del préstamo.

3. HERENCIA:

Para poder cobrar la herencia hay que realizar una declaración de herederos, lo podemos hacer en un juzgado (con abogado y procurador) o en una notaría, donde el coste es menor. Se nos informa de la cuantía de lo heredado y se escritura a nombre de los nuevos propietarios. Cuando una persona fallece, los herederos están obligados a pagar el llamado “Impuesto de sucesiones”, o cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también tenemos que pagar una parte al estado, que se conoce como “Impuesto de donaciones”. Es conveniente consultar con un abogado que nos asesore fiscalmente porque es un impuesto que grava el incremento del patrimonio, y varía según las circunstancias.

4.PAGO DE IMPUESTOS:

Cuando hablamos de este tipo de impuestos, existen una serie de términos que no son muy conocidos y que pasamos a explicar:

1.El hecho imponible: Cuando se habla de hecho imponible se refieren a los bienes o derechos que adquirimos por herencia o legado, por donación, o por seguros de vida que hubiera firmado la persona fallecida.

2.Los sujetos pasivos: Son los herederos, los donatarios (o sea, los beneficiarios de las donaciones) y los beneficiarios de los seguros de vida si no son los herederos.

3.La base imponible: Está compuesta por tres tipos de bienes:

– Las transmisiones “mortis causa”: O sea, el valor real   de  los                             bienes que se heredan, menos las cargas y los gastos deducibles.                        –  Las donaciones “inter vivos”.

–  En los seguros de vida, las cantidades percibidas.

4. Las cargas, las deudas y los gastos deducibles: Se pueden       deducir las deudas que dejase el fallecido, los impuestos que tuviera pendientes y los gastos de enfermedad, entierro y funeral, así como los gastos que se pudieran ocasionar por  juicios derivados de la herencia.

5. La base liquidable:Una vez que se especifica la base imponible, o sea, el valor real de la herencia, y se le aplican las reducciones que establece la ley y que dependen del grado de parentesco, queda lo que se llama la base liquidable, que es realmente lo que va a tener en cuenta el estado para que le paguemos el impuesto de sucesiones.

5. REDUCCIONES EN LOS IMPUESTOS:

Las reducciones que vamos a obtener dependiendo del grado de parentesco son:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 13.651,99 €, más otros 3.413,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 13.651,99 €.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 6.827,50 €.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción.

Para calcular lo que vamos a pagar, se tendrá en cuenta el porcentaje que cada comunidad autónoma tiene, por lo que será conveniente consultar con un abogado o asesor especializado para poder hacerlo bien. La comunidad autónoma dispone de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto. Pasado este tiempo, el plazo prescribe, y, por tanto, no será exigible. Normalmente se paga el impuesto en la comunidad autónoma donde haya sido la residencia habitual del fallecido o donde estén situados los bienes inmuebles.

El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el fallecimiento, y debe aportarse junto al impreso oficial el testamento, en el caso de existir, junto a los NIF de todos los herederos, y si no lo hay, habrá que llevar el certificado de defunción, la declaración de herederos, los contratos de los seguros de vida, y la justificación documental de las cargas, deudas y gastos que se pretendan deducir. También documentación que acredite la titularidad de los bienes inmuebles del fallecido.

Cuando se trate de una donación, hay que aportar copia de las escrituras donde se formalice la donación y NIF del beneficiario, así como copia del último recibo de pago del impuesto de Bienes Inmuebles (el pago del recibo de contribución).

En cualquier caso, los porcentajes, reducciones y cálculos del impuesto varían según cada comunidad autónoma, y van cambiando con el tiempo y las reformas de las leyes, por lo que es conveniente que todo este tipo de actuaciones estén siempre supervisadas por un especialista, para que luego no nos llevemos un susto si nos reclama el estado por no haberlo hecho bien, ya que Hacienda tiene unas tablas y tipos aplicables a la base liquidable que van desde el 7’5 % hasta el 34% del valor de lo heredado, y si lo hacemos tarde o mal nos cobrarán penalización.

526 Respuestas a “Herencias: ¿Cómo lo hacemos?

  1. mi hermana hizo que mi madre vendiera su piso y comprara otro con ascensor eso me pareció bien sin embargo al hacer la nueva compra en vez de ponerlo a nombre de mi madre lo puso al suyo, yo me he enterado al fallecer mi madre y ahora dice mi hermana que fue un legado y somos seis partes a repartir que podemos hacer ahora

    • Teneis que ir a un abogado especializado, puesto que se podría considerar que tu hermana heredó en vida de tu madre, ya que el dinero que obtuvo de la venta del piso de tu madre se lo gastó en ella. Pero estas cosas son delicadas y quien mejor puede asesorar es un abogado con toda la documentación que tengais delante.

  2. florinda ore garcia

    Gracias por la respuesta…mis dos hermanos le compraron en un monto infimo a mis padres el terreno q tenia q repartirnos somos 6 hermanos q podemos hacer

    • Deberíais buscar asesoramiento con un abogado, ya que podría tratarse de una donación encubierta y podría considerarse como bien sujeto a colación. O sea, que en realidad fue un regalo hecho por vuestros padres a dos de los hijos en vida, lo cual tendría que tenerse en cuenta a la hora del reparto de la herencia. Un abogado especializado, con la documentación delante, os podrá decir con seguridad las posibilidades que hay a la hora de actuar.

  3. Holla,mis suegros an fallecido los dos el año pasado,el ultimo en fallecer fue en octubre,aun no e recibido ninguna notificacion de la herencia por parte de mis cuñadas porque una de la parte de la herencia es para mi hija ya que mi marido hermano de ellas fallecio.Que puedo hacer para reclamar lo que le corresponde a mi hija?

    • Lo primero que tienes que hacer es verificar si hay testamento (tienes que solicitar el certificado de defunción y un certificado de Actos de Ultima Voluntad) y solicitar la declaración de herederos. Lo más sencillo sería que os pusierais todos de acuerdo y acudierais a la notaría con toda la documentación (dnis, certificados de defunción y de nacimiento de los herederos, etc), pero si no es el caso, acudid a un abogado especializado en herencias que tramitará todo el proceso.

  4. Hola, mi hermana murio sin dejar testamento, mis padres vivian y mi hermana no tuvo hijos, el marido se quedo con todo y se volvio a casar. Ahora el marido ha muerto y ha dejado testamento. Heredero universal a uno de sus siete hermanos, pero nos dicen que a nosotros no nos pertenece nada porque en su dia no lo reclamamos. Poseia varias fincas de olivos y una casa. Que nos pertenece a nosotros??. A su viuda le ha dejado la legitima estrita y no tenian ni ascendientes ni descendientes. Que le pertenece a ella??. Gracias de antemano

    • Tendríais que acudir a un abogado especializado en estos temas. La acción para reclamar una herencia está sujeta a unos plazos, cierto, pero según el Codigo Civil es de 30 años, con lo cual no es cierto que no podais reclamar. Estos temas son especialmente complicados, no se puede saber a priori qué corresponde a quién sin tener un inventario, pero un abogado, con la documentación delante, os dirá con más exactitud qué se puede y qué no se puede hacer.

  5. Sebastian Bustamante Bustamante

    Hola Buenas Tardes.
    Mi pregunta es la siguiente al fallecer mi padre sin hacer testamento,arreglamos toda la documentación en la notaria y en el testamento que en ese momento izo mi madre, se puso a mi nombre y al de mi hermano el 25% de cada vivienda, son dos viviendas y el 50 % a mi madre, así también consta en el testamento,
    Mi pregunta es la siguiente es al Fallecer mi Madre de que tiempo disponemos para arreglar la documentación, y poner cada vivienda a nuestro nombre, llegando a un acuerdo, y si uno de nosotros no quisiera firmar para que se tramitara el cambio de nombre de las viviendas que debo de hacer.

    • Los plazos dependen: Para presentar el impuesto de sucesiones son seis meses, si no lo hicierais luego tendríais que pagar un recargo. Pero para aceptar la herencia no hay un plazo determinado. En casos en los que algún heredero/a no manifieste si acepta o repudia la herencia y hubiera terceros que quieran acelerar el proceso (normalmente suelen ser acreedores), se podría solicitar mediante requerimiento judicial. En cualquier caso, lo más aconsejable es acudir a un abogado o asesor especializado en estos temas para que quede claro la mejor manera de tramitar todo el papeleo y evitar sustos a la hora de los impuestos y de regularizar la situación legal de las viviendas.

  6. Buenos días.
    Mi madre falleció hace un año. Mi padre y ella estaban separados pero compartian la vivienda que habían comprado estando casados. No hay testamentos de por medio ni hemos reclamado nada, mi padre sigue en el piso. No osbtante, está inclumpliendo algo que mi madre dejo dicho antes de fallecer. A mi hermano y a mí, cuánto nos corresponde de la casa? Podríamos solicitar que se cendiese? Gracias

    • Hay algo en España que se llama Legítima de una herencia, que es la porción de bienes que obligatoriamente pasa a ciertos herederos, llamados forzosos. Según establece el Código Civil en vuestro caso, como hijos, a las dos terceras partes de la herencia. Si no hay nada más que el piso, y era de tu padre y tu madre, (con bienes gananciales), os correspondería sí o sí las dos terceras partes de la mitad del piso que corresponde a tu madre, y si no hubiera más herederos la mitad entera. En cuanto a lo que correspondería a tu padre, si estaban divorciados legalmente no tendría derecho a usufructo del tercio de mejora. Pero teneis que tener en cuenta que si compraron el piso estando en bienes gananciales, la mitad del piso es suya. Lo mejor es que acudais a un abogado, con la documentación delante y el certificado de Ultimas Voluntades, para tenerlo todo claro del todo.

  7. hola mi mama murió y dejo una deuda en el banco notificamos al banco de la muerte 5 meses después el ministerio le siguió pagando el banco siguió cobrando la deuda hasta que fuimos y ahora no nos quiere dar una constancia de la deuda del día de su fallecimiento que puedo hacer para obtener esa constancia ellos alegan q no pueden cobrarme de mas

    • Llama a atención al cliente del propio banco exigiendo dicha información, (probablemente ellos solicitarán identificación o algo que demuestre que eres heredero para poder recibir dicha información) y si se niegan, lo cual es bastante improbable porque Atención al Cliente de los bancos es rápida y eficiente por regla general, presentas una queja ante el Banco de España. Si no sabes cómo, acude a la Oficina del Consumidor de tu ayuntamiento y te la presentan ellos.

  8. Mi madre falleció hace años y al fallecer mi padre le a dejao el sufructo de la vivienda a mi hermana yo puedo reclamar la parte de mi madre?

    • Tendríais que haber hecho la declaración de herederos cuando falleció tu madre, porque así estaría claro qué porcentaje era tuyo ya como heredero legítimo y así saber exáctamente el tipo de usufructo que tu padre ha dejado a tu hermana. Lo mejor en estos casos es que acudas a un abogado, porque evidentemente como propietaria de parte de la vivienda, es necesario que tengas claro en qué situación estás, aunque solo sea por el tema de los impuestos y estas cosas

  9. Dos hermanas se quedan huérfanas y heredan un piso en Galicia. Una hermana X se acaba de separar y decide irse a vivir a ese piso. La otra hermana Y quiere vender. ¿Adquiere algún derecho la hermana X que vive en ese piso por estar alli viviendo?. ¿Cómo puede obligarse a la hermana X que quiere vivir alli para vender?. Gracias.

    • Por el hecho de vivir allí no se adquiere ningún derecho extra. Lo que usualmente se hace en estos casos es que la persona que reside en la vivienda compra su parte a la otra propietaria. Si la hermana «X» no quiere comprar ni vender y se niega a llegar a un acuerdo, la única solución es solicitarlo vía judicial. El juez es quien disuelve la comunidad de bienes y se pondría la vivienda en subasta. Acude a un abogado con toda la documentación y así podreis buscar la solución más factible.

  10. Saludos, mi madre a fallecido hace tiempo y no tenia bienes, tan solo algunas deudas y no dejó testamento, pero hicimos declaración de herederos porque hacía falta para algunos tramites fuera de los bienes, a parte así arreglamos el tema de las deudas que se pudieron. Mi pregunta es…¿aún habiendo hecho la declaración, si no hay aceptación de herencia las deudas restantes se pueden dejar o han de pagarse obligatoriamente? Muchas gracias.

    • Lo mejor es que os asesore un profesional, ya que siempre podeis aceptar la herencia de vuestra madre a beneficio de inventario, esto es, que las deudas se cubren solo con la masa hereditaria, no con los bienes personales del heredero.

  11. Hola mi pregunta es la siguiente. Hay una vivienda en herencia sin papeles. Somos cinco hermanos. dos de ellos viven en ella, el resto de hermanos no podemos ir a disfrutarla ya que conviven con cuatro perros y hacen sus necesidades por doquier, se suben en la mesa donde se come en las camas . . etc . no estamos dispuestos a estar limpiando las cacas de los canes ni limpiando por donde están ellos. Hemos hablados con los dos hermanos dueños de los perros para que pongas los animales en un sitio adecuados para ello.Ya que el olor me asfixia tengo problemas de salud y mi hija tiene alergia al las pulgas de los animales. La respuesta es que No van a quitarlos ,ni los van a poner en ningún lado , así es que nos están privando de un bienestar y un derecho y no sabemos que hacer. Me complacería que me ayudaran. Muchas gracias.

    • ¿Sin papeles la vivienda o sin papeles la herencia? Para poder reclamarles tendríais que tener toda la documentación legalizada y a partír de ahí hablar con un abogado para ver las posibilidades o bien de vender vuestra parte a los hermanos que están allí o bien disolver la comunidad de bienes, de forma consensuada o a través de una demanda.

  12. dori condes balboa

    Hola,mi abuelo se murió fuimos a un notario se abrió testamento y dejó heredero universal mi padre,pues cogimos un abogado para que nos hiciese la escritura y resulta que no sabía nada y mi sorpresa desde el 2009 que se hizo que ahora no está registrada y llamó al abogado se lo comentó y me dice k va mirarlo y ya no me ha vuelto a coger tlf,que puedo hacer porque yo le pague todo al abogado en su momento,necesito ayuda,gracias

    • Tendrías que comprobar la documentación que tienes, lo que firmaste, ver todo bien e intentar localizar al abogado. Puedes acudir al colegio de abogados a preguntar. Si finalmente el abogado no hizo nada y se quedó el dinero la única opción es denunciarle y ver la forma de solucionarlo todo con otro abogado. Puede que se trate de alguna confusión, pero como consejo en general cuando pagues cualquier cosa solicita recibo o factura para que luego si tienes que presentar alguna reclamación tengas documentación que te avale.

  13. Hola buenos días.
    Mi hermana ha fallecido y deja tres hijos de dos matrimonios distintos. Me deja como administradora de los bienes de su hijo mayor y como albacea, contadora y partidora de toda la herencia en caso de que alguien no esté de acuerdo con la misma.
    El caso es que uno de los padres no ha aceptadado firma la escritura de partición de herencia y mi duda es si tengo que actuar como albace-contadora-partidora,
    Por otro lado, al ser administradora de los bienes de mi sobrino mayor (15 años) puedo abrir una cuenta bancaria a su nombre, siendo yo la autorizada, sin ser su representante legal?
    Mi hermana se casó, 6 meses antes de fallecer, que parte de la herencia le corresponde a su viudo?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Por un lado, ser albacea significa ser aquella persona elegida por el testador para que vele porque lo que ha dejado en el testamento se cumpla.Normalmente en el testamento se atribuyen las las facultades que puede tener el albacea, y si no dice nada, simplemente serán las que aparecen en el Código Civil (art.902 y 903) que son:
      1.Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, conforme a lo dispuesto en el testamento o en su defecto según la costumbre del lugar.
      2.Entregar los legados que consistan en dinero metálico.
      3.Vigilar el cumplimiento del resto de las disposiciones testamentarias y defender, incluso judicialmente, la validez del testamento.
      4.Tomar las medidas y precauciones necesarias para la conservación de los bienes de la herencia.
      Si además, como sucede a menudo, eres contador-partidor, además de la misión de ejecutar el testamento tienes que encargarte de que se realice la partición de la herencia. Si actúas como tal evitarás una partición judicial con lo que evitarás tiempo y dinero.
      Lo mejor es que consultes con un abogado especializado, con el testamento delante, para comprobar exáctamente qué facultades tienes y hasta donde puedes llegar, y al tiempo poder tener todo claro a la hora de velar porque se realicen debidamente las últimas voluntades de tu hermana.

  14. rafael gonzalez fernandez

    Hola. Mi nombre es Rafael. Mi padre heredo junto a sus dos hermanas la casa de mis abuelos. Esta en venta pero ahí sigue ain. Mi padre acaba de fallecer. La pregunta es la siguientes ….¿Que tenemos que hacer mi hermana y yo para legalizar que el 33,3% de la consulta la hago porque la verdad que no fio de la familia. Gracias. Según mi madre que aun vive dice que eso pasa automáticamente a nosotros pero creo que habría que hacer algún tipo de registro no?

    • No. Las cosas se hacen de forma legal, eso de que pasan «automáticamente» no es cierto. Lo primero que teneis que hacer el regularizar la situación, y para ello tendreis que seguir el procedimiento habitual:
      1. Solicitar Certificado de Ultimas Voluntades.
      2. Solicitar copia de testamento si lo hay y si no realizar declaración de herederos (eso lo hacen en notaría).
      3. Aceptar o rechazar la herencia (en la notaría también).
      4. Liquidar los impuestos (hay un plazo para ello, si no tendreis que pagar recargos).
      Una vez hecho todo esto, ya podeis inscribir los bienes en el registro de la propiedad y aparecereis como legítimos propietarios de vuestra parte de la herencia.

  15. Era titular de una cuenta indistinta junto con mi madre. La única que ingresaba dinero en esa cuenta era mi madre por sus pensiones, pero yo le administraba la cuenta ya que ella estaba en una residencia. Aparte de todos los gastos de mi madre yo he sacado también algún dinero(15000 euros anuales) para ayudarme con mi familia. Ahora mi madre ha fallecido. Desde ese momento no toco nada de la cuenta claro. Hay testamento otorgado por mi madre, para mi hermana y para mí al 50%. ¿Puede mi hermana reclamarme el 50% de ese dinero que he dispuesto en vida de mi madre? Y si es así ¿hasta cuánto tiempo atrás me podría reclamar? ¿Influiría eso en el impuesto de Sucesiones? Pertenezco a la comunidad de Andalucía. Gracias.

    • En realidad podría hacerlo, pero no sería fácil.Habría que ver, antes de nada, si en el testamento se especifica que los bienes no sean colacionables. Si lo especifica, no podría reclamarte nada.Por otra parte, aún cuando no pusiera nada en el testamento, tendría que demostrar que ha habido donaciones, pidiendo extractos bancarios y moviendo documentación que demuestre que tu padre te donó dinero, lo cual suele ser difícil.
      Pero es que además tendría que demostrar que estas donaciones han perjudicado lo que le correspondería en herencia a tu hermana,(lo que se llama donaciones en exceso respecto de la legítima). En cualquier caso, siempre es mejor consultar un especialista con la documentación delante y te dirán con más exactitud en la situación en la que estás.

    • Hola:
      Nuestro caso era a la inversa, mi hermana sacó el dinero estando en vida nuestro padre ingresado en una residencia.
      No nos cuadraba el dinero que habia en la cuenta con lo que deberia de tener. Se le pidio a mi hermana que nos mostrara la cartilla y no quiso, pero al ser herederos fuimos al banco a pedir los movimientos del ultimo año, porque sabiamos que habia sido en ese tiempo el estracto. Al no poder justificar los extractos ahora el juez ha dictado sentencia, ha tenido que devolver todo lo extraido y ahora si repartirlo a partes iguales.
      Un saludo

  16. Hola buenas tardes mi hermana se caso hace 27 años y su esposo la abandono cuando mi sobrino tenia un año ella hasta la fecha no se ha divorciado y su ex resibio una herencia y la mujer con la que actualmente vive quiere escriturar las tierras a su nombre para que a mi sobrino no le toque nada quiero saber que se puede haser

    • Deberías consultarlo con un abogado, porque realmente las propiedades de alguien se pueden heredar una vez fallecida la persona, pero si esa persona, en vida, decide regalar o vender dichas propiedades, no se le puede obligar a no hacerlo. En cualquier caso, lo mejor es que lo revises todo con un profesional quien te podrá asesorar bien con todos los detalles delante.

  17. Una pregunta, cuando se hereda una propiedad, hay que pagar el resto de la hipoteca antes de que se pueda poner a la venta la misma? Muchas gracias por su ayuda.

    • No necesariamente.Se puede hacer de varias formas, pero necesariamente tienes que hacer la aceptación de la herencia para poder situarte en la posición difunto respecto a titularidad y derechos. O sea, que tienes que poner la vivienda a tu nombre para poder venderla. Si esa vivienda tenía hipoteca, puedes subrogarte, o realizar las escrituras de venta y aceptación de herencia al mismo tiempo…hay varias formas, pero en cualquier caso es imprescindible que te asesores bien antes de nada, ya que eso conlleva gastos y pago de impuestos. Acude a un asesor especializado o a la propia notaría antes de cerrar ninguna venta.

  18. Soy hija unica..mi madre fallecio. Tengo la mitad de todas las propiedades 50% es de mi padre 50% es mia. Mi precupacion es que valor de todo es 416 000euros. Mi padre es un hombre muy antiguo imposible d conversar actualmente el lo lleva todo los alquileres ect recibo 800 euros al mes ya k me separe y era ama de casa y no he cotizado. Si le ocurre algo a mi padre me han dicho que de iimpuestos tendria que pagar de 20 a 25000 euros . vivo comunidad de andalucia malaga .sino tengo ese dinero ya que no he trabajo y el ingreso que cojo es lo justo para vivir que pasaria? Como se podria hacer ? Sino pagara no podria heredar nada ? 25000 euros. Es lo que me ha dicho un abogado lo que tendria que pagar. ,tengo 55 años. Dice k ese pago habria que hacerlo antes de 6 meses .gracias

    • Hay varias opciones: La solución de la mayoría de personas a esta situación pasa por exprimir al máximo el plazo para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones, que es de seis meses, o dejar todo pactado para la venta de lo que se va a heredar, o una parte. Así, se acuerda la venta del bien en cuanto esté el pago de impuesto hecho, y se adelanta dinero en señal.
      Pero hay otras formas, la propia Agencia Tributaria ofrece opciones para retrasar el pago y puede incluso ‘prestar’ el dinero al contribuyente mediante un aplazamiento, se puede solicitar el aplazamiento por un año, (aunque eso no sale gratis precisamente)…. y por supuesto siempre puedes renunciar a la herencia….
      Lo mejor es ir a ver a un asesor fiscal que te pueda decir la forma más ventajosa de hacerlo.

  19. HOLA MI HERMANA MURIO SIN TESTAMENTO NI HIJOS, VIVIAN MIS PADRES PERO NUNCA RECLAMARON NADA. YA HAN FALLECIDO. AHORA QUE HA MUERTO MI CUÑADO,PODEMOS NOSOTROS RECLAMAR ALGO, YA QUE EN EL TESTAMENTO QUE HA ECHO DEJA A SU HERMANO HEREDERO UNIVERSAL Y A SU SEGUNDA MUJER LA LEGITIMA ESTRITA QUE LE PERTENEZCA POR LEY

    • Si una persona sin hijos fallece, y está casada, a los padres les correspondería la herencia y al viudo el usufructo de la mitad de la herencia. Por tanto, tendríais que hablar con un abogado para ver las posibilidades, ya que como herederos legítimos de vuestros padres tendríais derecho a reclamar la parte que le habría correspondido de vuestra hermana. Es cuestión de ir a ver a un abogado especializado, quien estudiará la documentación y os dirá las posibilidades reales, pero en teoría sí podríais. Pero siempre teniendo en cuenta que estas cosas tardan tiempo y tienen coste de abogados y demandas judiciales.

  20. El hermano de mi padre nos ha dicho que hizo testamento hace unos años a favor de mi padre y mío. Ahora se casa en régimen de separación de bienes y nos ha dicho que no va a cambiar el testamento. Mi duda es que si él fallece, al estar el testamento hecho cuando era soltero, ¿heredaría algo su viuda? ¿sería válido el testamento que hizo antes de casarse? Estamos en la Comunidad Valenciana.
    Gracias anticipadas por su respuesta.

    • Sigue siendo válido, y a la actual esposa simplemente le podría corresponder el usufructo de la vivienda común (podría disfrutarla pero seguiría siendo de los hijos). La legítima de los hijos sigue siendo la misma, no habría variaciones, si bien si cambia el testamento únicamente podría dejarle a su esposa el tercio de mejora. Lo mejor es que lo consulteis con un abogado con el testamento delante, si bien teneis que tener claro que mientras la persona viva el testamento carece de validez porque lo puede cambiar en cualquier momento, si bien la legítima no puede tocarla.

      • Gracias Afrel por tu respuesta.
        Creo que no me expliqué bien. La persona a la que me refiero es mi tío (hermano de mi padre). Tiene hecho testamento a favor de mi padre (su hermano) y mío (su sobrina). Ahora mi tío de casa y me ha dicho que el testamento no lo va a cambiar, es decir, que en el testamento seguiremos siendo mi padre y yo sus herederos, pero supongo que su cónyuge, aunque no la nombre en el testamento, tendrá algún derecho ¿no?
        Gracias de nuevo por tu ayuda.

      • La respuesta es la misma. El cónyuge tiene derecho a usufructo. Este derecho a usufructo es variable mayor o menor dependiendo de con quien concurra la viuda en la herencia, y puede ser de 1/3 de la masa hereditaria a 2/3. Este derecho es conmutable, es decir, se puede pactar que en vez del derecho a disfrutar de la vivienda por dinero u otros bienes, pero siempre que estén de acuerdo la viuda y el resto de herederos.

  21. Mi hermana y yo hemos heredado al 50% los bienes de mi padre. Es un piso y dinero por el mismo valor.se puede escriturar el piso a nombre de uno y el otro se queda el dinero? o tiene que ser todo al 50% y después comprárselo a mi hermana?

    • No necesariamente. Deberíais consultarlo con un asesor o en la propia notaría para dejarlo todo hecho al mismo tiempo, la declaración de herederos y el reparto de la herencia.

  22. Si un piso lo han comprado para vivir dos hermanos al 50% y uno de los dos fallece, que impuestos tendría que pagar el otro(el piso esta en Terrassa -cataluña).Es verdad que si el valor del piso no super los 100.000,oo no se paga nada.

    • Tendrías que consultarlo con un asesor, porque no se trata simplemente de traspasar a nombre del otro titular y que este tenga que pagar por su parte, habría que hacer la declaración de herederos, ver si el otro hermano tiene herederos legítimos, comprobar qué parte del otro 50% te corresponde, etc., y a partír de ahí ver el tema de los impuestos dependiendo del valor de la vivienda.

  23. Mi marido fue desheredado y ahora después de 4 años del fallecimiento de su madre le reclaman una deuda hacienda y el ayuntamiento, si no se ha recibido nada, porque nos reclaman?.
    Y ahora su padre lo ha vuelto a poner como heredero junto con dos hermanos mas que estaban en nuestra misma situación y el cuarto hermano durante estos cuatro años ha sido quien ha estado disfrutando de la herencia.

    • Teneis que acudir a un abogado, para que se solucione esto debidamente, ya que depende de varios factores. No especificas si renunció a la herencia, si lo hizo debidamente ante notario, o si fué desheredado ni cómo. Si la desheredación se produjo por alguna de las causas previstas en el Código Civil, no tendría por qué pagar nada. Pero si la desheredación se hizo sin hacer constar la causa o si se le incluyó en algo más que fuera la legítima estricta, sí que tendría que pagar.
      Lo más adecuado es que lleves toda la documentación que tengas a un abogado especializado o un asesor y ellos te dirán si debes o no pagar impuestos, o si tienes derecho a reclamar parte de la herencia.

  24. MI HERMANO SE PUEDE NEGAR A PAGARME UNA PARTE DE LA HERENCIA YA QUE EL SE A QUEDADO CON LA CASA DE MIS PADRES MI PADRE DECIDIO QUE FUERA ASI PERO PAGANDO LA DIFERNCIA

    • Deberías consultar con un abogado, con la declaración de herederos delante, para comprobar qué tipo de reparto se hizo y si realmente se hizo todo de forma legal, para en caso contrario poder reclamar a tu hermano la parte que te debe.

  25. mi marido ha fallecido hace una semana, y tenemos regimen de gananciales, y lo que quiero saber es si la vivienda que tenemos en comun puedo prohibirle la entrada a uno de mis hijos, que nos ha hecho la vida imposible, pero antes tenia que venir porque visitaba a mi marido

    • Tendrías que hablar con un abogado, porque hay muchas cosas a tener en cuenta. En principio, y mientras no se haga la declaración de herederos y el reparto de la herencia, es tu casa, y si no quieres que entre no tiene por qué entrar. El problema es que una vez hecho el reparto de la herencia es posible que sea uno de los propietarios, ya que un tercio de los bienes del fallecido corresponde a los hijos por la legítima, con lo que sería propietario de una parte del piso. Además, habría que mirar si tienes derecho al usufructo de la vivienda, con lo cual, aún a pesar de ser copropietario podrías prohibirle la entrada, ya que tienes derecho al uso y disfrute de la vivienda mientras vivas. Pero para asegurarte de todo esto, deberías acudir a un abogado antes de ir a notaría a formalizar todo el tema de la herencia.

  26. Mi Padre es peruano, igual Mi Madre en vida con 92 anos conciente. La mayoria de familia vive en Peru , 3 en europa y dos en Brasil ( Uno de ellos fallecio en Brasil) todos Los hijos que viven fuera de Peru tienen hijos, incluso el fallecido. 2 con la mujer que vivio duante 20 anos hasta SU fallecimiento. El tiene un hijo reconocido hace pocos anos pero No tuvieramos mucho contacto.
    Todos de una otra forma , incluso Viljando continuamente para reunirnos con nuestros Padres y familiares.
    Todo muy bien hasta el fallecimiento de Mi querido Padre…todos vivimos y crecimos juntos en provincia con nuestros Padres, trabajando y estudiando… Entré ir y venir viajavamos a la capital , sea estudiar o vacaciones.
    Por ese motivo Mis Padres compraron otra casa en Lima, Asi que siempre se vivia en LAS dos casas. Porque se enfermaba , o porque queria descansar, trabajar, etc.
    Al morir Mi Padre .. En la herencia de la casa de provincia No se la tiene en Cuenta a Mi madre y solo a Los hijos( Ella vivio todo el tiempo desde que Mi Padre estuvo con Ella y todos nacimos
    En la casa) Mi Madre siempre estuvo mejorando la casa, y estuvo pendiente , logico con Mi Padre.
    Mi Padre solo tuvo una HNA. Que nunca vivio en provincia, Venia muy de vez en cuando a ver Como Estaba.
    Los dos Hnos. En vida se separaron la casa y mutuo acuerdo, incluso despues de la separacion Mi tia vendio algunas tiendas que le toco en se paracion.
    Ahora hace un Ano murio la HNA. Y sus hijos quieren que se Venda la casa y sea por mita… Que No lo Veo justo.
    Ellos tampoco vivieron alla, hace algunos anos se fue un hijo a vivir.
    Nosotros queremos vender nuestra parte, esta casa es grande y se puede vender pero No transformarla por ser Antigua .
    Quiero que el deseo de Mi Madre se cumpla de vender y repartir Como Ella quiera.
    Que documentos necesito…se puede vender o Como hacer SI una No quiere, se puede vender la mitad.
    Porque Mi Madre No es heredera.
    Dicen porque fue herencia de Los Padres , pero Ella vivio.
    Por ultimo Tengo dos Hermanos viviendi ahi, que No pagan alquiler y No lo quieren hacer, al contrario estan pidiendo a Mi Madre que le de Los alquileres de LAS tiendas.
    En ese casi Los otros hermanos podriamos decirles que SI es asi pagen ellos con rectroactividad desde el fallecimiento de Mi padre. El resto estamos con Mi madre y apoyandola para que No se enferme con tanta tristeza , viendo que sus hijos empiezan con problemas. Por favor expliqueme que podemos hacer y que detecha tiene Mi Madrecita. Gracias

  27. Hola
    Mi padre de nacionalidad marroqui fallecio hace tres meses. El caso es que tiene bienes en España y se aplicara la legislacion de marruecos por lo tanto los herederos son la madre, el padre, la esposa y los hijos.
    Mis abuelos residen en marruecos y tanto mi madre como mi hermana y yo (las tres con nacionalidad española) vivimos en España, en una vivienda habitual que esta a nombre de mi padre fallecido 50%y mi madre el otro 50%.
    Seria injusto que nosotras pagaramos la hipoteca de una casa que no está a nuestro nombre solamente.
    El problema es que mis abuelos quieren donarnos a mi hermana y a mi (sus nietas) todo lo que han heredado de su hijo pero no sabemos como pueden hacer una donacion de unos bienes que estan en España desde Marruecos.
    La cuestion es como podrian ellos donar algo desde Marruecos y si es lo mismo renunciar que donar porque la legislacion marroqui no permite renunciar a la herencia y ellos quieren que toda la parte de la herencia que les ha tocado pase a ser de mi hermana y mia, de esta manera la vivienda seria simplemente de mi madre y de nosotras.
    PD: Tenemos hecho el testamento(que se hizo en marruecos) en el que figuramos los cinco como herederos pero no la reparticion de bienes.

    • Tendreis que consultar con un abogado especializado, ya que si normalmente una herencia conlleva burocracia, todo se complica aún más cuando alguno de los tres elementos de la herencia (difunto, herederos o bienes) está en el extranjero. Si no se cuidan todos los detalles, cualquier complicación o litigio que surja será largo y carísimo, pues afectará a administraciones y juzgados de distintos países, y a la hora de pagar los impuestos hay que tener bien claro a quien hay que pagarlos y cómo.

  28. Hola hace 6 meses falleció mi marido,no tenía testamento y tengo la duda de lo que me conviene más ,si hacer declaración de herederos porque se me acaba el plazo…creo que son 6 meses no? O renunciar a la herencia que es una parte que el heredó de casa de su padre, ya que hay deudas a su nombre que yo no puedo pagar. Tengo una hija de 9 años de el ,es ella la que hereda , no? Y otra consulta..con las deudas a su nombre, a mi me pueden embargar mi pensión de viuda o mi casa que esta hipotecada? Y si hay plazo para hacer todo esto o me pueden multar? Muchísimas gracias

    • Tienes que consultarlo todo con un abogado, con la documentación delante, para saber exáctamente a qué atenerte. Habría que ver la cuantía de las deudas, el valor de la casa, si merece o no hacerse cargo, etc. El plazo para liquidar y pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses. Si se te pasa el plazo y no quieres que te multen, tendrías que esperar más de cuatro años para hacerlo, porque si no, a pesar de que el notario te va a cobrar lo mismo, si te pillan en hacienda te cobrarán el impuesto que corresponda, los intereses, y el apremio del 20% de lo que tendrías que haber pagado dentro de plazo

      • reme simon gracia

        Muchas gracias por su ayuda…creó que no haré nada…las deudas son casi de la misma cuantía que lo que mi hija pueda heredar. Además tampoco puedo pagar los gastos de la declaración de herederos. Que se cobren todo de esa herencia..porque mi pensión de viuda me la podrian embargar?? Si esa herencia da para todo? Y todo esto repercutiría a la parte heredada por su hermana…que es la otra mitad de la casa??? Muchísimas gracias

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      • Si no quieres nada de la herencia tendrás que renunciar a ella, lo tienes que hacer de forma expresa y formalizarlo en escritura pública o en el juzgado si hay un procedimiento judicial abierto. Si se trata de un menor de edad o una persona incapacitada judicialmente, el tutor legal de esa persona debe pedir autorización judicial para realizar la renuncia en nombre del menor o incapaz.
        En ese caso no tendrás que pagar ningún impuesto ya que no eres heredera, ni responder de ninguna deuda. Pero asesórate, con toda la documentación delante, con un asesor especializado.

  29. Hola, buenos días. Mi pregunta es la siguiente:
    Mi padre acaba de fallecer y yo soy su única hija de un matrimonio anterior. En el testamento me deja como única heredera universal. Quisiera saber qué porcentaje de la herencia me corresponde y qué porcentaje le correspondería a su última mujer, ya que se casó en segundas nupcias pero no tuvo más hijos.
    Muchas gracias.

    • Normalmente en España existe lo que se llama la legítima, la mejora, y el tercio de libre disposición. La legítima es lo que heredan los hijos o descendientes, o sea, los herederos forzosos, y son los hijos o descendientes. Es una parte que te tiene que dejar sí o sí. Luego está el tercio de mejora, que se suele usar para favorecer a alguno de los hijos, pero en tu caso, al ser hija única, te corresponde también. Y finalmente está el tercio de libre disposición, que es lo que dejar a quien quiera. La parte legítima que le correspondería a su esposa sería solamente el usufructo del tercio de mejor y si lo indicó en su testamento, el tercio de libre disposición.

  30. Hola mi padre me quiere donar su casa en vida. Como unico beneficiario. Y la casa esat calorada en unos 100 mil euros!! Que debenos hacer? Exactamente. Fiarme de lo que me diga un notario. Sea el que sea? O tambien que intervenga algun abogado ya que boy a eredar me gustaria hacerlo bien no quiero sorpresas. Y sobretodo ser consciente de los gastos que voy a tener que asumir

    • Deberías consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en herencias, ya que las donaciones en vida a pesar de ser frecuentes conllevan una serie de gastos que la mayoría desconoce, además de que es imprescindible hacerlo bien para evitar que hacienda piense que es una venta encubierta o algo fraudulento para evitar el pago de impuestos o cosas así.

  31. Hola buenas noches, la casa en la que vivo esta a nombre mio y de mi padre, soy hija única, cuando fallezca tengo que realizar algún trámite, gracias

    • El día que fallezca tendrás que regularizar la titularidad de la casa, y ponerla a tu nombre, en caso de que en algún momento quieras venderla o simplemente por tenerlo todo en regla. Eso se hace en una notaría, donde además te dirán los impuestos que habría que pagar.

  32. Hola soy Nuria mis padres me pusieron el dinero a mi nombre ellos cuando han necesitado yo les he dado, ahora han fallecido los dos.
    Mi pregunta es la siguiente, tengo que repartir con mis hermanos lo qir ha quedado, yo siempre he estado con ellos

    • Si. Tienes que repartir obligatoriamente. La ley en España dice que cuando hay una herencia, hay una parte legítima que corresponde a todos los hijos por igual. Tendríais que ir a notaría a ver cómo quedó el testamento, y ya con la parte de libre disposición (una vez repartida la parte obligatoria queda el resto que queda para el que en su momento decidiera el difunto) se comprueba qué se hace.

  33. mi madre y su hermana heredaron de mis abuelos unas tierras ya fallecidas las dos nos tenemos que hacer herederos para poder vender y si hay que pagar el impuesto de sucesion gracias

    • Evidentemente tendreis que poner todos los papeles en orden. Dependiendo del tiempo que haya pasado y de otras disposiciones, tendríais que hacerlo de una forma u otra. Acudid a notaría o a un abogado con la documentación delante para asesoraros bien antes de hacer nada.

  34. Hola, somos mi madre y 3 hermanos herederos. Dos propiedades todavía a nombre de mi abuela. No hemos reclamado la herencia y queremos vender. ¿Debemos reclamar primero la herencia y pasarlo a nuestro nombre antes, o podemos escriturar a nombre del futuro comprador directamente?

    Gracias.

    • Es difícil vender algo que no es legalmente propiedad vuestra. Y para que sea vuestra teneis que ponerlo a a vuestro nombre, pagando todos los impuestos correspondientes y haciéndolo todo bien. Por tanto, es más que aconsejable hacer la declaración de herederos y el reparto de la herencia antes.

      • Muchas gracias por su rápida respuesta. Una última aclaración, si no me han informado mal, en el caso de 2 herederos que no hayan reclamado la herencia, si uno de ellos ya está fallecido y sus herederos directos no desean reclamar la parte que le corresponda… ¿Han de pasar 20 años del fallecimiento del que deja bienes en herencia, para que el heredero que si desea reclamar pueda hacerlo de pleno derecho y poder pasar a su nombre toda la herencia, demostrando previamente que se ha hecho cargo del cargo y mantenimiento que han generado los bienes/propiedades en herencia?

        Gracias de antemano, saludos cordiales.

      • No exactamente. Hay un procedimiento para poder hacer el reparto antes, pero tienes que verlo, documentación delante, con un abogado, porque eso sí que debe hacerse judicialmente.

  35. Buenos días, mi padre falleció y tenia testamento. Mi pregunta es tenemos que ir al Notario para que lo lea? pork que el testamento lo tiene mi madre.gracias

  36. Hola buenas tardes mi consulta es a fallecido mi abuelo el día 23 de septiembre del 2015 estamos haciendo los papeles para presentar en la Junta mi abuelo sí que tiene Testamento mi abuela sigue viva y hay dos hijos y mi madre que ha fallecido y somos 4 hijas las herederas podríamos reclamar la herencia ya o hay que esperar a que fallezca mi abuela muchas gracias un saludo

    • No tiene nada que ver que tu abuela siga viva. Por regla general, si una persona fallece y tiene hijos, cada uno de los hijos tiene derecho a heredar la legítima. En caso de que alguno de los hijos no viva, la parte que le correspondiera pasaría a ser de los nietos. Independientemente de si la persona fallecida estaba casada o no o si su pareja sigue viva o no. La legítima es un derecho contemplado por la ley española y no se puede privar de ese derecho a los herederos (salvo motivos muy poco frecuentes).

  37. Buenos días, mi madre ha fallecido y vivíamos en una vpo en régimen de alquiler, quisiera saber los pasos a seguir para subrogarla a mi nombre y si en algun caso podría perder la casa por la situación que sea, los pagos y demás esta todo al dia y vivimos en ella desde hace 20 años. Si por algún casual muevo ficha y puedo perderla, ¿que pasaría si lo dejo todo tal como esta y sigo pagando el alquiler?. Gracias.

    • Cuando el inquilino fallece, existe la posibilidad de que otras personas puedan subrogarse en el contrato de arrendamiento, es decir sustituyan al fallecido y se conviertan ellos en arrendatarios. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), aplicable a los contratos de arrendamiento formalizados despues del 1 de enero de 1.995,en su artículo 16, especifica quienes pueden sustituirlo y qué requisitos se exigen.
      Pero para resumirlos rápido, se exige la comunicación formal en un plazo de 3 meses desde que fallece el arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.Las personas que pueden subrogarse son el cónyuge, los hijos o los padres. Pero para poder subrogarse un hijo tenía que estar sujeto a su tutela cuando falleció o haber convivido allí durante los dos años anteriores al fallecimiento. Y esa convivencia hay que poder probarla.
      La comunicación tiene que ser por escrito, acompañándola con el certificado de defunción y con todos los datos de la persona que se quiere subrogar, indicando el parentesco y demostrando que cumple con los requisitos legales para ello.
      Eso es lo que legalmente habría que hacer. Si no lo haces, pueden pasar dos cosas: Que el dueño de la vivienda no se entere y no pase nada durante un tiempo o que por algún motivo se entere y tome cartas en el asunto. Si se trata de un alquiler muy bajo por ser antiguo podría decidir que no le interesa seguir alquilándolo tan barato y proceda a extinguir la relación arrendaticia.
      Lo más adecuado es que lo veais con un asesor especializado,con el contrato de alquiler y la documentación delante (porque lo difícil es demostrar que había convivencia durante los dos años anteriores), y entonces decidais.

  38. Hola buenos días mi pregunta es la siguiente. Mis abuelos tenian una casa que estaba a nombre de mi abuelo y de mi tio el mayor porque esa casa fue dada a gente que trabajaba en una fábrica. Mi abuelo murió y mi tio murió tambien y mi abuela le dejo todo a una hija habiendo seis hermanos mas.Mi abuela no sabia ni leer ni escribir .Es posible dejarle todo esa hija o le corresponde todo a los demas hijos.Mi padre nunca ha firmado ningun papel dejandole su parte a su hermana.Y como podemos saber todo sobre los papeles y si ha habido algo

    • Tendreis que acudir a un abogado porque la ley española es bastante clara, las herencias corresponden legítimamente a todos los hijos, no se puede dejar todo a un hijo y nada a los demás. Lo más sensato es que recopileis toda la información posible y acudais a un asesor especializado para que reclame la herencia.

  39. hola,eramos dos hermanos,mi hermana fallece y deja tres hijos,mis padres tienen un piso y quiero comprarselo y con ese dinero poder ingresarlos en una residencia,a la hora de su fallecimiento tendrian mis sobrinos parte del piso por herencia de mis padres?gracias

    • Antes de hacer nada tendrías que verlo con un asesor especializado, porque una cosa sería que les compraras el piso por un precio de mercado con lo que el piso pasaría a ser de tu propiedad, y otra que se lo compraras de forma que estuvierais haciendo una donación encubierta y luego pudieran reclamarlo tus sobrinos como bien colacionable. Revisa bien todo esto antes de comprar nada para evitar sustos tanto con el fisco como con la herencia.

  40. Somos cinco hermanos mi padre fallece y mi tía tenía su casa a su nombre para que no se la quitaran por tener deudas ahora ella la va a poner a nombre de los cinco hijos del fallecido podemos vender la casa habiendo dos menores de otra pareja viviendo en dicha casa? pues nos di dicen que tendremos que esperar a que cumplan 18 años

    • Tendríais que hablarlo con un abogado, con la documentación delante, para comprobar quien es realmente el propietario, y una vez todo esto claro, comprobar si los que viven allí son propietarios también o simplemente se alojan de forma temporal. Dependiendo de todo ello, se podrá ver todo claro. Evidentemente si una persona es propietaria de una vivienda y quiere venderla lo puede hacer, siempre que no haya contratos de alquiler o usufructos de por medio.

  41. Buenas tardes, quisiera saber si hay un plazo para reclamar una donación inoficiosa. Mi exmarido acaba de fallecer y sólo tenía un hijo. Hace 9 años hizo una donación de un chalet, la cual fué inoficiosa, ya que a fecha de su muerte, no dejó nada para nuestro hijo, que es heredero forzoso. He leido que el plazo para reclamar una donación inoficiosa es de 5 años. eso es así? este plazo se refiere a 5 años desde la donación o desde el fallecimiento del donante? Muchas gracias de antemano.

    • Tendrías que llevar la documentación a un abogado para que compruebe que efectivamente fué inoficiosa y a partir de ahí computar, imputar y colacionar. En principio, si la donación afecta al tercio de legítima estricta, debe devolver la parte que afecte al hijo, pero habría que estudiar el caso con detenimiento y ver el testamento.

      • Muchas gracias por su respuesta.
        Llevé la documentación a un abogado. En el testamento mi exmarido deja todos sus bienes a nuestro hijo, pero a fecha de su muerte las dos viviendas que tenía las había donado no dejando nada más. Una de ellas hace 9 años y es por eso que me dice el abogado que no podemos hacer nada por haber pasado más de 5 años de la donación. He buscado información al respecto pero no encuentro nada. Solo quería saber si ese chalet puede ser colacionable o hay unos límites de tiempo.
        Gracias de antemano.

  42. Buenos dias, mi padre falleció y en su último testamento, hace 20 años, me deja toda su herencia, ya que soy hija única. El problema es que acabo de encontrarme con que donó el 100% de su vivienda a su vecino. Eso qué quiere decir? Puedo reclamar ya que en testamento me lo dejaba a mi que soy su hija?

    • Lo mejor que puedes hacer es hablar con un abogado, porque si donó la vivienda que es posiblemente un bien colacionable lo más probable es que sí que puedas reclamar, pero eso te lo tiene que ver un asesor especializado para ver cómo y de qué forma hacerlo.

  43. Hola, mi consulta es si yo que no tengo hijos puedo donar mi casa a mi cuñada y quedarnos como usufructuarios mi hermano y yo.

    • Tú puedes donar tus bienes a quien quieras, siempre que lo hagas legalmente, y también puedes reservarte el «usufructo» del bien y transferir solamente la «nuda propiedad» a tu cuñada. En este caso, continuarías utilizando o disfrutando de tu casa mientras vivas y a tu fallecimiento, ese goce o disfrute pasa automáticamente a tu cuñada.
      Pero asesórate bien sobre el tema con algún especialista, un abogado o asesor, porque las donaciones no son tan sencillas como parecen y pueden salir muy caras a la hora de impuestos.

  44. Hola,

    Soy hijo único y al fallecer mi padre hace unos años mi madre y yo tenemos dos pisos al 50% el piso en el que vive mi madre y el piso en el que vivo yo (están los dos a nombre de mi madre y a mi nombre). Mi madre también tiene dos cuentas corrientes. Me gustaría saber en el caso de que mi madre fallecieses cual sería el impuesto de sucesiones a pagar, ¿será muy elevado? ¿cómo lo puedo saber de antemano?.
    Muchas gracias y un saludo,

    • La única forma de saberlo es consultar con un asesor, ya que depende de la masa hereditaria (o sea, toda la herencia), las reducciones que tendría por parentesco, el tipo de gravamen, etc. Tendríais que ir con toda la documentación para poder calcularlo bien, no es posible calcularlo así sin datos.

  45. Buenos días, mi padre falleció hace dos años y en vida donó su piso a una mujer con la que se casó dos meses antes de fallecer. Yo soy su único hijo y quisiera saber si puedo reclamar la legítima de ese piso.

  46. Hola hace un año q falleció mi abuela dejando testamento en el cual deja todo a sus hijos a partes iguales y si han fallecido a sus nietos…pero mi abuelo murió hace 46 años y no tenia testamento tenían un piso en común..y mi pregunta es tenemos q hacer la declaración de herederos de mi abuelo aunque el piso era de los dos y mi abuela si dejo testamento… Gracias

    • Una cosa es la acción para reclamar la herencia y otra la acción para pedir el reparto entre los herederos. Hay un término que se llama usucapión ordinaria, que significa básicamente que la persona que se queda con el bien durante mucho tiempo al final se convierte en propietario, que es lo más probable es este caso, es decir, que si tu abuela siguió siendo la propietaria del piso de forma pública, pacífica y no interrumpida,durante más de 30 años adquirió el dominio del piso por usucapión, con lo cual no debería existir problema, pero tendríais que hacerlo a través de un abogado quien os dirá la mejor forma de hacerlo y se encargará que todo se haga de la forma correcta.

  47. Hola, hace dos años falleció mi padre. Justo antes de morir, se casó con una mujer 40 años más joven que él y le donó el 100% del piso. Yo soy su único hijo pero por una discusión, me dejó de hablar. Supongo que quería que yo no heredara nada suyo y por eso donó su casa. Estoy esperando en certificado de últimas voluntades, pero seguro que ni me nombra en el testamento. Podría yo reclamar algo de ese piso y el resto de bienes siendo su único heredero forzoso? Es posible que una desconocida herede todos sus bienes por cabezonería, aunque se hubieran casado un mes antes de su muerte?

    • El problema aquí es que se hereda las posesiones del fallecido. Si no tiene nada, nada puedes heredar.Pero si ocurrió tal cual dices, y le donó el piso a alguien poco antes de morir, deberías hablar con un abogado porque esa donación probablemente no sea legal, ya que existen unos límites legales a las donaciones. Es decir, si los herederos forzosos tienen derecho como mínimo a 1/3 de la herencia, cualquier donación que impida ese reparto mínimo se considera «inoficiosa» o excesiva.
      Tienes que coger el certificado de últimas voluntades y el testamento si lo tienes y llevárselo a un abogado, quien te asesorará y te dirá si ha sido legal o no todo el proceso y si se puede reclamar.

  48. Hola, el año pasado falleció mi padre dejando viuda a su mujer de segunda nupcias y tres hijas del primer matrimonio. No dejó testamento, fui a una abogada e hicimos la declaración de herederos, ofrecí la compra de derechos hereditarios por una cantidad de dinero razonable a mis hermanas para quedarme con su parte del piso, haciendome cargo todo los gastos que se genere. Hago saber que el piso de mi padre es de uso privativo (osea, la viuda solo la corresponde el usufruto vitalicio). Una hermana aceptó y firmamos la compraventa ante notario, pero la otra no. Tras esto pagué la plusvalía tanto la mía, la de mi hermana que acepto la compraventa y la de la viuda (ya que ella no disponia esa cantidad de dinero para pagarlo). Al dia de hoy, mi otra hermana está que no me habla, ni quiere acuerdo ninguno, según mis fuentes familiares me dicen que no ha pagado su plusvalía por que no tiene prisa y está en paro, no tenemos trato alguno y es imposible llegar a un acuerdo con ella. Total que mi abogada me dice que habrá que llevarla al juicio. Mi pregunta: Si la demando, salgo yo perdiendo? Me interesa el piso de mi padre, que estoy cuidando a la viuda ya que es minusválida y mi padre quiso darme en donación la vivienda pero no le dió tiempo.
    Saludos.

    • Depende de para qué quieras demandarla, o qué quieras hacer realmente. Si vas a llevarla a juicio para que pague su parte de plusvalía, lo tienes difícil, porque si no tiene medios no puede pagar, con lo que aunque ganaras una hipotética demanda no podrían embargarle nada. Si es para quedarte tú con el piso, que te venda su parte, tendrás que estudiarlo bien con tu abogado, ya que no se puede obligar a nadie a vender algo. La otra opción sería la disolución de la comunidad de bienes, o sea, que como no os poneis de acuerdo en que una venda su parte, pero tampoco quiere pagar nada, que se lleve al juzgado el tema, el juez valore el piso y este salga a subasta pública. Se vende el piso y cada uno se llevaría la parte proporcional que le corresponde, pero además del tiempo perdido, se vendería por debajo del precio de mercado y perderíais las dos. Estudia bien el tema con tu abogado, que es quien tiene toda la documentación delante y conoce el tema a fondo, antes de hacer nada, pero infórmate bien de las posibles consecuencias de presentar una demanda, ya que además está el problema añadido de que hay un usufructuario.

  49. Hola buenos días tengo un tío en Sevilla por parte de padre ke vive mi hermana con el en su casa y lo cuida ya ke el es viudo y no tiene hijos la cuestión eske mi hermana tiene 4 hijos menores de 14 años y según ella mi tío le ha dejado la casa en herencia a sus hijos junto con el capital ke tiene en el banco y su preocupación es si cuando mi tío fallezca tendrá ke pagar algo porke mi tío le entregó la cartilla del banco y ella no para de sacar y sacar y su temor es ke no pueda después pagar algún tipo de coste cuando el fallezca muchas gracias

    • Evidentemente, en todos los procesos de reparto de herencias hay que pagar si quieres dejarlo todo legalizado. Hay que pagar impuestos, notaría, registros, etc. Sería interesante que hablara con un asesor y se informara debidamente.

  50. Buenas tarde me yamo nandi mi hermana y yo renunciamos a una herencia tenemos ke pagar el ibi de ese piso? Mi hermana y yo

    • Los impuestos se pagan por lo que recibes y es propiedad tuya. Si has renunciado a una herencia de un piso, el piso no es tuyo, con lo que no tienes que pagar nada porque no está registrado a tu nombre ni eres su propietaria.

  51. Hola buenas tardes, queria comentarte que mi madre fallecio hace un mes y estava separada judicialmente hace mas de 15 años y tenia un piso en nombre de mi madre que lo compro al poco de estar separada, somos 4 hermanos y nos han dicho que a mi padre le pertenece el 50% de todo,pero si estan separados en teoria no tendria que ser asi,ahora el lunes vamos al notario .

  52. mi padre fallecio sin testar, antes de fallecer me presto un dinero,al encontrarme muy lejos le hice un poder notarial a mi madre y ahora quiere descontarme ese dinero,puede hacerlo?

    • Depende de muchas cosas, de cómo te lo prestó, bajo qué condiciones, etc. y además tampoco está claro que se lo debas a tu madre, porque podrías debérselo al resto de herederos legítimos. Consulta con un abogado porque estas cosas no son así de sencillas y no puede simplemente descontartelo, más que nada porque luego cualquier otro heredero podría reclamar su parte de ese dinero.

  53. Hola mi hermana fallecio hace 14 años, estaba casada pero sin hijos, el tema es que mi madre nos tiene puestos a los dos en el testamento, osea que no lo ha modificaddo, yo lo que quisiera saber, es si mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre, por figurar mi hermana en el testamento. muchas gracias

    • En principio según el derecho sucesorio el orden de sucesión en caso de que falleciera tu madre sería primero para vosotras dos, y en caso de fallecimiento de uno de los dos (como sucede aquí), lo que correspondiera a tu hermana sería para sus hijos. Si ella no tuviera hijos, serían los padres o ascendientes de ella. Pero si realmente tu cuñado y tu hermana no tuvieron hijos, y tus padres no viven, lo más probable es que sea él el heredero y en consecuencia su sucesor. Deberías llevar el testamento a un abogado, y con detalles delante, te podrá asesorar con mayor seguridad.

  54. Buenos días, mi nombre es Carmen, al arreglar unos papeles, me he dado cuenta que una adjudicación de herencia del año 2003 del padre de mi marido es incorrecta, son 4 hermanos y la madre tenia hecha una capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, el padre murió sin dejar testamento, y la adjudicación esta puesto como si estuvieran casados en gananciales, tenia como herencia los saldos de unas cuentas corrientes, un local y unas tierras rusticas, el local lo tenían arrendado, y ha seguido así, entonces mi suegra se tuvo que dar de alta en IVA para declarar el local, por el porcentaje que le fue adjudicado, ahora que tenemos que hacer, lo dejamos así, que puede pasar si lo dejamos así, o tenemos que modificarlo y que puede pasar si lo modificamos. La verdad es que no nos importa que el reparto se hiciera así, pero no queremos tener problemas, entonces no sabes como actuar.
    Muchas gracias.

    • Es muy difícil poder decir algo con seguridad sin conocer detalles.En principio, evidentemente lo mejor es que vayais con toda la documentación a un asesor especializado quien os dirá si podría presentarse algún problema, pero en principio no debería haberlo

  55. mi padre antes de fallecer me presto un dinero para unos audífonos para mi hija,no hay ningún papel que diga que me lo presto,puede mi madre descontaron ese dinero de la herencia?

    • No, en principio tu madre no tiene nada que decir con respecto a la herencia de tu padre. Es más, no tiene derecho a legítima, solo a lo que se haya dispuesto en el testamento y posiblemente al usufructo, con lo que salvo que exista alguna clausula especial o algún tema raro por el cual se le nombre albacea o administrador no tiene derecho a administrar la herencia de tu padre.

  56. Hola,
    A ver si puede solucionarme unas dudas. Una herencia donde se deja una casa y terrenos entre dos hermanas. Una tiene un porcentaje mas alto que la otra en la herencia. Pero la que tiene el porcentaje mas bajo se ha empadronado allí y lleva viviendo en esa casa 4 años. Además de haber empadronado hace poco a sus hijas también allí. La otra hermana se tuvo que ir de esa casa (al estar en proindiviso vivían las dos allí) porque le hacían la vida imposible y actualmente vive de alquiler (no tiene propiedades) mientras que la otra, además de vivir en la casa en herencia tiene varios pisos propios aparte. ¿Como se decide a quien le toca la casa?¿Es importante el vivir allí y estar empadronado a la hora de decidir a quien se le da?¿Lo decide el juez, el partidor o quien?Espero haberme explicado. Muchas gracias.

    • Tendrías que ir a visitar a un abogado, porque realmente da igual quien esté empadronado o no, ni quien quiera vivir o no. Realmente lo que existe aquí es una comunidad de bienes, o sea, teneis una vivienda propiedad de dos personas. Si una de las dos personas no quiere estar en comunidad con la otra, no se la puede obligar.
      Así que aquí hay varias salidas: La primera es que si ella vive allí y quiere quedarse con la casa, llegueis a un acuerdo y tú le vendas tu parte. La segunda es que llegueis a algún tipo de acuerdo según el cual podais vivir las dos en la misma vivienda. La tercera es que tú le compres a ella su parte.
      Si no es posible que llegueis a un acuerdo, y tú no puedes disfrutar de la vivienda, lo más sencillo es que busques a un abogado y presentes una demanda. Lo que ocurriría sería que finalmente el juez decidiría el valor de la vivienda y la sacaría en pública subasta, para que la compren al precio que le ponga el tasador judicial. Una vez vendida, el dinero se repartiría a partes iguales entre las dos, y ya está. Pero aquí perderíais las dos. Tu hermana porque se habría quedado sin casa,y además habría vendido la casa por un precio inferior al que habría obtenido si la hubiera vendido de forma normal, (al ser subasta se vende por debajo del valor de mercado y encima existen los costes judiciales). Pero tú también, porque tardaría mucho tiempo en solucionarse y te costaría también abogado y costas judiciales. Aunque si no existe otra solución, es la que tienes: Obligarla a vender y os repartís los beneficios que queden…

  57. Hola mi madre falleció y yo vivía con ella toda la vida somos 6 hermanos conmigo y supuestamente el testamento esta a partes iguales.quisiera saber si yo viviendo en la casa podría cambiar la cerradura puesto q todos tienen llave e intimidad tengo poca en mi vida aora no se q derechos tengo un saludo

    • En principio, y hablando de forma muy general, si los herederos legítimos sois los 6, no tienes derecho a cambiar la cerradura puesto que todos son igualmente propietarios de ella y tienen el mismo derecho a entrar que tú. Pero acude a un abogado con la declaración de herederos para que estudie qué parte te corresponde, si existe usufructo, etc.

  58. Buenos días, soy Carmen.
    El pasado Martes falleció mi madre. Somos tres hermanas aunque el dinero va a ser solamente para una persona (todas estamos de acuerdo). La vivienda la repartió en vida, estando ya la escritura a nuestro nombre. No hizo testamento. Lo único que tiene es el saldo de la cuenta de ahorros.
    Quisiera saber que es lo que tenemos que hacer ya que en esa cuenta estamos ella y yo de titulares. ¿Hay que pagar algún impuesto o realizar algún trámite? ¿O basta con sacar el dinero yo misma y cancelar la cuenta?
    ¿Hay que realizar declaración de herederos si solamente está el saldo de la cuenta?
    Gracias.

    • Tendríais que consultar con un asesor, aunque todo depende del dinero que hubiera en la cuenta. Si el dinero es para una sola de las hermanas y asciende a una cantidad relativamente importante, lo mejor es hacer la declaración de herederos o al menos que acudais a un asesor fiscal para ver la mejor forma de hacerlo, ya que si sacas el dinero constaría como que lo tienes tú, y a la hora de hacer la declaración de la renta, por ejemplo, aparecería como patrimonio tuyo. Además (no es probable pero estas cosas mejor dejarlas bien atadas) alguien podría reclamar algún día su parte del dinero como heredero, y si no está todo bien cerrado legalmente podríais tener problemas, sobre todo con hacienda.

  59. Hola, somos tres hermanos. Mi padre fallecio en 2004 y uno de mis hermanos renuncio a la herencia ante notario. En aquel momento no se hizo ninguna adjudicacion de herencia. El caso es que recientemente fallecio mi abuela ( madre de mi padre) y tenemos ahi algo por heredar. Como puedo demostrar que mi hermano en su dia renuncio? ahora se hace el loco y quiere heredar como los demas.
    Muchas gracias

    • La renuncia debe ser expresa y explícita y ha de ser realizada en una escritura pública ante notario o ante el juzgado en el caso de que haya un procedimiento judicial que esté gestionando la herencia.
      Si realizó la renuncia a favor del resto de herederos quedaron escrituras públicas del notario que lo confirman. Tendreis que consultar con la notaría, y si no está clara la forma en que lo hicisteis cuando falleció tu padre, lo mejor es que lleveis toda la documentación a un abogado especializado para que os asesore.

  60. Hola. Mi madre fallecio hace 10 años y al poco me traje a mi padre a vivir con nosotros. Vendimos el piso y el dinero lo pusimos en una cuenta conjunta de fondos del estado, y tambien estoy en la cuenta q cobra la pension con algo ahorrado.
    Ahora mi padre se encuentra a punto de fallecer.
    1- Ese dinero de las dos cuentas se considera la herencia? Tengo q declarlo? Puedo pasarme el dinero de la cuenta normal sin mas ni declarlo?
    2-Si es asi, q puede suponer en impuestos, siendo de Cataluña y con un importe de unos 220.000€
    3-A donde me dirijo para estos tramites?

    Gracias por vuestro tiempo

    • Lo mejor en tu caso es que lo pongas todo en manos de un asesor fiscal o un abogado especializado, porque habría que ver quien quedó realmente como propietario del piso que vendisteis,en qué porcentaje, el aumento de patrimonio que hubo como consecuencia de ello, cómo realizasteis la declaración de herederos, qué declarasteis en su momento….en base a eso se podría ver qué parte del dinero de las cuentas es realmente herencia, o si es todo. Además, te dirán exactamente los impuestos que debes pagar y la forma más ventajosa de declarar la herencia. También puedes acudir a la notaría donde esté el testamento de tu padre y te orientarán sobre los impuestos.

  61. Como puedo enterarme si mi tito de Alemania recien fallecido a dejado herencia

    • Tendrías que solicitar un Certificado de Ultimas Voluntades por si hizo testamento en España o en el consulado español. Si lo hizo en España no hay problema, pero si no lo hizo hay que investigar si hay testamento o contrato sucesorio.

  62. buenos días, mi hermano ha fallecido y no deja hijos , tiene su viuda derecho a
    parte de la herencia de mis padres?

    • Depende.Si tus padres fallecieron antes que tu hermano, y tu hermano aceptó la herencia, los bienes heredados se convierten en parte de su patrimonio, con lo que la viuda tendría derechos. Si murió sin aceptar la herencia, la viuda tiene un derecho que es independiente (ius transmisionis) a aceptar o repudiar la herencia. Pero si murió antes tu hermano que tus padres, no tiene derecho a nada porque el derecho de tu hermano se extinguió con su muerte, y según el Código Civil no está llamada a sucesión intestada.
      En cualquier caso, estos temas son muy complicados, depende también de cómo quedara la herencia y el tipo de testamento, por lo que lo más adecuado sería comentarlo con un abogado.

  63. Buenas tardes afrel,

    Recientemente acaba de fallecer mi madre. Somos cuatro hermanos y según el testamento nos ha dejado su piso en herencia a los cuatro por partes iguales. En estas semanas procederemos a realizar la Declaración de herederos.
    Actualmente estoy en paro y no dispongo muchos recursos, es por ello que desearía seguir residiendo en la vivienda como hasta ahora. Mis hermanos viven fuera de ella desde hace tiempo.
    1)¿Es posible a la hora de realizar la Declaración de herederos y adjudicar los bienes, escriturar mi derecho de uso de la vivienda una vez que todos los hermanos estemos de acuerdo con ello?
    2) Según he leído, el usufructo trata “sobre el uso de un bien ajeno”, en este caso al ser propietaria en parte del bien, ¿se trataría de un usufructo? O como he leído entre los comentarios ¿se trataría de la administración de un bien en condominio?

    Muchas gracias de antemano por la ayuda recibida. Y os felicito por vuestro trabajo y disposición hacia la gente necesitada.

    Un abrazo.

    • En principio, y sin conocer más detalles, parece que no tienes derecho a usufructo porque no queda reflejado en ningún sitio, y normalmente el usufructo se deja al cónyuge que queda vivo. La vivienda está dividida en 4 partes iguales, y cada uno tiene su parte.
      Pero si has llegado a un acuerdo con tus hermanos y te dejan seguir allí viviendo, sin problemas, mejor. En la notaría te dirán la mejor forma de dejar constancia de ese acuerdo y por el tiempo previsto. Pero si en algún momento deciden vender la vivienda y romper el acuerdo, tendrías dos opciones: Comprar las otras tres partes restantes, coger el dinero de la venta que te corresponda e irte a otro lugar, o negarte a vender. Si te niegas a vender, muy probablemente, e independientemente de los problemas familiares que ocasionaría todo ello, terminaríais en el juzgado, con la vivienda en pública subasta y vendiéndose igualmente por un precio bastante inferior al de mercado.
      En cualquier caso, lo mejor es que antes de firmar la declaración de herederos acudas a la propia notaría o incluso a un abogado. Normalmente por la primera consulta o no cobran o cobran muy poco, y te dirá con más exactitud la mejor forma de dejar todo ese acuerdo plasmado, con toda la documentación y detalles delante.

  64. buenos dias. Un immueble de 3 plantas con division horizontal que lo heredan 5 hermanos por partes iguales. Si un hermano paga los impuestos correspondientes (IBI, basuras, etc…) de otro hermano, con el tiempo sera dueño de la parte del hermano de que se hace cargo de pagar? C.Autonoma. Catalunya.

    • En principio, la Administración lo que pretende siempre es recaudar el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles en su totalidad. Con la actual Ley Tributaria es posible dividir los recibos del IBI de modo que a cada uno le llegue su parte, pero se trata de una deuda tributaria de carácter solidario entre todos los copropietarios, así que no podemos entender que cada copropietario sea responsable de su cuota de impuesto y que la de los demás no es nuestro problema. Al tratarse de una deuda solidaria, si uno de los propietarios no paga el IBI el Ayuntamiento puede reclamar el pago a cualquiera de los otros cotitulares.
      En tu caso para evitar problemas, tendrías que verlo con un abogado, para ver si teneis una comunidad yacente, en la que además de determinarse los herederos, se aceptó la herencia por todos, si sería mejor que el IBI esté a un nombre solo o al de todos… porque en caso de que se decidiera que el IBI fuera a nombre de uno solo (por ej, tu) y los demás no paguen (como es el caso de tu hermano) podrás exigir los pagos pendientes, o en caso de que querais vender el solar ser compensado por ello.
      Pero en ningún caso te convertirías en propietario por el hecho de pagar gastos. Una cosa es la propiedad y otra son los pagos de impuestos o gastos.

  65. Hola, somos 4 hermanos, mi padre nos dio los bienes en vida (inmuebles y fincas rústicas), estos bienes no están escriturados, simplemente aparece en el catastro. En el testamento, mi padre ha dejado a uno de mis hermanos, debido a su comportamiento en años anteriores a su fallecimiento la legítima estricta, pero el problema viene que dentro del testamento no aparecen los vienes que fueron dados en vida a mi hermano, por lo tanto ¿ tendríamos que pagar la legítima estricta con nuestros bienes dados en vida que si aparecen? ¿hay forma de colacionar o adicionar esos bienes a la herencia?. Uno de los herederos ha instado un reparto judicial, y mi inquietud es que como no aparecen los bienes dados en vida a mi hermano, tengamos que hacer frente a su legítima estricta con los nuestros. Muchas gracias de ante mano

    • Toda donación a un hijo o legitimario, no es más que una especie de pago a cuenta de lo que le corresponderá recibir en caso de fallecimiento del donante si existen más herederos, y por supuesto se tienen en cuenta para el pago dela legítima. Si podeis demostrar que existió donación, se podría adicionar a la herencia. Salvo que donante-testador disponga lo contrario, las donaciones son “colacionables”: lo que el donatario-legitimario ha recibido en vida del testador se le restará de lo que le corresponda en la herencia del donante tras su fallecimiento.
      Deberíais ponerlo en manos de un abogado para estudiar todo en detalle, ya que efectivamente cualquier heredero puede instar la partición judicial, pero los gastos tendreis que afrontarlos entre todos, se necesita procurador, abogado y además es complejo, además de que el hecho de presentarlo supone la aceptación de la herencia, donde ya entran también los impuestos…. Si lo estudiais detenidamente con un asesor especializado podreis ver si merece la pena entrar en todo esto o no.

  66. Buenas tardes,somos 3 hermanas y nuestro padre acaba de fallecer,estaba casado en segundas nupcias y no tenemos ni idea si ha dejado testamento, que derechos tendríamos y como debemos proceder a partir de ahora.Muchas gracias

    • Para saber si hay testamento hay que hacer dos cosas básicas: Solicitar el certificado de defunción y el de Últimas Voluntades.El certificado de defunción te lo dan en el Registro Civil, el otro en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. La solicitud la puedes comprar en cualquier estanco y la envías a la dirección que pone en el impreso. Aquí ya pone si hizo testamento o no, y en ese caso habría que pedir copia.
      Si no lo ha hecho, igualmente teneis derechos como hijos, así que tendríais que hablar con un asesor especializado o un abogado y empezar el proceso para hacer la declaración de herederos.

      • Muchas gracias,hemos visto que si ha hecho testamento y a nosotras nos deja la legítima y a su mujer pone que es heredera universal y en el caso q fallezca pasa a los dos hijos de la mujer.Entonces todas las posesiones que tuviese mi padre son para ella?Muchísimas gracias de nuevo.

      • No. Eso nunca. La parte legítima es vuestra, como hijas que sois. Otra cosa es que la parte de libre disposición sea para los otros hijos y para quien él haya decidido, pero vuestra parte, por ley, no se os puede negar.

  67. Hola, muchas gracias por su información
    mi caso: fallece mi padre, deja testamento del uno para el otro, mi madre vive y dos hijos.
    Se han pedido certificados de saldo a los bancos, los cuales han cobrado comisiones escandolosas y me gustaría saber si es legal (60-100€) y como reclamarlo. E iremos a notario para declaración de herederos. Mi duda es: todo pasara a mi madre y cuando fallezca tenemos que volver a pagar?
    En mi caso como se puede evitar despilfarro tributario? Como hijos tenemos derecho a heredar algo o no pqe vive mí madre?
    Propiedades: 2 viviendas y dinero.

    • Esa forma de testar es muy usual en España, pero suele haber confusión con este tipo de cosas: Lo que realmente significa «testamento del uno para el otro» es que el matrimonio hace testamento idéntico donde se dejan como legado el usufructo de todos los bienes.Los hijos se constituyen herederos, normalmente a partes iguales y conceden el derecho a los hijos a elegir entre admitir el usufructo o recibir su legítima libre de cargas, en cuyo caso tu madre heredaría el tercio de libre disposición y su derecho de usufructo.Realmente tu madre no es dueña de los bienes de la herencia aún cuando admitais el usufructo, simplemente puede usar los bienes y cobrar las rentas e intereses, pero para vender cualquier cosa tendríais que firmar los hijos.
      Lo mejor es que acudais a un abogado especializado, quien con toda la documentación delante y viendo los bienes que hay en herencia, os podrá aconsejar sobre la mejor forma de actuar.

  68. Hola.
    Quisiera hacer una pregunta, a ver si me podéis responder.
    Mi hermano falleció hace 4 meses y nos dicen que tenemos el plazo justo para aceptar la herencia.
    El problema que tenemos es, que en el testamento, el puso a nosotras que somos tres hermanas y a su hija.
    Pero, de la hija no sabemos nada porque no se ha preocupado jamas por su padre que era tetrapléjico y amputado de las dos piernas.
    Ahora nos dicen que tenemos que localizarla y no sabemos como.
    Mi pregunta es: ¿Se puede aceptar una herencia sin que haya una parte de las que heredan presente?
    Muchas gracias de ante mano.
    Un saludo.
    P.D: Como no se mucho de estos medios, como me entero de la respuesta? Podríais pasármela por correo a: angeman1@telefonica.net

    • Lo que dice el Código Civil es que podeis acudir al Notario para que éste le comunique que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no contesta se entiende como aceptada la herencia. Si no hay forma de localizarla se puede solicitar la declaración de ausencia, para que una vez declarado ausente se pueda distribuir la herencia entre el resto de coherederos y se reserve su parte hasta que sea declarado fallecido.
      Lo mejor en estos casos es consultar con un abogado para ver la forma más rápida de realizar el proceso.

  69. buenas tardes,la hice un poder notarial a mi.madre,la pregunta es,puede ella firmar rechazando mi parte de la herencia aunque yo quiera recibirla?

    • Un poder es un documento público que autoriza a una persona a representarte, y existen diferentes tipos de poderes. Habría que revisar el poder para ver qué tipo de poder has firmado, si es general o solamente para pleitos o algo en concreto, (teniendo en cuenta que hay determinados actos jurídicos para los que no se permite la representación). En cualquier caso siempre puedes revocar el poder, en el momento que lo desees, o bien pidiendo la devolución de la copia autorizada del poder, o bien revocándolo mediante una escritura de revocación y notificándoselo al representante por medio de cualquier notario.

  70. Buenos días,
    Somos 3 hermanos, mis padres no están muy bien de salud y han empezado hablar entre ellos sobre el tema de la herencia y me han hecho saber porque vivo con mi familia en uno de los pisos de mis padres pagándoles mensualmente un alquiler (sin contracto) desde hace 12 años.
    Hace como 2 años mi pareja y yo decidimos que queríamos este piso para nosotros e hicimos saber a mis padres. Ellos están de acuerdo y hemos quedado, siempre con palabras, que continuamos pagando este piso y cuando llegue el momento hacemos el cambio de nombre y continuamos pagando hasta que ellos no estén. Y como herencia me tocaría compartir con mis hermanos la otra casa que tienen.
    El caso es que uno de mis hermanos no está de acuerdo con eso. Él también quiere la casa donde vivimos, pero él vive en una casa que la pagó íntegramente mis padres ya que él no tiene ingresos.
    Mis padres están de acuerdo conmigo y tenemos que pasar la casa en qué vivimos cuanto antes a nombre de nuestros hijos, ya que el mayor (4 años) tiene una minusvalía y queremos asegurarle el futuro. Eso se puede hacer? Qué impuestos tendríamos que pagar? Somos de Cataluña.
    Qué tipo de profesional tendríamos que buscar? Un advocado familiar, un gestor especializado un notario?
    Gracias de antemano!

    • Podríais hablar con un asesor fiscal, quien os explicaría los pros y contras a la hora de realizar una donación en cuanto a impuestos, pero sería aconsejable que acudierais a un abogado especializado en herencias para que os asesorara, ya que si se hace la donación de forma incorrecta el hermano que no está de acuerdo podría impugnar el testamento y, por ejemplo, reclamar su parte de la vivienda como bien colacionable.

  71. Hola, somos tres hermanos pero uno de mis hermanos murio hace 2 meses llevava un negocio de mi madre que es una sola escritura junto la casa local y terreno y a cada uno le correspondera sus partes, pero las facturas de gastos de luz estaba a mi nombre aun que yo no trabajo hay, a dejado deudas pendientes a mi nombre¿esas deudas las tengo que pagar yo o mi sobrina ? Mi sobrina le pertenece un piso de mi hermano y libre por seguro de muerte ¿ y su exmujer cobra su pension tras entre hace 10 o 11 años de separación? El local no lo podemos alquilar mientras viva mi madre porque dicen que hay que cambiar unos contadores y cuesta un paston, ya que si cambiamos los contadores cuando mi madre fallesca ..mi sobrina se quedará con el local …si mi madre no cambia la parte de mi hermano fallecido y en caso de el local fuese en alquiler todo en vandeja para mi sobrina a si y pagando nosotros el contador nuevo..? Como quedarian las cosas? mis padres estan separados y divorciados a mi madre la hemos tenido que llevar a una residencia que mi hermano y yo lo estamos pagando por no estar en condiciones de estar sola.Pero Por la muerte de mi hermano su exmujer y su propia hija se han reido de la muerte de mi hermano y eso nos duele mucho ya que en vivo no querian saver nada de el ¿puede mi madre cambiar el testamento? El segundo tema es que: mi padre está en transmite de separacion de otra mujer con 5 hijos de otra persona y no es española…y ahora vive solo pero está muy mal .
    Como seran las partes de vienes de mi padre , pasa a su segunda mujer que está en trasmite de separacion?

    • Si la factura va a nombre tuyo, el deudor eres tú, por tanto eres quien tienes que pagar. Si no quieres que siga aumentando la deuda lo que tendrías que hacer es darte de baja como titular. Eso por un lado. Por otro, tu madre puede cambiar su testamento cada vez que le parezca conveniente, siempre y cuando no sea una persona incapacitada judicialmente y se le prohiba en la sentencia, ya que la ley dice que pueden hacer testamento todas aquellas personas que, siendo mayores de catorce años, no estén privadas habitual o accidentalmente de su cabal juicio. Es al notario al que le corresponde juzgar la capacidad del testador. Lo mejor sería que consultarais con un abogado especializado, ya que la situación que comentas es complicada y la actuación más conveniente depende de muchos factores. Un asesor especializado, con la documentación delante, podría aconsejaros sobre la forma más efectiva de solucionar todo el lío.

  72. mi padre era minero y al fallecer a mi madre la dieron entre 15 y 17 mil euros,de ese dinero también tenemos parte los hijos? y por otra parte,la hice un poder notarial a mi madre pero ahora una de mis hermanas la ha puesto en mi contra y no me fío de lo que haga,puedo anular ese poder notarial y dárselo a otra hermana que se que va a mirar por mis intereses?

    • Una revocación de poder notarial no es difícil, puedes anularlo cuando quieras. Basta con notificar al apoderado que se revocan los poderes otorgados. Se puede hacer por burofax o a través de un notario, (el código Civil no especifica nada concreto, pero es mejor un notario, ya que si el apoderado no coge el burofax puede alegar que no sabía nada. Un acta notarial acredita fehacientemente que se ha notificado la revocación). Solo un par de consejos si vas a volver a firmar un poder: Otórgalo con un plazo de vigencia determinado (un año, dos …lo que consideres necesario, y especifica bien para qué otorgas poderes, si es solo para vender una vivienda, si es para controlar tus cuentas….) y solicita al notario una copia simple para tí, por si posteriormente quieres revocarlo.

      • muchas gracias por su contestación,y en cuanto a la otra cuestión que le planteó? del dinero que la dieron por fallecimiento también tenemos parte los hijos? muchísimas gracias por adelantado,me están sirviendo de muchísima ayuda

      • El tema del dinero que recibisteis por el fallecimiento de tu padre es más complicado. Normalmente si se trata de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tu madre recibiría una parte como viuda y vosotros otra parte como huérfanos. Tendríais que revisar la documentación para comprobarlo todo, si puede ser, con un asesor especializado o un abogado.

  73. Soy persona discapacitada,varón de 55 años casi y a mayores soy el mayor de cinco hermanos.,mi sra madre al fallecer no dejo testamento.,y al visitar a mi padre me dejo en la calle,al visitarle.,puedo denunciar a mi padre por,todo esto cuando los bienes estaban en régimen de gananciales.,a pesar de la edad de mi padre.,!!como defiendo mis derechos hereditarios y mi discapacidad ?pues estoy pensando en denunciar a mi propio padre,por desprecio, humillación y lo lamentable es que por intereses cínicos mis tíos lo amparan ante esa atrocidad.,soy enfermo de epilepsia crónica según mi médico y no aguanto tantas tonterías de mi padre.,que antepone los derechos de los nietos antes que los de sus propios hijos.,, y lo más triste es que mis médicos me dicen que tengo derechos ante mis sobrinos.mi teléfono (34) 630121479,Francisco José .,respeto a mi padre no quiero llegar a la locura si. No tengo lugar donde vivir!!!

    • Efectivamente al morir tu madre tienes derecho a la parte legítima de la herencia. Tendrías que asesorarte bien porque deberías averiguar exáctamente qué dejó tu madre en herencia y en consecuencia cual es tu parte de herencia, da igual si tu padre te la quiere dar o no o si ha hecho testamento o no, porque la legítima en una herencia en España no se puede negar a ningún hijo, salvo que haya sido desheredado previamente y esto es realmente difícil que suceda porque son necesarios varios requisitos. Más que denunciar a tu padre, tendrías que reclamar tu herencia por vía legal. Tendrías que buscar un abogado y comenzar el proceso.

  74. Hola mi madre ha fallecido sin dejar testamento, como dos hermanas en la cuenta estaba mi hermana con ella de titular, en esa cuenta el dinero que ingresaba era de mi madre de una pension de Alemania y un premio que le toco de la loteria. Ahora mi hermana dice que la mitad de ese dinero legalmente es de ella, mi madre tenia una cuenta en Alemania en la cual le ingresaban la pension y un nieto que trabaja en ese mismo banco era el encargado de tranferirla al banco de aqui. Es verdad que la mitad de ese dinero sea de mi hermana no habiendo echo ella ingresos?, y la cuenta de Alemania mi hermana no la ha declarado a la hora de hacer el papeleo,, puede haberla cerrado su hijo que trabaja en el banco despues de la muerte de mi madre?Es legal eso. Si reclamo tengo alguna manera de ganar o seria una perdida de tiempo? Espero pronto una respuesta, muchas gracias

    • Posiblemente puedas reclamar ese dinero como parte de la legítima. Tu hermana puede alegar que al ser titular de la cuenta, la mitad del dinero es legalmente suyo, y en parte tiene razón, puede sacarlo si quiere, pero por otra parte anda muy equivocada. El dinero existente en esa cuenta se podría considerar bien colacionable (son los bienes que un heredero recibe en vida del fallecido y que debe reintegrar por ser parte de la legítima). Se podría considerar como donación en vida de tu madre a tu hermana, (se puede demostrar que ese dinero no proviene de tu hermana, sino al 100 % de una pensión de tu madre). Toda donación a un hijo o legitimario, no es más que un “pago a cuenta” de lo que le corresponderá recibir en caso de fallecimiento del donante si concurre con otros legitimarios. Salvo que la persona fallecida dispusiera en su testamento lo contrario, las donaciones son “colacionables”: lo que el donatario-legitimario ha recibido en vida del testador se le restará de lo que le corresponda en la herencia del donante tras su fallecimiento, con lo que habría que hacer cuentas de lo que había en la cuenta los años anteriores y lo que se ha gastado y tu hermana.
      Por tanto, podrías reclamar perfectamente tu parte del dinero, pero tienes que hacerlo de la forma correcta y eso solo puede ser por vía legal y a través de un abogado. Contacta con alguien especializado en herencias, y con toda la documentación delante te confirmará si es así o no.

    • Hola SALUDOS. QUIERO QUE ME AYUDEN A SALIR D UNA DUDA(? MI SUEGRA TIENE UNA PROPIEDAD.Y HASE UNS AÑOS HISO UNACONPRAVENTA. A FAVOR D SUS DOS HIJOS UNO D ELLOS FALLECIO QUIEN HERA MI ESPOSO. Y TENEMOS UNA HIJA..AHORA YO COMO VIUDA Y COMO MADRE D DU HIJA TENGO DERECHO S EN ESA PROPIEDAD..AUQUE ES DE ELLA. Y AUN VIVE

      • Si como dices la mitad de la vivienda era de tu esposo, como parte de la legítima le correspondería a tu hija. A tí en todo caso el usufructo, aunque habría que comprobar más datos. Pero tendríais también que averigüar en el registro si efectivamente la compraventa se hizo de forma adecuada, qué porcentaje corresponde a cada hijo, etc. y a partír de ahí comprobar qué bienes dejó el fallecido para poder hacer el reparto de la herencia de forma adecuada. Para eso lo mejor sería que acudiérais a un abogado o asesor especializado a que os informe adecuadamente.

  75. HA FALLECIDO MI PADRE HACE AHORA 4 MESES, Y AL PEDIR LAS ULTIMAS VOLUNTADES APARECE QUE NO OTORGA TESTAMENTO, Y ADEMAS ES QUE NO TIENE NADA A SU NOMBRE, SOLO APARECE UNOS SEGUROS DE PRESTAMOS PERSONALES QUE DIRECTAMENTE SE HAN LIQUIDADO AL FALLECER GRACIAS A ESOS SEGUROS, Y APARECE UN SEGURO DE VIDA QUE APAREZCO YO COMO BENEFICIARIO DE 25.000 EUROS, PORQUE SIMPLEMENTE EN EL SEGURO PONE QUE EL BENEFICIARIO ES EL HIJO( YA QUE ESTA SEPARADO DE MI MADRE HACE MAS DE 10 AÑOS Y NO TENGO HERMANOS),ME HAN DICHO QUE NO TENGO QUE IR AL NOTARIO YA QUE NO OTORGA TESTAMENTO Y ENCIMA ESQUE NO TIENE NADA, POR LO QUE NO HAY QUE HEREDAR NADA.
    TENGO QUE HACER EL IMPUESTO DE SUCESIONES POR SER EL BENEFICIARIO DEL SEGURO DE VIDA?
    Y CUANDO LO TENGO QUE HACER, SI TODAVIA NO HE COBRADO NADA, PORQUE TODAVIA EL SEGURO ME ESTA PIDIENDO PAPELES,DE CERTIFICADOS MEDICOS DEL HOSPITAL, PARA PODER COBRAR.

    • El beneficiario de un seguro de vida tiene que hacerse cargo de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Además, la cantidad que recibas se tendrá en cuenta a la hora de la declaración de la renta. En caso de que quieras cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, puedes hacer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. Tienes que tener en cuenta que en muchos casos las entidades aseguradoras no pueden pagar una póliza si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquidación del impuesto.
      Lo mejor es que hables con un asesor fiscal, que te dirá cómo hacerlo para no tener posteriores problemas.

  76. MIGUEL ANGEL ROIZO

    BUENOS DIAS , AL FALLECER MIS PADRES COGIMOS POR HERENCIA UN PISO EN EL CUAL ESTA VIVIENDO MI HERMANO PUES ESTA SEPARADO Y NO TENIA DONDE VIVIR Y ASI LO DECIDIMOS EL PAGA TODOS LOS GASTOS Y AHORA QUIERE COMPRARME MI PARTE QUE IMPUESTOS TENDRIAMOS QUE PAGAR TANTO EL COMO YO .GRACIAS

    • Como depende de muchas cosas lo más rápido es que acudas a cualquier notaría; el personal administrativo te informará de todo, no solo impuestos sino gastos notariales, plusvalías, etc.

  77. Mi abuelos fallecieron hace más de treinta años sin testar. Mi madre su hija siguió viviendo en esa casa junto a mi padre pagando agua, luz, contribución, etc. Mi madre falleció hace dieciséis años y mi padre acaba de fallecer. Los hermanos de mi madre nunca han aceptado herencia, ni le han importado que mis padres vivieran en esa casa.Mi pregunta es ¿cual es la situación legal dela casa?, pertenece a mi madre por los años transcurrido y por lo tanta a sus hijos o sigue perteneciendo a sus hermanos a partes iguales.

    • En España pueden heredar ab intestato (sin testamento)los parientes de la persona fallecida. La ley establece que heredarán los parientes más próximos, viudo o viuda, hijos, padres, hermanos, sobrinos y finalmente los colaterales hasta el cuarto grado. Si no existe ninguno de estos parientes la herencia pasaría al Estado.
      No obstante, como el plazo para reclamar una herencia son 30 años, deberíais consultarlo con un abogado, con toda la documentación pertinente, para poder regularizar legalmente la situación de la vivienda, ya que actualmente no podríais ni venderla ni hacer nada con ella.

  78. Hola buenas,
    Tengo una duda. Mi padre falleció dejando deudas con la hipoteca fue un fallo.. Y mi abuela ha fallecido hace dos semanas y ha dejado herencia a repartir entre los 8 hermanos que son. Tengo entendido que la parte de mi padre me pertoca a mi entonces mi pregunta es, tengo que acarrear con las deudas de mi padre?

    • Evidentemente. Cuando aceptas una herencia, lo haces con todas sus consecuencias.Aceptas bienes y deudas, aunque la puedes aceptar a beneficio de inventario, donde no respondes con tus bienes, sino que estás obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Lo mejor es que antes de hacer nada lo veas con un asesor especializado con la documentación y detalles delante, quien te dirá si es mejor renunciar o aceptarla, dependiendo de la situación de la deuda, si hay un embargo sobre ella o no, etc.

  79. Buenas, yo tengo un problemon muy muy grande, mi padre falleció hace casi 9 años, yo soy hija adoptada, y en ese momento yo hice tramites para pagar la sucesion de bienes, con la sorpresa que tenia que pagar 60.000 euros aproximadamente, entonces decidi dejarlo y que prescribiese, tampoco tenia ganas de lios con mi madre por que ella piensa que una vez muerto uno pasa al otro. Ahora a mi madre le han detectado demencia senil, pero mi tio se niega a que ella vaya al medico para hacerse un tac y confirmar lo que tiene, ella se ha puesto en mi contra y no puede ni verme, que pasa con mi herencia? si ella saca dinero de mi padre acciones…. es que no se que estan haciendo pero creo que sacan el dinero del banco y lo guardan, podrian vender las acciones? podrian quitarme lo de mi madre si ella fallece? Muchisimas gracias,

    • Deberías ponerte en contacto con un abogado para solicitar que la declaren incapacitada, y poder conseguir que alguien que dictamine el juez se encargue de salvaguardar los bienes de esta persona.Si tú lo solicitas como familiar directo tu tío no puede negarse a que le hagan las pruebas pertinentes.
      Independientemente de todo esto, si estuvieran haciendo algo parecido a lo que estás diciendo, estarían cometiendo un delito porque no se puede tocar el dinero de una herencia mientras no se haga la declaración de herederos, así que además de poner todo esto en manos de un abogado podrías informar al banco de que uno de los titulares de la cuenta bancaria ha fallecido, de forma que se bloquee la cuenta hasta aclarar el tema. Así nadie podrá tocar ningún dinero.

  80. mi padre falleció hace unos días,mi madre está gastando dinero a manos llenas sacando del Banco,ese dinero lo tendrá que reponer eya?

    • Si la cuenta estaba a nombre de tu padre solamente, desde el momento en que fallece el banco se supone debe bloquear la cuenta, para que nadie pueda sacar hasta que se aclare el tema de la herencia. Si estaba a nombre de los dos, ella puede sacar perfectamente, pero como el 50% del dinero no es suyo, si alguno de los herederos reclama ese dinero ella tendría que justificar en qué se lo gastó, y si no ha sido en algo relacionado con gastos del fallecido tendría que reponerlo, porque forma parte de la herencia y ella no puede realmente gastarlo de forma privada.

  81. Hola buenas tardes a todos, tengo en el garaje particular el coche de mi abuelo el cual no lo quiero, sus hijas renunciaron a todo (herencia), y el coche no lo puedo dar de baja ya que no hay ningún tipo de certificado del coche, como puedo sacarlo y llevarlo a un desguace? O quien se tiene que hacer cargo de el? Muchas gracias.

    • Tendrías que acudir a Tráfico con la matrícula del coche para averigüar la situación legal del vehículo y así poder darle de baja. De todas formas hay desgüaces que se encargan de hacerlo todo, no te pagan nada pero serviría para quitarte el problema de encima. Podrías consultarlo también directamente con ellos.

  82. Un Sr. Muere sin herederos directos, ni hijos ni sobrinos, no hay testamento, unos parientes lejanos abren la casa y pagan las deudas de ibi etc. Ponen a su nombre tel luz etc. Y ahora adquieren la propiedad del piso como puede ser?

    • El grado de parentesco tiene mucha importancia en una herencia sin testamento.En el caso en el que un fallecido no tenga hijos, los bienes se repartirían en función del grado de cercanía en el parentesco. Para medir ese grado, se toma a la persona como tronco, y a partír de ahí salen líneas para hacer el arbol genealógico, que pueden ser rectas (descendientes que serían hijos, nietos, etc, y ascendientes que serían padres, abuelos, etc) o colaterales (hermanos, sobrinos, etc). Si existe grado de parentesco pueden perfectamente haber heredado los bienes.

  83. Buenas tardes, somos cuatro hermanos y mi madre al fallecer nos ha dejado un piso, pero a mi me ha dejado como usufructuaria, es decir yo voy a vivir en el piso hasta que me muera y después pasaría a mis hermanos, excepto mi parte que pasaría a mis herederos. La pregunta es: ¿Qué tanto por ciento tengo que pagar yo de plusvalía? Es que mi hermano me esta diciendo que yo tengo que pagar mucho mas que ellos. Muchas gracias.

    • Lo más sencillo sería que acudieras a una notaría o asesoría y directamente lo consultaras, porque sin documentación es imposible saber el importe que tendrías que pagar. Normalmente los impuestos son dos: La Plusvalía, que es el impuesto por el aumento de valor de la propiedad y el IBI, que es el impuesto de bienes Inmuebles. La plusvalía se paga en diferentes liquidaciones, o sea, habrá por un lado un pago de plusvalía que tendrán que pagar los propietarios por tener la nuda propiedad, en tu caso, los cuatro hermanos a partes iguales (incluida tú si eres propietaria de la cuarta parte además de ser usufructuaria), y luego otra liquidación para la persona usufructuaria. En cuanto al IBI, lo pagarías tú, que eres la usufructuaria.
      El importe que tendrías que pagar es imposible saberlo. Tendrías que ir a un asesor y te lo confirmara, pero es probable que tengas que pagar más.

      • Muchas gracias por responder, lo que me ha quedado claro es que tengo que pagar una parte como dueña, igual que mis hermanos y otra como usufructuaria. Nos han dicho en el ayuntamiento que la plusvalía total serían unos 6400 euros, pero todavía no sabemos (hasta que no se acabe todo el papeleo) lo que tenemos que pagar cada uno.
        Se podría calcular más o menos cuanto tendría que pagar yo como dueña y como usufructuaria?
        De nuevo muchas gracias.

      • Depende del valor de la vivienda, de la edad que tengas… tienes que ir a notaría y te lo calculen. Por hacer la consulta normalmente no cobran.

  84. Buenas tardes, soy de Barcelona y mi consulta es la siguiente : somos dos hermanos, mi madre fallecida me dejó a mi como heredero de los bienes. Mi otro hermano consta cómo legatario en el testamento y se le asignó el 25% del valor de los bienes. Mi madre no dejó dinero, pero si propiedades. El caso es que el testamento dice que en el caso de que la testadora no tuviese el dinero para darlo al legatario, es el heredero quien debe abonárselo. Mi pregunta es: ¿de que plazo dispongo para dar a mi hermano su parte? Aún no he aceptado la herencia (mi madre hace 3 meses que falleció ) y he mandado tasar las propiedades para poder calcular que cantidad le tengo que dar. Muchas gracias.

    • Los pagos de los legados se producen según lo dispuesto por el testador, cuando se haga la distribución de bienes. Pero para saber cómo y cuando se debe llevar a cabo la transmisión, tendrías que verlo con tu abogado, porque depende del tipo de legado, pero en principio tu hermano podría pedir su herencia en cuanto se acabaran los inventarios. Siempre se considerará el pago de los legados preferente al resto de cualquier otra parte hereditaria, pero tendrías que ver si es un legado de bien gravado, de usufructo, de crédito, de prestación…. o de qué tipo, y en base a eso y a lo heredado ya veríais la forma más conveniente.

  85. ola. si mi abuela le hace una compraventa a mi madre , y fallece mi abuela le tendria que paga algo al estado de la casa o por morirse ella segun el valor del inmueble contestarme porfavor

    • No se entiende bien tu consulta, pero se entiende que quieres saber qué pasaría si tu madre le compra una casa a tu abuela y luego tu abuela fallece;
      Estos temas son bastante más complicados de lo que podría parecer, porque Hacienda podría pensar que tu madre realmente no compró la vivienda, sino que tu abuela se la regaló e hicieron una compraventa fraudulenta para engañar a Hacienda y no pagar los impuestos correspondientes. Lo que tendríais que hacer es llevar los papeles a un asesor y que los revise bien, porque no es posible contestar a tu pregunta sin saber detalles de cómo se hizo la venta, el importe, lo que se pagó en su momento, cuándo se hizo, el valor del inmueble… Tienes que consultar directamente con un asesor fiscal o abogado.

  86. soy administradora de la herencia de mi sobrina nombrada por testamento su madre fallecio hace tres años ,administrar esta herencia me esta causando muchos problemas y e decidido renunciar a seguir administrandola , mi pregunta es siendo mi sobrina menor de edad y con solo 13 años quien se hara cargo de seguir administrando esa herencia ya que en el testamento se dice claramente que su padre no podra administrar ninguno de sus bienes ni derechos

    • Deberías consultarlo con un abogado con toda la documentación delante, ya que la renuncia debe presentarse ante el Juez competente, quien será quien decida, y tendrás que seguir desempeñando el cargo hasta que se hayan podido tomar las disposiciones necesarias.
      La renuncia debe ponerse en conocimiento de los interesados, indemnizándoles los daños y perjuicios. Por tanto, infórmate bien antes de hacer nada.

      • gracias por tu respuesta pero me gustaria saver que tipo de documentacion tengo que presentar al juez , gracias de nuevo

      • Lo primero que tienes que hacer es buscar un abogado que se encargue de ello, porque para presentar cualquier demanda a un juez es necesario abogado y procurado. El propio abogado que te lleve el tema será quien te dirá lo que le tienes que llevar, dependiendo de las motivaciones que alegues y de la situación legal en la que esté todo.

  87. Hola,
    Quisiera saber que tanto por ciento me corresponde de herencia en el siguiente caso: mi padre falleció y teniendo testamento llamado antiguamente universal pasó todo a mi madre.- En la actualidad estamos: mi madre, mi hermana y yo.- MI madre y mi hermana residen en Barcelona y ha efectuado testamento deseredándome a mi en lo que a su parte se refiere. Por ello me interesaría saber que tanto por ciento me corresponde en metálico cobrar de la legítima de mi madre y de la parte que me corresponde de mi padre. De antemanos GRACIAS.

    • En Cataluña hay solamente ciertas causas que permiten desheredar a un hijo, que son las siguientes:
      1. Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña.
      2. La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
      3.El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
      3.La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
      4. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
      Es realmente difícil probar algunas de estas posibles causas, por lo que lo conveniente sería que te pusieras en contacto con un abogado para que te asesore bien sobre la mejor forma de actuar.

      • Fernando Gomez

        Gracias Afrel pero, aún así, si la deseredación fuere legal, ¿Que tanto por ciento me correspondería cobrar por la parte que me corresponde de mi padre y la legítima de mi madre?, porque creo que de la legítima no me puede deseredar aunque sea solo un euro.

      • A ver: Suponiendo, que además es lo más probable, que no existan causas legales para la desheredación (si las hubiera y te desheredaran no tendrías derecho a nada, ni legítima ni nada, pero eso es realmente difícil que suceda), la legítima es la cuarta parte de la herencia base, siempre respetando algunas reglas:
        – Se tienen en cuenta los bienes que había cuando fallece la persona, descontando deudas y gastos de entierro.
        – Además de lo que tenía al morir, se tiene en cuenta lo que donó en los diez años anteriores a su muerte.
        La cuarta parte del valor de la herencia, una vez tenidas estas cosas en cuenta, sería la parte que habría que dividir entre los hijos.

      • Hola, al hilo del tema anterior y de la legitima, se ha hablado del tema de la donación en vida. Si uno de los herederos recibe una cuantiosa cantidad en vida del padre o madre lo que suele hacer el juez es deducir esa cantidad del capital que le corresponderia en herencia y si sobrepasa esa cantidad que la reintegre al caudal, pero en ningun caso el dinero donado en vida se reintegra tal cual, entra en juego otras cosas y sobre todo que la persona que recibe la donacion sea parte en la herencia. Gracias Afrel

  88. Ante todo gracias por vuestra rápida respuesta. Soy Angeles , hemos renunciado todos ante notario y cumpliendo todos los requisitos , pero eso no lo saben en el juzgado,,
    Mi madre ha puesto denuncia por partición de herencia , como una manera de fastidiarnos , que es su objetivo . Agradeceria que me dijeran que podemos hacer, si podemos entregar un escrito en el juzgado o cualquier otra cosa .Gracias de antemano

    • Si lo teneis todo en regla solamente teneis que hablar con un abogado, quien se encargará de presentar toda la documentación pertinente para que se desestime la demanda.

    • Si lo teneis todo en regla solamente teneis que hablar con un abogado, quien se encargará de presentar toda la documentación pertinente para que se desestime la demanda.

  89. Hola!
    Mi padre fallecio en octubre , tanto mi hermano como yo y nuestros descendientes hemos renunciado a la herencia para no tener problemas con mi madre ,antes de 6 meses,; aun asi nos ha denunciado para partición de herencia, causándonos un gran trastorno ,sobre todo a mi hermano ya que vive a 1000km. Que podemos hacer para evitar ir a juicio ?

    • Es curioso lo que dices, porque no se puede denunciar a nadie por renunciar a una herencia. Eso es un derecho, siempre y cuando se haya hecho de forma expresa y se haya formalizado en escritura pública ante notario (o en el juzgado si hay un procedimiento judicial abierto). Y debe ser total, no se puede renunciar a sólo una parte.
      La persona que renuncia debe ser capaz (capacidad de disponer de sus bienes). Si se trata de un menor de edad o una persona incapacitada judicialmente, el tutor legal de esa persona debe pedir autorización judicial para realizar la renuncia en nombre del menor o incapaz.
      Independientemente de esto, si se ha hecho todo de forma correcta, no es motivo de denuncia. Comprobad con un abogado que todos los trámites se han realizado de forma correcta, y a partir de ahí, habría ya que ver cómo actuar.

  90. Mi abuela falleció en Febrero. En herencia (sin testamento) ha quedado su piso en el que reside mi tio. Se han ido dejando los recibos, que dejó mi abuela pendientes, al dia, pero puesto que mi tio tiene unas deudas con hacienda nos da miedo hacer el cambio de nombre a los dos hijos por si repercute en el piso.
    ¿Pasa algo si todavía no se cambia de nombre?
    ¿Es recomendable poner el piso a nombre de mi madre o al mio (soy hija/sobrina/nieta única) que no tenemos deudas, aunque mi tio viva alli?

    • Tendríais que acudir a un asesor especializado para que echara un vistazo al testamento, ya que en principio, si no más complicaciones o detalles, el piso sería propiedad de tu madre y tu tío, por el tema de la legítima, con lo que para poder ponerlo a nombre de tu madre solamente tu tío tendría que renunciar a la herencia o ver la forma de registrarlo de la forma más ventajosa para todos. De ahí que necesiteis que un abogado os lo mire todo bien para evitar futuros problemas, que estas cosas son más complicadas de lo que podrían parecer en un principio, ya que hay impuestos, aumento de patrimonio y cosas así de por medio.

  91. Hola, mi madre esta impedida y tenemos que hacernos cargo de ella, que ya lo hacemos, pero queremos poner en venta su casa y somos cinco hermanos pero uno de ellos se opone y además se niega a cuidarla, ¿podemos vender si estamos de acuerdo la mayoría? Mi madre quiere vender, pero no puede ser una decisión de ella sola porque su cabeza ya no rige bien.

    • Depende de varias cosas. Lo mejor sería que consultárais con un asesor especializado que viera el tema en detalle y os dijera la mejor forma de hacerlo,pero en principio habría que ver si la vivienda es propiedad de ella sola o si algún porcentaje está a nombre de los hijos.
      Si es solo suya, no habría ningún problema en que ella vendiera a nivel legal, puesto que si no está incapacitada legalmente solo tendría que firmar las escrituras de compraventa. Otra cosa sería el tema de la ética y la moral, muy discutible, pero legalmente podría vender sin la aprobación de nadie.
      Si la vivienda pertenece a todos, hijos y madre, ya sería otra cuestión.

  92. Hola mis abuelo el falleció hace 26 años.mi abuela falleció en el año 2003 yo vivo en esa casa toda mi vida. No eh cambiado el nombre de escritura ni nada por que somos 7 contando conmigo mi abuela tuvo 7 hijos pero me puso en el testamento como a una hija más.EEl problema de ahora que mis tíos me amenazan que pueden tirarme de casa cuando ellos quieren. Yo tengo la contribución y todo pagado a ellos no le hacen falta el dinero. Solo pregunto si pueden tirarme cuando ellos quieran?

    • No se trata de «tirar». Lo que tendrías que saber es a nombre de quién está registrada la vivienda y quienes son los propietarios, si hay algún usufructo…. Cuando tus abuelos fallecieron harían un testamento y todo quedaría registrado a nombre de los hijos o de quien fuera, pero además habría que ver si realmente te correspondía a tí heredar la parte de tus padres o qué porcentaje te pertenece de vivienda. Deberías ir al Registro y pedir una copia simple, así te aseguras de quienes son los propietarios legales.
      Sin conocer datos es prácticamente imposible decirte nada, pero en principio, y siempre desde la prudencia de no conocer detalles, si tú eres nieta y tus padres no viven, te correspondería la parte de herencia de tus padres, con lo que no podrían echarte de la vivienda a menos que se hiciera la declaración de herederos, tuvieran claro que quieren comprar tu parte, tú te negaras y un juez decidiera sacar a vivienda pública la casa (lo cual tardaría mucho tiempo).
      Es complicado, acude a un abogado o asesor especializado que te lo explique, para que te quedes tranquila. Pero no se «tira» a la gente así como así, y menos a alguien de la propia familia.

  93. Buenos días.
    Mi padre falleció en mayo de 2011 y mi madre en octubre 2013, ambos sin testamento. hicimos declaración de herederos en ambos casos y pagamos tasas e impuestos correspondientes, pero no hemos inscrito el piso a nuestro nombre (somos tres hermanos y es el único bien que heredamos) porque nos dijeron que no era imprescindible (hasta que decidiéramos vender el piso) y mis hermanos estaban pasando un mal momento económico.
    Tampoco hemos cerrado la cuenta bancaria que tenían en común nuestros padres y en la que los tres hijos figuramos como autorizados. Mis hermanos viven en el piso de nuestros padres (ambos son solteros y mi hermana está en paro, los cargos de agua y electricidad van a esa cuenta sin cerrar; ellos ingresan dinero en esa cuenta para hacer frente a esos cargos).
    En el borrador de la renta de este año observo que el piso no aparece como Bien Inmueble en ninguno de los hermanos. ¿qué puede ocasionarnos ésto? ¿debemos terminar estos trámites?

    • Hasta que no cambieis la titularidad en el catastro (que no en el registro) no aparecerán los datos en el borrador. Por tanto, aun cuando no aparezca en el borrador, en teoría tendríais que incluir en el IRPF ese dato, porque si no lo haceis (en principio no es muy probable que suceda, pero la obligación como buenos ciudadanos españoles y contribuyentes nos dice que debemos hacerlo), y Hacienda comprobara y detectara el tema, supondría una imputación en la base imponible del 1.1% del valor catastral del inmueble. En cualquier caso, sería conveniente que lo vierais con un asesor con la documentación delante y los datos de la vivienda, quien os dirá específicamente los tiempos y formas de hacerlo.

  94. Buenas tardes,mi madre falleció hace 14 años y no he tenido mucho contacto con mis tíos(sus hermanos)en este tiempo,eran 4 hermanos y faltan mi madre y uno de ellos,así que solo quedaban 2,hace 1 mes que falleció mi abuelo(mi abuela falleció hace años) y solo nos han llamado para decirnos a mi hermana y a mi que no nos pertenece nada y que tanto el piso y el dinero que tenía se lo ha dejado a ellos en el testamento.Mi pregunta es ¿es posible que no nos pertenezca nada?¿ni la parte legítima que le correspondería a mi madre?

    • No, eso no es posible. Tu madre es legítima heredera, por lo que si ella ha fallecido, la parte que le correspondiera a tu madre sería para vosotros los hijos. Consultad con un abogado, porque eso que os están diciendo no es posible de acuerdo a la legislación española. Aunque fuera cierto que tu abuelo especificara en su testamento que lo dejaba todo a los otros hijos, la ley obliga a que la legítima sea a partes iguales entre los 4 hijos, y si falta alguno, lo que le corresponda vaya a los nietos.

  95. Buenas tardes
    mi pregunta es.Mi padre fallecio mi madre aun no, somos 3 hermanos y en su momento a uno de mis hermanos le hacia falta el dinero tasemos el piso a tres partes iguales yo decidi que me quedaba con el piso y les he dado la parte a cada uno pero mi madre aun vive ella tiene derecho a algo .Gracias

    • Aquí entran varios factores, ya que depende de cómo hicierais esa compraventa y las condiciones de la herencia. Lo normal es que repartierais la herencia y tú compraras la parte de la legítima que correspondía a tus hermanos, de forma que tu madre tuviera la vivienda en usufructo y tú fueras la propietaria de dicha vivienda. Con lo cual tu madre tiene derecho al uso y disfrute del piso mientras viva. Pero no tiene por qué ser necesariamente así, porque depende también de si tus padres tenían bienes gananciales o separación de bienes, y de varias cosas más. Para más seguridad lee las escrituras que firmaste cuando hicisteis la compraventa y si sigues sin tenerlo claro acude a un asesor o abogado que te dirá exáctamente cual es la situación.

  96. Cristina Chico Rodríguez

    Buenas tardes

    Supongamos que un matrimonio está en trámites de divorcio por agresiones. De ese matrimonio nació una hija. El padre, quiere dejar toda su herencia a dicha hija, pero tiene miedo de morir antes de que finalicen los trámites de divorcio, ya que eso supondría que su esposa sería quién administraría los bienes de la hija. ¿Hay algún mecanismo para evitar esto?

    Gracias de antemano

    • En un supuesto parecido, la opción más rápida sería redactar un testamento ante notario donde se designe a un administrador de la herencia diferente al otro progenitor. Pero hay una salvedad con esto, y es que de acuerdo con el artículo 155 apartado 2 del código civil, sobreviviendo un progenitor en pleno ejercicio de la patria potestad, le corresponde administrar los bienes del menor, con las limitaciones y controles que indica el mismo código civil y que incluye la autorización judicial para la enajenación de bienes.
      Esto básicamente quiere decir que si nombras a un administrador de los bienes de la herencia la madre no podrá administrar los bienes, salvo que lo diga un juez, porque la madre podría reclamar al juez la necesidad de usar algunos de los bienes para alimentar al menor (Artículo 155 apartado 2 del código civil, sobreviviendo un progenitor en pleno ejercicio de la patria potestad, le corresponde administrar los bienes del menor, con las limitaciones y controles que indica el mismo código civil y que incluye la autorización judicial para la enajenación de bienes).
      Sería de todas formas la solución más rápida y efectiva, pero consúltalo con un abogado especializado, quien con toda la documentación e informe delante, te podrá dar una solución más segura.

  97. Hola,soy viuda puedo vender una de mis propiedades a mi nieto? No perjudica la lejitima de mis hijos y era propiedad de mis padres por lo q no la tengo en el testamento.además de esta puedo vender otra q si esta en el testamento??? Gracias

    • En casos como el tuyo, donde no hay testamento ni declaración de herederos hecha de forma legal con respecto a una propiedad, lo cual hace posible que aparezcan posibles herederos reclamando su parte de herencia, antes de venderle nada a tu nieto consulta con un abogado, porque por hacerle un favor a tu nieto podría suceder que Hacienda os reclamara a los dos el pago de impuestos y recargo por compraventa simulada, o fraude sobre la legítima… Además, la propiedad que no tienes escriturada de forma legal a tu nombre no puedes venderla. Con estas cosas hay que llevar cuidado y consultarlas con un asesor especializado porque después vienen los disgustos.

  98. Matrimonio fallecido con un mes de diferencia entre ambas fechas de fallecimiento.
    ¿Como se liquida sucesiones y plusvalía?
    ¿Es posible en un mismo impreso …. en impresos diferentes pero en un mismo acto o fecha ….. ?
    La persona que enviudó tenía que firmar impuestos sucesiones tras muerte cónyuge, pero ahora también ha fallecido…

    Gracias por anticipado.

    • Normalmente los jueces, cuando se les presenta una demanda por una herencia donde no se ponen de acuerdo los herederos, tienden a decantarse por la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales existente en el matrimonio, para hacer la partición del haber hereditario del primer fallecido, y despues, de forma separada seguir con la partición de la herencia de la segunda persona fallecida (o sea, se concreta qué pertenecía a cada uno, y una vez todos tienen claro qué pertenecía a cada uno se reparte la herencia que corresponde a cada uno entre los herederos. Hay casos en los que no hay problema porque los hijos son comunes a los dos y la herencia de ambos cónyuges se reparte entre los mismos herederos, pero otras veces es mucho más complicado porque hay hijos de otras relaciones, donde se podría ser heredero del padre y no de la madre, por ejemplo, y es absolutamente imprescindible haber hecho la liquidación y el inventario de forma correcta para evitar posteriores reclamaciones o demandas). Lo más sencillo es que acudais a un abogado especializado o directamente al notario si estais todos de acuerdo, de forma que preparen toda la documentación, que se puede firmar a la vez o en diferentes fechas, pero es necesario que se realice de forma adecuada para evitar despues desacuerdos entre los herederos.

      • Gracias por la rapidez.
        Realmente no hay problema entre los herederos. Quiero decir, la herencia es a partes iguales. Los fallecidos tenían testamento «del uno para el otro», etc.
        Se tenia casi preparada la liquidación de impuestos (pendiente de firma) tras el primer fallecimiento, cuando ha sobrevenido el fallecimiento del viudo…por ello, la consulta de si hay que liquidar individualmente y, en tal caso, qué ocurre para suplir la firma del viudo ya fallecido….

  99. Si hay testamento pero no hay nada escrito sobre ello. ¿Cual es el procedimiento a la hora de pagar la factura del entierro?

    • Normalmente lo que se hace es se paga con cargo a los bienes de la herencia. O sea, si hay bienes, los herederos deben pagar los gastos. Si en la herencia no hay bienes, se reclamaría al que en vida estuviera obligado a alimentar al fallecido (los hijos). Pero si sucede que ninguno de los familiares quiere hacerse cargo, el ayuntamiento está obligado a hacerse cargo, pero luego se lo puede reclamar a estos si descubre que hay bienes o herencia.

      • ¿Se paga a partes iguales o según lo recibido en la herencia por cada uno ?
        ¿Se lleva la factura al banco y se encargan ellos?

      • Si se trata de herederos forzosos se paga a partes iguales. En la notaría se especifican los gastos y hay que pagarlos. Normalmente la notaría tiene una gestora que se encarga de todo, pero en caso de hacerlo a través de esta gestora los gastos suben un poco porque evidentemente hay que pagar sus servicios. Lo habitual es que se deje una provisión de fondos en notaría, y después cuando se hace la liquidación se devuelve lo que se ha cobrado de más o te piden lo que falta, pero ya depende de cada notaría. (Siempre y cuando no haya un abogado encargándose del asunto, en cuyo caso los honorarios se le pagan aparte).

  100. Me gustaría hacer una consulta, mi padre ha fallecido y uno de mis hermanos nos ha informado del saldo de las cartillas, pero no nos cuadran, hemos ido al banco y nos han facilitado los movimientos del ultimo año, y ahí aparecen extractos y transferencias de dinero no realizados por mi padre. El hermano que ha realizado esos movimientos estaba de titular y el resto aparecemos como autorizados. Como debemos proceder? Y si se puede hacer algo.
    Gracias

    • Deberíais consultar con un abogado, porque normalmente se presume que si existe una cuenta con dos titulares, el 50% pertenece a una parte y el otro 50% a la otra.(De hecho, a veces los bancos cuando se enteran del fallecimiento de uno de los titulares bloquean solamente el 50% correspondiente a su parte, aunque legalmente se debe bloquear la cuenta en su totalidad hasta que se aclara la herencia y de hecho es lo que suelen hacer). Pero esta presunción legal puede romperse si se demuestra que el dinero les pertenecía en distinta proporción. No es fácil, porque aunque se pudiera acreditar que el dinero provenía del difunto, el otro titular puede alegar que tu padre estaba de acuerdo y que o bien se utilizó para pagar algo del fallecido o bien se lo regaló directamente. Si fué para pagar algo, bien, pero si se lo regaló, se considerará que se ha hecho una donación, y esto tiene una trascendencia fiscal, además de que se tiene en cuenta a la hora del reparto de la herencia.
      En resúmen, tendríais que acudir con el documento de los movimientos bancarios y la documentación de la herencia a consultar con alguien especializado en herencias, porque es posible que le podais reclamar a esta persona parte del dinero utilizado.

  101. Hola,

    Cómo sabes si lo que aparece en el testamento va a ser tuyo, como heredero que eres. ¿Donde se mira si el bien inmueble es de la persona que otorga el testamento?

    • El primer paso es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Ahí aparece todo lo que dejó la persona fallecida en testamento. Pero si lo que quiere alguien saber es si le pertenecía algún inmueble en concreto, es sencillo: Tiene que ir al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple. Allí aparecerá el estado en el que se encuentra el inmueble, quienes son los propietarios, y si tienen hipotecas pendientes. Si no está registrada, tendrá que ir al Catastro y solicitar una certificación catastral de todos los bienes de una persona.

  102. Hola, mi tío ha fallecido y sólo está mi madre que podría heredar(su hermana), pero no hay testamento. Pero me han dicho que los hermanos no están obligados a hacer declaración de herederos si no te compensa o no quieres la herencia. Quisiera saber si esto es cierto. La casa dónde convivía mi tío tb la compartía con mi madre y mi hermano, pero la casa está a nombre de mis abuelos aún. No se hizo en su momento la declaración de herederos. Por lo tanto es como si la herencia sería ese 50% de la casa, pero tiene muchas deudas y no queremos aceptar esas deudas. La intención es que mi madre siga viviendo en esa casa. Me han aconsejado que no haga nada, que lo deje estar, que así es como que no lo aceptamos..Es eso así? No hace falta hacer ningún papel? o que debería de hacer para conseguir que mi madre siga viviendo ahí? Muchas gracias.

    • Una cosa son los herederos forzosos y otra los legítimos. Los colaterales, que sería este caso, no son forzosos sino solamente legítimos. Deberíais consultar con un abogado para ver qué sería más conveniente en vuestro caso, ya que existen deudas y puede que sea más conveniente renunciar a ella, pero dependiendo del valor de la deuda también podría ser interesante aceptarla a beneficio de inventario. Pero la renuncia a la herencia debe ser expresa ante notario o bien mediante escrito presentado al juez competente. Por eso la insistencia en que consulteis con algún abogado especializado, porque como aquí existen problemas añadidos ya que no se hizo en su momento la declaración de herederos de los abuelos, aún se puede complicar más todo, porque no se liquidaron los impuestos a su debido tiempo.

  103. Hola,mi madrina ha vendido su piso y se ha venido a venir conmigo a un piso con derecho a compra, ella me ha dado 20.000 euros que saca de su cuenta, los cuales los he metido en mi cuenta. Los hijos no quieren hacerse cargo de ella, ella no esta incapacitada y esta perfectamente de la cabeza aunque tenga 90 años. Si ella fallece, los hijos cuando se llegue al tema de la herencia me podrían acusar de apropiación indebida. Yo en la herencia figuro como heredero del tercio de libre disposición, comento esto por si fuera importante. Gracias

    • Deberías revisar ese tema con un asesor especializado, porque realmente lo que ha hecho tu madrina es una donación donde tú eres el único beneficiado, lo cual está claro porque además lo has metido directamente en tu cuenta. Por un lado, tienes el problema de que existe el impuesto correspondiente de donaciones, y Hacienda te podría reclamar el pago del impuesto correspondiente. Aunque en algunas comunidades autónomas se reduce mucho y apenas hay que pagar, en otras es diferente. Eso tienes que verlo porque tienes un plazo para pagar. Por otro lado, salvo que tu madrina dispusiera en su testamento alguna cláusula donde dijera específicamente que la legítima tiene que calcularse exclusivamente sobre el valor relicto en el momento de su fallecimiento sin que pueda traerse a colación (eso lo hace el notario, y siempre de acuerdo a la ley), los herederos legítimos podrían considerar que ese dinero es colacionable (cuando se hace inventario de lo que hay para heredar se tiene en cuenta lo que el fallecido tenía en el momento de morir pero además lo que haya repartido por donación antes de morir, para que se distribuya con igualdad entre todos los herederos legítimos y no resulte uno más beneficiado que otro) y te lo podrían reclamar para repartirlo equitativamente.
      Por tanto, y como es una cantidad de dinero importante, deberías acudir a un asesor con toda la documentación y te diga la forma de hacerlo todo correctamente.

      • Hola de nuevo, LA COLACIÓN según el Código Civil es una figura que solo se contempla entre hermanos en el tema de una herencia. M Gracias. Se les puede desheredar por falta de cariño según una sentencia del Supremo, uno lleva 20 años sin hablarse con ella y otro 7?

      • Cierto, la colación se refiere a los herederos legitimarios. Los motivos para desheredar actualmente a un hijos son genéricas:
        – Si los han abandonado, corrompido o prostituido.
        – Si ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
        – El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
        – El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
        – El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
        Luego hay otras causas más específicas, como el hecho de negar alimentos al padre o a la madre sin motivo aparente o por maltratarle gravemente, de obra o de palabra. Cierto que existe una sentencia del tribunal supremo del año pasado por abandonar a su padre, pero habría que tener en cuenta varias cuestiones «difíciles»: Primero que si el desheredado niega la causa de dicha desheredación, los que tienen que probarlo serán los otros herederos, y este tipo de cosas son difíciles de probar legalmente. Y segundo, que el hecho de desheredar a uno no hace que automáticamente la herencia se la reparta el resto. De hecho, el Código Civil dice “Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima” (art.857), con lo cual tenemos las mismas, ya que si el hijo no tuvo relación con su propio padre lo más probable es que los nietos tuvieran aún menos.

  104. Hola buenas noches y Gracias por responder.
    Mi madre falleció hace un año, somos tres hermanos que aceptamos su herencia. Una casa a medias entre mi hermana y yo y el Piso donde vivia mi madre para mi hermano pequeño puesto que él vivia con ella.
    La notaria que está llevando los tramites nos explico que lo mejor que podíamos hacer era donar el Piso a mi hermano y no reclamar la legitima de ese piso.
    La notaría recientemente se ha puesto en contacto con nosotros para decirnos que se han equivocado al gestionar el impuesto de donaciones ya que lo calcularon de padres a hijos y no de hermanos a hermano. La consecuencia es que nos reclaman mil euros más aparte de lo que ya llevamos pagado y no sabemos hasta que punto estamos obligados a asumir un error de ellos.
    La solución que nos dan es dejar de pagar de momento el registro de la propiedad y que cuando se puede pagar lo paguemos ( los tres hermanos estamos en el paro).
    Tenemos alguna opción? Es normal que se equivoquen de esa manera?
    Gracias.

    • Deberíais consultarlo con un abogado, ya que cuando alguien escritura algo se suele firmar un documento previo donde consta todo lo relativo a gastos e impuestos. Habría que comprobar la documentación, porque la factura de la notaría va en función de la cuantía de lo que hay que pagar, y si el notario puso menos precio también puede que rebajara la minuta. Si quien está reclamando es la administración, que quiere que pagueis la diferencia por haber pagado menos de lo obligado, no hay mucha posibilidad de reclamación. Otra cosa es que la donación no se haya realizado correctamente, y en ese caso sería responsabilidad del notario, quien tendría que hacer las escrituras pertinentes de subsanación.

  105. Buenas noches,
    Mi madre falleció hace un mes.
    Resulta que tanto mi hermano como yo nos hemos quedado sorprendidos por una «clausula» existente en el testamento.
    Mi madre tiene un hermano del que llevaba cuidando más de 20 años. Tuvo un ictus y quedó bastante incapacitado. Al vivir en otra ciudad, mi madre se encargó mediante el alquiler de la casa de mi difunta abuela y dinero extra puesto por su parte, del pago de una residencia (además de los costes de la casa alquilada: comunidad, ibi, etc).
    Resulta que hace dos años, mi madre firmó ante notario una donación de la parte de la casa de mi tio invalido (la alquilada). Creo que lo hizo por temor a que, ante la muerte de mi tio invalido, un tercer hermano que nunca se ha hecho cargo de nada reclamará parte de la casa (mi abuela le desheredó pero temía a que reclamara parte de la casa ante la falta de testamento de mi tio invalido).
    Resulta que ante el fallecimiento de mi madre, encontramos que tanto mi hermano como yo tenemos que hacernos cargo de la clausula de alimentos (pago de residencia, etc durante mínimo 9 años) … Con el cual apenas hemos mantenido contacto por la distancia…
    ¿Hasta que punto nos tenemos que hacer cargo dos sobrinos teniendo mi tio invalido un hermano que a su vez tiene 5 hijas también? El coste me parece desorbitado… difícil de asumir 1200€ al mes… ¿Tenemos que renunciar a la herencia? Por otro lado, yo tengo una hija pequeña y me han apuntado que si yo renuncio, pasaría a ella con la correspondiente «clausula».
    Me resulta del todo injusta esta situación, y más teniendo en cuenta que mi madre en vida se desvivió por su hermano, destinando el total del alquiler de la casa al pago de la residencia y poniendo de sus recursos el dinero extra que faltaba.
    Muchas gracias…

    • No está muy clara la cláusula que dices que existe en el testamento. Por lo que explicas, parece que solamente podeis heredar de tu madre si cuidais de tu tío, ya que así lo especificó ella misma. Por otro lado, hablas de una donación que hizo en vida, pero no explicas a quien se lo donó ni con qué condiciones. Una persona puede establecer ciertas condiciones para que los herederos tengan acceso a sus bienes, pero esa libertad no es absoluta, no se admiten condiciones que puedan considerarse abusivas por ser imposibles, inmorales o captatorias. Por tanto, lo mejor es que lo consulteis con un profesional especializado que os confirme si las condiciones son admisibles o no.

  106. Tengo una hija con parálisis cerebral y una minusvalía del 75%. Me han aconsejado que solicite la inhabilitación judicial. ¿es necesario?, por favor me gustaría me informaran sobre este tema. Gracias.

    • La ley establece que podrá inhabilitarse jurídicamente:
      – A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a obtener actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio; (O sea, a personas con problemas de alcoholismo o drogadicción).
      – A los disminuidos en sus facultades cuando el juez estime que el ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño de su persona o patrimonio; (O sea, a personas a las que el juez considere discapacitadas hasta el punto de que puedan hacerse daño o dilapilar sus bienes)
      (A veces también se puede solicitar por parte del cónyuge o de los hijos cuando alguien se dedica a tirar el dinero de forma exagerada y sin mucha lógica; en estos casos la familia puede solicitar del juez que le proteja en ese sentido, pero esto ya es muy poco habitual).
      En los casos de inhabilitación pueden pasar dos cosas: O se deja a la persona inhabilitada utilizar sus bienes pero necesita la autorización de la persona que designe el juez (el curador), y el propio curador necesita autorización del inhabilitado, con lo cual hace falta la autorización tanto de uno como de otro o directamente en casos más claros existe la representación sola por parte del curador.
      Sería conveniente lo solicitaras si realmente esta persona no puede actuar por sí misma para evitar su indefensión, pero eso es algo ya que tienes que ponderar tú.

  107. Buenos. Días. Mi suegro. Falleció. Hace un año,,y,,dono a,sus,dos hijas. Dos casas. Y a mi marido,,nada. Puede mi marido,reclamarle la legítima. A sus hermanas aun se hiciera esta donación en,vida? Gracias.

    • Realmente, las donaciones en vida cuando no se hacen a partes iguales son un conflicto seguro a la hora del testamento, porque según la ley actual lo que el heredero ha recibido en vida del testador se le restará de lo que le corresponda en la herencia del donante tras su fallecimiento, y salvo que el que hace testamento disponga lo contrario, porque existe algo que se llama COLACION, que consiste en la obligación que tienen todos los herederos forzosos de traer a la masa hereditaria (o sea, toda la herencia) los bienes que hayan obtenido a través de donaciones, para evitar que se hagan operaciones encubiertas para favorecer a un heredero legítimo por encima de otro. Tu marido podría reclamar la legítima siempre y cuando tu suegro no haya dispuesto expresamente lo contrario, o tu marido haya renunciado a la herencia.

  108. Buenos días.
    Somos dos hermanos y recientemente ha fallecido nuestra hermana.
    Tenemos en propiedad de los tres hermanos por partes iguales un piso heredado de nuestros padres.
    Ahora al fallecimiento de nuestra hermana, queremos comprar a nuestros sobrinos, que ya han aceptado la herencia, la parte del piso de la fallecida. En dicha herencia figura como usufructuario del tercero de mejora nuestro cuñado, el viudo, pero se niega a vender.
    Puede negarse a vender por el mero hecho de ser usufructuario? Si ero fuera así, ¿cómo podriamos hacer para llevar a cabo la compraventa que tenemos acordada con nuestros sobrinos? Muchas gracias.
    13.01.2015

    • Sin consentimiento del usufructuario lo tienes mal, porque una cosa es la nuda propiedad y otra el usufructo. Es decir, podríais vender perfectamente, el usufructuario no puede negarse porque no es suya la vivienda y la nuda propiedad es vuestra, pero nadie podría disfrutar de la vivienda mientras la persona que tiene el usufructo se niegue, porque ese derecho es suyo. El problema es que a ver quien quiere una vivienda que no puede utilizar, salvo que se venda con un valor mucho más bajo del normal y se considere una inversión. Consultadlo con un abogado, porque podeis comprar perfectamente la parte a los sobrinos, el problema es que luego no vais a poder utilizarla hasta que la persona que disfruta del usufructo fallezca.

  109. Hola. Somos ocho hermanos. Falleció mi padre y años después mi madre. Al fallecer mi madre descubrimos que hay un embargo sobre dos fincas y que no podemos asumir la deuda. Pensando en renunciar a la herencia aparece un comprador para una casa. Con el dinero q nos ofrece podemos hacer frente a la deuda, así q antes de adjudicarnos la herencia, todos firmamos el contrato de compraventa y entregamos la posesión al comprador. La escritura de compraventa se pacta q se firmaría cuando toda la documentación estuviese en orden. Ya tenemos preparado todo para firmar la escritura de adjudicación y la compraventa, pero ahora de mis hermanos se niega a firmar la adjudicación y la compraventa haciéndonos chantaje. Que podemos hacer? Si nos vamos a una partición judicial de herencia, en q situación quedaria el comprador quien ya ha realizado importantes obras en la vivienda?. Estamos desesperados. Muchas gracias

    • Este tipo de situaciones son muy difíciles de solucionar, porque realmente no hay forma de que se pueda hacer la venta si no firman todos los herederos. La única solución es buscar un abogado especializado en este tipo de situaciones para que, una vez con toda la documentación delante, sabiendo lo que se ha firmado y lo que no, os exponga las posibilidades y las actuaciones que se podrían llevar a cabo; Una vez con todas las posibilidades, os tendreis que poner de acuerdo y tomar una decisión, pero nunca antes y sin tener un conocimiento real de la situación legal en la que estais.

  110. hola…. mi suegro fallecio hace 10 años, no sabemos si dejó testamento… hace dos meses fallecio mi suegra que hizo un testamento en el que hizo constar que un piso que tiene se lo deja a sus 3 hijos a partes iguales,pero a uno de ellos le deja usufructo vitalicio, mi pregunta es…mi marido puede reclamar la parte legitima de su padre si hizo testamento o no? si la puede reclamar que pasaria con el piso si uno de los hijos vive en el y es usufructo vitalicio, estaria obligado a vender forzosamente la vivienda ante notario?
    muchas gracias anticipadas.

    • Tanto si una persona deja testamento como si no lo hace, un hijo de la persona fallecida puede reclamar su parte legítima. Hay que hacer la partición de la herencia, y para ello es necesario determinar quienes son los herederos reales. Para ello se tiene que hacer la declaración de herederos, lo cual se hace ante notario o en el juzgado. En vuestro caso, lo más sensato sería acudir a un abogado que realice los trámites, ya que habría que hacer una serie de trámites previos, como la disolución previa del régimen económico matrimonial para determinar qué parte de los bienes correspondían a tu suegra y a tu suegro, comprobar si ha existido alguna colación (donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos, que suponen un adelanto de su participación en la herencia, por lo que, el valor de lo ya recibido deberá restarse de la cuota que le corresponda tras la partición), cálcular los gastos de impuestos y notarías, etc.
      Una vez determinada la herencia real, ya se podría ver lo demás.

    • muchas gracias por su respuesta , me ha servido de ayuda…

  111. Buenas tardes,
    A ver si nos podrías aclarar un poco nuestra situación. Hace un año y un mes que murió mi padre, no dejó testamento. Somos tres hermanos y mi madre y con uno de mis hermanos no tenemos ninguna relación. Éste inició los tramites para coger la herencia y nos lo hizo saber a través de una carta del juzgado, aceptamos la herencia y pagamos los impuestos de sucesiones hace dos meses. Sabemos que él aunque pidió prórroga aún no ha pagado los impuestos y como está haciendo uso de una casa que es de todos pensamos que está retrasando o alargando el proceso. Ya que nosotros hemos pagado, a que hay que esperar para la partición y acabar ya con todo ésto?

    • Estas cosas son realmente delicadas y tendríais que hablarlo con un abogado, para intentar verlo todo con la documentación delante y aclarar bien todo el tema, porque ahora lo que corresponde es realizar la partición de la herencia. La partición puede hacerse ante notario, si hay acuerdo entre todos y no existen problemas, o en un juzgado si no hay forma de aclararlo todo. Se presenta una demanda para acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, de forma que luego el juez pueda dictar un auto para aprobar esta división de bienes.

  112. Hola buenas tardes. Tengo un gran problema. Mi tío ha fallecido recientemente y yo era su única familia y ya no queda nadie más. Excepto su ex mujer. No tiene hijos. Esta separado judicialmente y líquido los gananciales. Pero despues de esta separacion redactó un testamento en la que nombra como heredera a su ex mujer . Pero textualmente dice «mi esposa» cuando ya no lo era. Lo que no entiendo es que encima esta firmado X un notario. Ella hereda? O no es válido ese testamento? Se puede impugnar dado k el era alcohólico? Necesito ayuda X favor

    • En principio, si está firmado en una notaría es perfectamente legal. El hecho de que fuera alcohólico no le quita legitimidad, porque no estaba legalmente discapacitado. Pero deberías acudir a un abogado porque puede que haya nombrado heredera a su ex-mujer, como podría haber nombrado heredero a cualquier amigo, pero eso no significa que el resto de familia quede desheredada, simplemente que la parte de libre designación correspondería a esta persona. Tu parte como heredera legítima no te la puede quitar, en cualquier caso. En España por ley existe una parte de la herencia conocida como la legítima, que es una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que está asignada por ley a determinados herederos

  113. Buenas,

    Primero de todo, gracias por la respuesta que se recibiré.

    Mis abuelos desgraciadamente han fallecido y han dejado en herencia una vivienda. Los herederos son todos sus hijos. Resulta que uno de ellos esta cubierto de deudas hasta arriba y ha renunciado a la herencia en beneficio del resto de hermanos. Resulta que los acreedores como es lógico reclaman el cobro de su deuda a raíz de la futura venta de la vivienda. La pregunta es la siguiente:

    ¿hasta que punto los acreedores pueden echar mano de la parte del dinero de la venta del piso del resto de los hermanos?

    Y si el piso se vendiera ahora
    1.- ¿tiene el acreedor derecho a cobrarse la parte que le correspondía al heredero que renunció a la herencia?
    2.-Si con esto NO fuera suficiente, ¿podría tirar a coger además las partes del resto de hermanos?

    Un saludo y gracias

    • Normalmente cuando un heredero renuncia a la herencia, los acreedores simplemente no cobran, porque al no tener nada a su nombre no pueden reclamarlo, se declara insolvente, y mucho menos a sus hermanos. Pero articulo 1001 del Código Civil, dispone: “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél”, añadiendo el párrafo segundo que dicha aceptación “solo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este código”.
      Esto básicamente quiere decir que si los acreedores se enteran pueden solicitar al juez que les autorice a cobrar la parte de herencia que correspondería a tu hermano, si bien tienen que darse varios requisitos demostrables ante el juez, como el que no hayan pasado cuatro años, que realmente exista una renuncia, en acto de repudiación, y siempre y cuando los acreedores no puedan cobrarse la deuda de otra forma.
      Pero en cualquier caso, nunca podrán ir a por las partes de los hermanos.

      • Héctor González

        Gracias Afrel,

        El acreedor cumple los requisitos para aceptar la herencia en nombre del deudor y así lo ha formalizado en el juzgado.

        La duda que tengo es si ahora que se quiere vender el piso necesitamos la aceptación expresa de la parte acreedora (como si fuera cualquier hermano) para poder formalizar la venta. El miedo que tengo es que según el precio al que queremos vender ahora el piso el no cobra todo lo que se le debe y quiera bloquear el piso hasta encontrar un mejor comprador.

        Un saludo.

      • Teniendo en cuenta la falta de información al respecto, lo único que podemos decirte es que sería bastante inusual, porque supuestamente lo que cualquier acreedor quiere es recuperar su dinero o al menos el máximo posible. Si uno de los herederos legales se opone a la venta de un bien de la herencia, perfectamente podría negarse a vender su parte, y en ese caso tendríais que presentar una demanda para que el juez tasara la vivienda y se vendiera en pública subasta, con lo cual perdería aún más, porque entre los gastos de abogadores, procuradores y costas, y que el precio de tasación suele ser más bajo que el de mercado, sería peor el remedio que la enfermedad.
        Es más sencillo que todas las partes se pongan de acuerdo antes de la posible venta para evitar todo esto, y si no hay forma, hablad con un abogado para que realice la negociación de la forma más ventajosa posible.

  114. Mi esposa falleció en el año 2010, relizándose escritura de herencia en el año 2011. Junto a otros bienes, entonces yo poseía unas acciones en una cuenta de valores y dinero depositado en diversas entidades bancarias. Tengo una hija que era la única heredera de la masa hereditaria. Del resultado de la partición a mi se me adjudicaron algunos inmuebles de forma privativa y a mi hija otros. Además se me adjudico la mitad indivisa del valor de las acciones y del importe depositado en cuentas bancarias, en cotitularidad con mi hija. Finalizado el proceso realicé una transferencia a mi hija por el importe que correspondia al 50% del dinero depositado en las cuentas bancarias y al 50% del valor de las acciones. Ahora, quiero vender esas acciones, pues considero que son solo miías, pues yo ya le pagué a mi hija por el valor del 50% que le correspondió en herencia. Ella me dice que no quiere venderlas y que ni yo ni el banco le podemos obligar a ello. Le digo que firme un documento donde renuncie a la disposición de las acciones y que delegue en mí las facultades para su venta y me dice que no quiere saber nada. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo vender las acciones sin la intervencion de mi hija, puesto que yo ya le di su 50%? Gracias.

    • Tendrás que acudir a un abogado, porque si realmente le hiciste una transferencia en concepto de compra de sus acciones, pero no tienes el cambio de titularidad de dichas acciones, legalmente las acciones siguen siendo mitad suyas, y no puedes vender la parte que legalmente no es tuya. Solo te queda demandar para que te devuelva o bien el dinero o bien la titularidad de dichas acciones, pero todo esto siempre dependiendo de la forma en que hayas hecho la compra y que tengas documentación justificativa de dicha compra.

      • Gracias por la respuesta. La trasferencia la hice del total que a ella se le adjudicaba en la escritura de herencia como importe líquido resultante de la herencia, y que se correspondía con la mitad del dinero depositado en cuentas corrientes y la mitad del valor de las acciones. Mi intención era ser yo el titular de la totalidad de las cuentas y de las accioens. ¿Puedo obligarle a cederme la titularidad total a mi nombre? ¿Quizá puede entenderse que al transferirle la mitad del valor, únicamente la hacía partícipe de esa cotitularidad? Gracias de antemano.

      • Es difícil poder contestar a tu pregunta de forma correcta sin datos suficientes. Mejor acude a un profesional cualificado que te dirá exactamente en qué situación estás y la mejor forma de solucionarla.

  115. buenas tardes y gracias de antemano. somos tres hermanos, hemos heredado una vivienda de mis padres, hemos pagado todos los impuestos, pero todavia no la hemos escriturado. Ahora uno de los hermanos quiere quedarse con la casa. tras pagar a los hermanos lo que se establezca, se puede escriturar directamente a nombre de mi hermano o primero hay que hacerlo a nombre de los tres y luego una compra venta y escriturar a nombre del que se lo quede. gracias.

    • Deberías consultarlo bien con un asesor especializado, ya que como ya se han otorgado las escrituras de liquidación y adjudicación de la herencia, el piso pertenece en proindiviso a los tres hermanos, es decir, existe un condominio entre ustedes.Si uno de los hermanos está interesado en quedarse con el piso, hay que hacer una escritura de extinción del condominio, de manera que el hermano que se quede con el piso compense a los otros 2 hermanos en metálico por su participación en el condominio.
      Lo normal sería: Inscribir el condominio en el Registro de la Propiedad. El gasto lo pagan los tres hermanos. (Puesto que el que compre la participación, si pide un préstamo hipotecario el banco le va a exigir que el condominio esté inscrito).Despues se haría el otorgamiento de la escritura de extinción del condominio. Finalmente se haría la inscripción de la escritura de extinción del condominio en el Registro de la Propiedad, y lo pagaría el que se queda con el piso.
      Pero lo mejor es que os lo deje todo preparado un asesor, porque hay que llevar cuidado con las notarías y las liquidaciones.

  116. Hola, mi duda es la siguiente, mi madre que vive conmigo ha sacado 30000 euros de su dinero para pagarme la reforma de la casa, afecta esto a la legitima de mis hermanos o ella puede disponer como quiera de su dinero?

    • Tu madre dispone de unos bienes que son suyos, con lo cual y mientras viva puede gastarlos como le parezca. Como si quiere tirar todo su dinero a la basura. Es suyo, y mientras no esté incapacitada, es su decisión. La legítima únicamente se refiere a lo que existe como patrimonio de la persona fallecida desde el momento en que deja de existir, no un minuto antes. Por tanto, si en el momento de su fallecimiento no hay dinero, no habría parte legítima que repartir y punto.

  117. somos 4 hermanos nos han dejado una casa ha partes iguales pero uno hay soltero y vive en la casa se puede echar

    • Podeis poner en venta la casa, si quiere quedarse tendrá que pagar el porcentaje que no sea suyo. Es cuestión de llegar a un acuerdo con él, y si no quiere ni pagar ni marcharse solo queda ponerlo en manos del juzgado.

  118. Tengo una amiga que me quiere dejar un piso a mi i a mi hija de 4 años ella no tiene ningun familiar i quieria saber si accepto que ea lo que tendria que pagar si no soy familiar suyo gracias

    • Depende del valor del piso y de varias cosas más. Tienes que tener en cuenta que al no ser familiar directo pagaría más que si lo fuera, en el impuesto de sucesiones; consultalo con un abogado o un notario.

  119. soy casada con un argentino ,tengo una hija de mi primer matrimonio, si fallecemos los dos, mi hija heredaría mi casa, ya que no es hija de mi esposo.

    • Depende. La mitad de la casa es de tu esposo, la otra mitad tuya. Si tu hija es tu unica heredera, sería propietaria de tu 50%, pero del 50% restante, propiedad de tu esposo, salvo que hiciera testamento y quedara explícitamente dicho (y no hubiera más herederos), sería de los legítimos herederos, que son o bien en linea recta (hijos, padres, nietos) y colateral (hermanos, tíos, sobrinos). Si tu hija no está reconocida como tal, no tendría derecho a la legítima en lo que respecta a los bienes de tu esposo.

  120. Buenas tardes yo quiero dejarle a mi nieta mi casa porque es quien me cuida de toda la vida y mis hijos pasan, se la puedo dejar en testamento.?gracias y un saludo

    • La ley solo permite desheredar a los hijos por causas legalmente establecidas, que son negar alimentos al padre o ascendiente o injuriar o maltratar gravemente, causas en realidad muy difíciles de probar salvo en casos muy concretos. A los hijos les corresponde la parte legítima de la herencia, por lo que si realmente quieres que se quede con la casa, es mejor que se la dones en vida, siendo tú la usufructuaria, pero todo esto deberías consultarlo con un abogado previamente porque esto no es tan sencillo como parece, conlleva gastos y las cosas hay que hacerlas bien para evitar problemas posteriores.

  121. Hola, tenemos una duda con el testamento de mi tia, en su testamento lega a dos sobrinos por mitad su piso y a otro sobrino la cochera y a una hermana suya todo el dinero de las cuentas, el piso y la cochera se vendieron hace un año porque mi tia no estaba en condiciones de vivir sola y se ingresó el dinero en su cuenta del banco, mi pregunta es si pueden los sobrinos reclamar el dinero de esa venta o al no existir el piso y la cochera no pueden reclamar nada, gracias

    • La ley señala que un legado queda sin efecto si el testador enajena el bien legado. Esto quiere decir que si en vida de la señora se vendió el bien que supuestamente se iba a heredar, ya no tiene derechos sobre ese bien, ya que la señora al vender revocó la institución de legatario hecha en favor de los sobrinos.
      El legado también queda sin efecto si por hechos propios u orden del testador, el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaba; asimismo si el bien se pierde por evicción, o sea por juicio ganado por tercera persona; además si el bien se destruye en vida del testador, o después de su muerte, sin culpa del heredero.
      Resumiendo con palabras sencillas, que si el testamente cambia totalmente en forma y designación, o si se lleva a juicio, o si se rompe, se queda sin validez.
      Por tanto, lo mejor es que los posibles herederos acudan a un abogado con experiencia en estos temas, para así recibir asesoría legal a la hora de hacer de la mejor forma posible la partición de la herencia.

  122. Hola, mi expareja me debe mas de 10000€ de pension alimenticia.
    Ya tengo la ejecucion dictaminada por la juez en la que no se ha encontrado nada, ni dinero ni propiedades.
    El padre de mi expareja fallecio hace unos 15 años pero ella aun no ha heredado una ppropiedad que le dejó.
    Tengo que esperar a que ella herede para que le puedan embargar?
    puedo heredar en su nombre?

    gracias,
    Iñaki.

    • En principio, si se le ha ejecutado el embargo y no tiene bienes, hasta que no herede algo no puedes solicitar que se vuelva a ejecutar el embargo, porque si se hace investigación patrimonial volverá a aparecer que no tiene nada. Pero en cuanto acepte la herencia podrás reclamar el embargo de sus bienes. Lo que no puedes hacer es heredar tú directamente.

      • Entonces puede demorarlo indefinidamente? o hay algun plazo limite para heredar?
        No supone alzamiento? Ponga lo que ponga en la herencia podria reclamar la legitima para cumplir con las deudas.
        se que mi abogada va a los juzgados a actualizar la deuda (cada 3 o 4 meses)
        tengo manera de saber cuando hereda? para que cuando vaya a los juzgados informe de ese bien heredado.
        Se que ella tiene varias deudas y multas, la mas grande es de unos 200.000€ con el gobierno colombiano. Quien va primero para cobrar? ella es catalana.
        Gracias,
        Iñaki.

      • Existe un plazo de seis meses (prorrogable a un año) para el pago de impuesto de sucesiones. Normalmente se hace antes, porque si no toca pagar intereses, pero no hay plazo máximo para cobrar una herencia. En cuanto a la deuda, todo depende de muchísimas cosas. En los casos en los que la pensión se retiene de una nómina, esta deuda tiene caracter preferente sobre cualquier otra retención, y no la tocarían. Al tratarse de una herencia, posiblemente la cosa cambia, porque si la herencia está con seguridad, cabría la posibilidad de requerir la futura herencia a embargo judicial, presentando un certificado de últimas voluntades del difunto y se admita como hecho nuevo. Hay jurisprudencia al respecto donde se aceptó, pero estos temas son delicados. Tu abogado te dirá con más exactitud si se puede o no hacer esto, ya que tiene datos concretos, y si actualiza la deuda tan frecuentemente es porque es muy eficiente.

  123. Buenos días, ayer hemos leído el testamento de mi suegra, y deja en el mismo a mi marido acciones de una empresa que se han vendido hace dos años y que se están cobrando a plazos. Puede reclamar el
    Importe de lo que queda por cobrar? Puede reclamar la totalidad de la venta? O no le corresponde nada?
    Muchas gracias

    • Tendrías que consultarlo con un asesor especializado en ello, o con tu abogado, porque en teoría lo que ya se ha cobrado no puedes volver a reclamarlo, pero lo que queda por cobrar sí.Para cobrar un paquete de acciones heredadas, una vez que la entidad recibe el comunicado de que uno de sus clientes ha fallecido, deben iniciarse los trámites de cambio de titularidad.
      Por ley, los bancos están obligados a bloquear las cuentas corrientes y cuentas de valores cuando una persona fallece. Hasta que los herederos no tienen la escritura donde dice quienes son los herederos, no se puede hacer el reparto ni permitir el pago de dinero en efectivo a ningún posible heredero. Esto engloba tanto a acciones, como dividendos o saldos depositados en cuenta. Pero una vez terminado todo esto, sí están obligados a hacerlo.

  124. Buenas tardes, tengo una duda. Una hermana de mi madre ha fallecido hace 12 años y nos hemos enterado que ha dejado una pequeña herencia. Mis tías las que quedan vivas han presentado la declaración de ambitestado, donde figura la partida de defunción de mi madre . La herencia (cuenta corriente), según dicen mis tías este dinero es solo para ellas, Es eso cierto ó tenemos tambien nosotros derecho al ser sobrinos.
    Muchas gracias. Nosotras no figuramos en ningún papel.

    • En los casos en los que no hay testamento, el orden a la hora de heredar es el siguiente:
      1. Linea descendente (hijos y nietos).
      2. Linea ascendente (padres y abuelos).
      3. Cónyuge viudo.
      4. Hermanos de padre y madre.
      5. Hermanos de padre o de madre únicamente.
      6. Hermanos + sobrinos.
      7. Sobrinos exclusivamente.
      8. Primos.
      En vuestro caso, si no hay linea descendente ni ascendente, la herencia sería a dividir entre los hermanos. Como vuestra madre falleció, la parte que le correspondiera a ella sería vuestra. No es cierto que no tengais derechos. Teneis los que habría tenido vuestra madre de estar viva, por lo que sería aconsejable consultarais con un profesional especializado.
      5.

  125. hola, me gustaria que me aconsejarais : Mis padres acaban de pagar el piso donde residen y tienenen que hacer las escrituras.Yo soy hija única y toda su herencia será algún día para mí, entonces como son mayores ya tienen 84 años ¿sería conveniente que lo escrituraran a mi nombre para poder ahorrar los costes de cambio de escritura y el impuesto de sucesiones ?me podríais decir ¿ qué pasaría si lo hicieran así o lo escrituraran a su nombre?en definitiva ¿Qué es lo más conveniente hacer para tener menos gastos?

    • Efectivamente, podrían hacer una donación, pero sería aconsejable que lo vierais todo con un asesor especializado, porque a veces puede ser una ayuda pero también puede salir muy cara este tipo de operaciones. Hay que tener en cuenta el valor de la vivienda, y que a las personas que obtienen la donación les corresponde liquidar el impuesto por los bienes que reciben y deben hacerlo en el plazo de 30 días desde el siguiente al que se produce la transmisión, y que dependiendo de la comunidad autónoma puede variar mucho. Además, tu patrimonio aumenta, con lo que lo tendrías que tener en cuenta en la declaración de la renta.

  126. Hola un familiar me deja su piso de herencia pero yo tengo unas deudas de prestamo personal me gustaría saber si me pueden quitar el piso teniendo yo deudas por otro sitio

    • Cuando alguien tiene deudas y no las paga, si el acreedor decide demandar podría ser que se embargaran los bienes del deudor hasta alcanzar el valor de la deuda; si tienes un piso en propiedad podrían perfectamente solicitar el embargo de dicho piso para cobrarse la deuda pendiente.

  127. Buenas tardes,
    Mi situación es la siguiente: somos dos hermanos de un matrimonio en el cual mi madre falleció hace años, y mi padre se casó de nuevo con una mujer, con la cual tiene separación de bienes y no han tenido hijos. Mi padre, que sepamos no tiene hecho testamento. Además, todos sus bienes son dinero y acciones en las cuales sólo figura él en el banco.
    ¿Entre quienes se repartiría la herencia? ¿Cómo sería el reparto de los bienes y sus porcentajes? ¿Su segunda esposa tendría derecho a parte de sus bienes aun teniendo hecha una separación de bienes? ¿Y si ella falleciese antes a mi padre? ¿Todo sería para nosotros, o podrían reclamar hermanos de su segunda esposa algo? ¿Nosotros tendríamos derecho a algo?
    Un saludo.

    • Según el Código Civil, los herederos legítimos son los hijos o descendientes (nietos), y la esposa tendría el usufructo vitalicio del tercio de mejora, concretamente se puede leer:
      Artículo 839.
      Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
      Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
      Artículo 840.
      Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
      Todo esto quiere decir básicamente que la herencia es para los hijos, y que a la esposa le corresponde solo una pequeña parte.

  128. Hola buenas tardes

    Mis padres fallecieron y heredamos la casa en propiedad mi hermano y yo. Ambos vivimos en la casa y afrontamos los gastos mensuales de unos 600 euros.Mi duda es ¿ cuánto dinero tiene que aportar cada uno 300 euros o va en proporción al sueldo ?.Yo gano 700 euros y mi hermano 1600 euros

    Muchas gracias

    • Es más bien cuestión de que se pongan de acuerdo los herederos, porque en principio las deudas son eso, deudas, y si no se pagan, los acreedores pueden ir a por los bienes de uno o de otro. El tema es que cada propietario paga normalmente en función a la proporción de propiedad que tiene. Si tú tienes un 50%, lo normal es que pagues la mitad, el 50%, porque a la hora de venderla los ingresos serían la mitad para cada uno.

  129. hola buenas tardes mi problema es el sgte: mi mama murio hace 5 años y a mi papa estando mi mama con vida, le dieron una herencia de 1 finca para mi papa y mi tio, al cabo de unos años mi papa le compra a mi tio la parte de la finca, constituyéndose como dueño de toda la finca.

    tengo claro que los bienes herenciales no se pueden tocar… pero tengo una duda mi papa recibio de herencia la mitad de la finca, la otra mitad la compro estando con mi mama y pienso que somos herederas de esa parte que compro. somo tres hijas y creo que si tenemos derecho hacer una sucesion de esa parte? necesito un concepto si estoy en razon o no. si puedes ayudarme con ley, y jurisprudencias mejor, gracias.

    • Al menos en España, lo que se hereda es lo que la persona que fallece posee en el momento de morir. Si cuando murió la finca era de su propiedad en su totalidad, pasa a formar parte de las propiedades a heredar

  130. Hola, soy viuda y tengo 3 hijos, mi marido falleció y no hizo testamento. Ya hemos pagado los impuestos de sucesiones a mi me tocó 1/3 de usufructo y 2/3 restantes es para repartir entre mis 3 hijos. Hay una casa que no es en la que yo vivo y ademas del 1/3 del usufructo tengo la mitad en propiedad de esa misma casa, pero un hijo vive dentro y yo necesito alquilarla. Puedo pedir por el juzgado que abandone la casa ya que necesito alquilarla y ademas tengo 1/3 de usufructo. Gracias

    • Es complicado. Tendrías que consultarlo con un abogado, porque tu hijo también es propietario de una parte, con lo cual no está claro si podrías desahuciarlo o si tendríais que demandar para que la tasaran y se pusiera a la venta.

  131. Mi marido falleció,el hizo testamento a mi favor,el piso va a nombre de los dos, yo sigo pagando la hipoteca,yo no trabajo,y ahora que yo de esto no sabia nada,me han enviado una carta el ayuntamiento q dicen que tengo que pagar,con246€de recargo3.733,46€ mi marido falleció el 23 del 12 del2012

    • El problema es que cuando una persona acepta recibir una herencia, es con todas las consecuencias, esto es, se queda con los bienes pero también con las deudas y el pago de los correspondientes impuestos. Si no pagaste el impuesto de sucesiones en su momento (tienes 6 meses desde el fallecimiento o algo más si pides prorroga antes de los 5 meses), o el de plusvalía (tiene el mismo plazo), pueden reclamartelo; Probablemente es el de plusvalía el que te están reclamando, ya que dices que lo pide el ayuntamiento. Solo te queda acercarte al departamento de recaudación del ayuntamiento e intentar que te dejen pagar en varias veces.

  132. hola somos varios herederos mi madre dejo tetamento hecho i todos los hijos estamos en el testamento por igual tube que arreglar papeles para ver si teniamos que pagar pero no tubimos que pagar. al fallecer la casa se quedo pagada por el seguro i como estamos todos parados los papeles dela casa se lokedo el banco porke valia dinero para que melo dieran i me dijo ke no abria problema dejarlo hay.
    todos aceptemos la herencia pero yo kiero darle un dinero a cada uno de mis hermanos para que me den su parte como lo puedo hacer por que nosotros no cambiemos la casa a nombre de nosotros … i tampoco pagamos el plusvalia que lo teniamos que aberlo pagado i no lo sabia yo lo ke kiero es que se kede asin asta ke tenga dinero i poderlo cambiar ami nombre i darle su dinero a elloss de que manera lo puedo hacer para que despues no me reclamen nada i que precio puede tener para esta informacion puedo pedir un abogado de oficio ya que estamos parados gracias por todo pues eres de grann ayuda para personas sin recursos

    • Pareces querer decir que recibiste en herencia una vivienda, que quedó pagada pero no habeis hecho la declaración de herederos porque no podíais pagar los gastos que ello conlleva. Tú ahora quieres comprar la parte de tus hermanos, pero dices que no puedes pagar los gastos del cambio de titular. Legalmente no puedes hacer nada mientras no arregles papeles, canceles todo con el banco y lo registreis todo bien. Es imposible, porque el notario te cobra por hacer las escrituras y dejarlo legalmente reflejado, el registro te cobra porque se quede registrado….Un abogado de oficio tampoco te servirá de mucho, ya que no hay ninguna demanda ni ningún problema legal.

  133. Hola somos 3hermanos aceptemos lo de vienes y herederos falleció mi padre y ahora mi madre y nos quedo una casa con deudas y dos la pagamos y uno no y ni pensamientos de pagar se puede quitar del testamento o herencia ya que no quiere pagar su parte

    • No, no se puede. La herencia ya está repartida y no se puede quitar a uno de los herederos por el hecho de que no contribuya con los gastos. Solamente podríais llevarle a juicio o intentar vender la vivienda para repartiros los beneficios de la venta.

      • Si pero se niega a todo y es el único que esta disfrutando de la casa ya que vive en ella y no se quiere salir

      • Pues entonces os toca acudir al juzgado a que un juez diga el valor que tiene la casa, para que se venda y ya está.

  134. he heredado de un tio pero no se los bienes que tenia.
    ¿Que pasos tengo que dar para saber lo que posee?

    • En primer lugar, tienes que solicitar el certificado de defunción. Con esto, pides la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que se puede pedir por internet al Ministerio de Justicia, o incluso el propio notario puede solicitarlo. Cuando ya lo tienes, si eres heredero, viendo en el certificado lo que poseía cuando murió, puedes hablar con el notario para que te dé el testamento y así ver si lo aceptas o no.

  135. hola somos tres herederos i hemos aceptado la herencia i ahora kiero quedarme con dos partes pagandoles a ellos dos su dinero por la casa ya ke kieren vender pero por el dinero que ke kieren vender no me puedo comprar nada i me kedaria en la calle isi se puede hacer que precio tendria ya ke otro familiar lo kiere pagar i ke se lo devuelva poco a poco eso se puede acer lo unico es que la casa sigue estando a nombre dela fallecida

    • Hasta que no realiceis la declaración de herederos de forma que quede claro quien es el dueño legal de la vivienda, no podreis hacer nada, ya que evidentemente una persona fallecida no puede vender su casa. Una vez legalizado todo ello, tienes que llegar a un acuerdo con el resto de propietarios, ya que si no, la única forma de solucionar el problema sería ir a los juzgados, pero entonces se procedería a tasar la vivienda, y ponerla en subasta pública para poderla comprar. Lo mejor es que consultes con un abogado con toda la documentación delante.

  136. Hola,
    Soy dueña de la mitad de una casa y la otra mitad era de mi marido (no es mi vivienda actual). Mi marido falleció y no dejo testamento, lo cual tengo 1/3 del usufructo de la mitad de él mas la otra mitad que es mia.Tengo 3 hijos y uno de ellos vive en esa casa. Mi pregunta es: puedo echarlo de la casa para yo alquilarla de acuerdo con mis otros dos hijos?Muchas gracias y a la espera de su contestacion. Saludos

    • En principio habría que ver exáctamente cual es la parte que le corresponde al hijo que vive allí. Si es propietario también, la única opción en caso de que no exista forma de convencerle sería vender y que cada uno se quede con su parte. Si tampoco quiere vender, tendrías que acudir al juzgado para poder tasar la vivienda y venderla en pública subasta, pero en este caso se consigue muy poco precio. En estos casos complicados lo mejor es acudir a un abogado con el testamento en la mano, para estudiar las posibles opciones y ver la forma de solucionarlo de la forma menos complicada posible.

      • Gracias por tu pronta contestación. Son tres hermanos, le toca 1/3 a cada uno de la mitad, y a mi un 1/3 de usufructo según tengo entendido. En este caso solo seria vender la casa ? Gracias.

      • Tú eres dueña de la mitad, de la otra parte eres usufructuaria. Con lo cual, solo habría problema para vender si tú no quisieras hacerlo. Por lo demás, es lo mismo. La solución sería vender la casa y repartir los beneficios entre los titulares, y si alguno de ellos no quiere vender, acudir al juez para que tase la vivienda y sacarla en subasta pública, pero eso os haría perder dinero a todos. Lo mejor es reuniros todos juntos con un abogado, y que este os explique lo que se puede hacer, para intentar llegar a algún acuerdo en el que ninguna de las partes pierda.

  137. Hola buenas y antes de nada gracias.
    Mi madre está bastante enferma y puede que no tarde en fallecer.
    Tiene una cuenta corriente con unos 18000€ , en la que estamos los tres hermanos.
    Mis hermanos me dicen que saquemos el dinero antes de que fallezca, y lo repartamos.
    Si no lo repartimos y fallece, hacienda o el banco nos cobraria impuesto, aún estando todos en la cuenta?.

    Muchas gracias por todo.

    • Cuando una persona fallece, a la hora de realizar el inventario para ver de qué bienes disponía para poder hacer el reparto entre herederos se miran los bienes existentes en la fecha de la muerte, no antes. Si cuando muere hay en cuenta 10 euros, esos 10 euros son los que se han de repartir. El dinero que se saque antes, supuestamente es como si lo sacara ella, y ella con sus bienes puede hacer lo que desee, independientemente de que luego tengais que rendir cuentas en hacienda, como persona, por tener ese dinero. Otra cosa es el pago del impuesto de sucesiones. Ese impuesto se paga en función del valor de lo que se hereda. Evidentemente, si la titular de la cuenta es ella, y los hijos solo sois autorizados, todo el dinero sería parte de la herencia, pero no sería así si sois todos titulares, en cuyo caso cada titular tendría un porcentaje del dinero en propiedad.

      • ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ

        Muchas gracias afrel, lo comprobaremos y si se puede q nos ponga de titulares.

        Un saludo

        Enviado desde mi iPad

  138. Buenas tardes,

    Mi padre ha fallecido. Hizo testamento en el que se lo ha dejado todo a mi madre. Tienen en común una casa donde vive ahora mismo ella y una finca que queremos vender.
    Aunque esté el testamento a favor de mi madre, ¿es cierto que es sólo un 50% y el resto de sus cuatro hijos? ¿Hace falta la firma de los cinco para hacer la venta? Y del dinero que tiene actualmente en la cuenta, ¿también pasa la mitad a los cuatro hijos?
    ¿Es posible que los cuatro renunciemos a la herencia para que ella se quede con todo? Y si renunciamos, ¿el día en que falte mi madre tendremos derecho al total (padre y madre) dividido entre los cuatro?
    Muchas gracias.

    • Efectivamente, tal y como explica el post, la parte legítima no se puede quitar a los herederos forzosos. Los hijos son herederos forzosos, así que tu padre podrá haber dejado «todo» a tu madre, pero ese «todo se limita al tercio de mejora y al de libre disposición. La parte legítima, o sea, un tercio, es vuestra. Por tanto, en la declaración de herederos el notario dispone lo que corresponde a cada uno, pero en principio sí, una parte de la vivienda y del dinero sería de los hijos.
      Por otro lado, por supuesto los hijos pueden renunciar a la herencia, nadie puede ser obligado a heredar.

    • Buenas tardes,
      ¿y si renunciamos los hijos a la parte legítima a favor de mi madre, cuando fallezca esta podremos aceptar la herencia integra de ambos dado que mi madre se habría quedado con el 100%?
      Un saludo y gracias,

      • Si renunciais a la herencia, eso es irreversible. Lo que sí está claro es que cuando fallezca tu madre podreis tener lo que os corresponda de lo que ella posea el día que fallezca, pero mientras, puede gastar o vender lo que tenga y no podreis reclamar nada de lo que había de tu padre cuando falleció.

  139. HOLA , MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:
    MI PADRE FALLECIO HACE UNOS AÑOS Y ESTA SIN LIQUIDAR LA HERENCIA , QUE CONSTA DE DOS PISOS ,PLAZA DE GARAJE Y UN DINERO EN CUENTA CORRIENTE,AHORA MIS HERMANOS ME VIENEN DICIENDO QUE MI PADRE DEBE Y HAY SENTENCIA JUDICIAL DE PAGO , , O ESO ME HAN ENSEÑADO , DE 30000 € , MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE , ESE DINERO SE DEBERA DE PAGAR CON LOS BIENES DE LA HERENCIA , PORQUE YO NO TENGO TRABAJO NI AYUDAS SOCIALES, TAMBIEN LE DIRE QUE NO ME HAN QUERIDO DAR FOTOCOPIA DE LA RESOLUCION JUDICIAL QUE DA 10 DIAS APARA EL PAGO A UNA COMPAÑIA POR HABER OPERADO A MI PADRE Y QUE EL EN SU MOMENTO NO PAGO,ESTO ES LEGAL O ME ESTAN TOMANDO EL PELO,MI RELACION CON MIS HERMANOS NO ES MUY BUENA QUE SE PUEDA DECIR, MUCHAS GRACIAS

    • Deberías pedir un certificado de ultimas voluntades, donde aparece si tu padre hizo testamento o no y qué tenía. Además, cuando se realiza la declaración de herederos en la notaría, para poder repartir la herencia, se hace un inventario tanto de los bienes como de las deudas existentes. Con eso en la mano, se puede comprobar si compensa heredar o no, porque efectivamente las deudas también se heredan, no puedes heredar solo lo que te viene bien y lo que no te gusta dejarlo. O lo tomas todo o lo dejas todo. Tendrás que estudiar si merece la pena aceptar la herencia o no, porque hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. Esta última opción permite que se paguen las deudas del difunto y que los herederos reciban lo demás, es decir, lo que sobra una vez pagadas las deudas. Por el contrario, cuando se acepta de forma simple, si hay deudas tendrá que saldarlas el heredero con su propio patrimonio. Deberías verlo una vez que tengas toda la información con un profesional, que te podrá asesorar para ver si te conviene o no aceptar la herencia.

  140. Mi padre falleció hace 9 años, no dejó testamento y tampoco tenía nada a su nombre. Todo lo tenía a nombre de su madre y no tenemos relación con ella.
    ¿Podríamos conseguir de alguna forma lo que era de mi padre?

    • Si no tenía nada a su nombre, legalmente no era propietario de nada, con lo cual no hay nada que heredar. Otra cosa sería que cuando su madre falleciera, la parte de la legítima que le correspondiera a él pudierais reclamarla, al estar fallecido él.

  141. Buenas tardes, necesitaria una aclaracion: Mis padres estaban casados por gananciales y mi padre fallecido en su testamento nos deja la herencia para sus 3 hijos sin diferencias; La herencia en cuestion es una casa, de la que mi madre es propietaria al 50%, y el otro 50% es el que heredamos sus 3 hijos y nuestra madre, la cual mientras viva tendra tambien el usufructo. Mis hermanos no trabajan y no hacen la declaracion de rentas, pero yo si la hago y en el borrador me aparecen 2 referencias a la casa: 1)R. Nud. Propie. (10.30%) y 2)r. Propietario (6.30)
    Teniendo en cuenta que esta casa es heredada (el 50% porque el otro 50 es de mi madre) y que somos 4 herederos (3 hijos y mi madre) y que mi madre es la que tiene su usufructo (los 3 hijos tambien vivimos en el domicilio familiar); ¿Son estos porcentajes del borrador correctos?. Muchas gracias

    • Tendrías que saber el valor del usufructo, el valor total de la vivienda, y a partir de ahí calculas el valor de la nuda propiedad (o sea, lo que te toca), restando al valor total el valor del usufructo, y dividiéndolo entre las partes que seais.Pero cuando hicisteis la declaración de herederos os debieron informar del porcentaje que os correspondía, para poder pagar los impuestos correspondientes. Compruebalo con la documentación de la notaría.

  142. Buenas vivo en Venezuela y mi padre fallecio hace 1 semana y no se si dejo bienes en España como puedo averiguarlo… y solo tengo copia de su literal de nacimiento y copia del DNI… es decir que no tengo los originales….

  143. buenas noches, en esto ando un poco perdida y agradeceria que me pudiese guiar un poco, mi padre fallecio hace 4 años, ha estado 25 años con mi madre, pero al enterarse que tenia cancer se casaron para que mi madre pudiera beneficiarse de todos los derechos que le pertenecerian cuando se quedara viuda, mi padre pensando que mi madre se iba a quedar «desamparada» cuando el muriera, vendio una propiedad varios años antes de fallecer y si no me equivoco, la venta de esa casa ( mas de 300.000 euros) fue en regimen de bienes gananciales, un año mas tarde cambio de nombre todas las propiedades y las puso a nombre de mi madre, ademas de empezar a gastar el dinero de la venta de la casa, como por ejemplo, en un coche de alta gama….oro…etc,,, ya todo lo que se compraba iba directamente a nombre de ella, sabemos que hay testamento pero no hay mucho para reclamar, del matrimonio de mi padre y mi madre somos dos hermanos, y hay otro hermano mas por parte de padre de un matrimonio anterior.
    la inquietud que tenemos los tres hermanos es si podemos reclamar algo de todo ese patrimonio, ya que todo lo puso mi padre a nombre de mi madre antes de morir y practicamente nos hemos quedado sin herencia, tampoco sabemos si podemos reclamar algo de la venta de la propiedad que se hizo… no se si todo esto se llama alzamiento de bienes o por el contrario no tiene nada que ver, estamos un poco perdidos, mi madre no puede demostrar que esos bienes los haya podido conseguir por ella misma, ya que es demostrable con una vida laboral el escaso tiempo de cotizacion que tiene.
    agradeceria si me dijese si se puede reclamar algo y que pasos o tramites debemos seguir
    muchas gracias

    • Efectivamente, aquí estais confundiendo un poquito las cosas. Cuando una persona fallece, lo que posee en ese momento es lo que se hereda, no lo que vendiera un día antes ni lo que tuviera los meses anteriores. De hecho, se hace un inventario de bienes y dinero y es lo que se presenta en la notaría para repartir entre los herederos. Si tu padre vendió una propiedad antes de morir y puso el dinero de la venta a nombre de tu madre, ese bien ya no es parte de la herencia, con lo cual no hay nada que reclamar. Pero si el dinero de la venta se puso a nombre de los dos, la mitad de lo que quedara cuando falleció tu padre forma parte de la herencia. Por tanto, ahí tienes respuesta a tu consulta: No puedes reclamar nada que no fuera propiedad de tu padre al fallecer, y para saber exáctamente qué tenía, tienes que solicitar un Certificado de Ultimas Voluntades. Con eso vas al notario para que te dé copia del testamento y haceis el reparto de la herencia.
      En cuanto a lo que dices de que tu madre se quedó con prácticamente todo, y que no puede demostrar se los ganó con su trabajo, no tiene por qué hacer nada de eso, y no ha cometido ningún delito de ningún tipo al aceptar el regalo de tu padre. Es perfectamente legal que un señor regale sus propiedades o bienes a otra persona, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades y que al hacer el cambio de titularidad se haga con el pago de los correspondientes impuestos. No existe alzamiento de bienes. No tiene nada que ver, ya que eso sucede cuando alguien que debe dinero oculta o cambia de propietario sus bienes para que no puedan embargarle los posibles acreedores y se puedan cobrar la deuda con sus propiedades.
      Resumiendo, solo podreis heredar los bienes que estuvieran a su nombre cuando falleció, ya sea dinero o propiedades. Todo lo que cambiara de titular antes de ello, dejó de ser propiedad suya cuando se vendiera o donara. Si tus padres tenían separación de bienes, lo que estuviera a nombre de tu madre es de ella, no cabe reclamación alguna. Si tenían bienes gananciales, os corresponderá el 50% que fuera propiedad de tu padre.

  144. Buenas tardes!! Mi pregunta es la siguiente..mi pareja tiene una vivienda en propiedad donde viven sus hijas y su exmujer, las hijas ya son mayores de edad una trabaja y otra estudia, el quiere recuperar su casa pues estamos pagando pensión y alquiler y lo pasamos mal, su exmujer no quiere marcharse y le exige la mitad de la casa y es de el de antes de casarse, el se marchó sin llevarse nada todo lo an disfrutado ellas y ni lo miran sus hijas..puede el ya pedir que se marchen o almenos que Sr marche su ex para poder el disfrutar de su casa? Puede donar su casa a quien el quiera?

    • Tendríais que mirar el convenio de divorcio con un especialista, porque depende de varias cosas, como si existe pensión de compensación, si los hijos estudian…Por partes: Cuando el uso y disfrute se atribuye al cónyuge no titular de la vivienda familiar (como es el caso vuestro), para poder disponer de ella (alquilarla, venderla o donarla) se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges (puesto que en caso contrario el acto de disposición será nulo) o en su caso, autorización judicial. Por lo tanto, hasta que no termine esa situación, si no tiene el permiso de ella o del juez, no puede hacer nada. En cuanto al tiempo que tiene ella para vivir en la vivienda propiedad de su expareja, normalmente la mujer puede seguir viviendo en ella por el tiempo que se fije o hasta que cambien las circunstancias por las que se le ha atribuido el derecho de uso. Si tu pareja considera que las circunstancias han cambiado, lo que tendría que hacer sería solicitar modificación de medidas. Ya existen precedentes (Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala Primera de lo Civil. Pleno, 624/2011, de 5 de septiembre), mediante los cuales se supone que una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos (aunque sigan siendo dependientes económicamente) a la hora de atribuirse el domicilio familiar se tendrá en cuenta cual de los dos progenitores tiene más necesidad de protección, mientras que los hijos dejan de tener derecho preferente. En cualquier caso, tendríais que verlo con un abogado, quien os dirá si en vuestra situación es factible o no , porque lo habitual es que los hijos puedan vivir en el domicilio conyugal mientras no concluya su formación, o sea, mientras estén estudiando.

  145. Hola. Mi padre murio sin dejar testamento y la relacion con mi hermano es nula. Se que hizo la declaratoria de herederos, pero a mi nadie me ha llamado para la aceptacion de la herencia. Es posible que se haya echado atras despues de hacer la declaratoria y recogerla en notaria, o ya tiene que seguir ? Gracias

    • Tendrías que averigüar si se ha hecho el reparto de la herencia, porque si en la partición de la herencia no estan todos los herederos, puedes reclamar ante un juez que el resto de herederos te den tu parte de la herencia, ya que no se ha respetado la legítima, puesto que tú eres hijo y por tanto heredero forzoso. Acude a la notaría donde se firmó para que te informen, o habla con un abogado para que se ocupe de todo.

  146. Buenos días,

    Estoy teniendo problemas para cobrar una herencia. Ya hace dos semanas que entregamos toda la documentación en el banco y todavía no nos han dado el dinero.

    Dicen que tienen que abrirnos una cuenta allí para ello. ¿Es eso necesario? Por lo que tengo entendido es lo que a ellos les interesa pero en realidad no es necesario.

    Por otro lado, nos dicen que lleva mucho tiempo, pero por lo que he leido es cosa de 15 minutos.

    En caso de que esto siga asi, ¿que es lo que puedo hacer?

    Un saludo.

    • No pueden negarse a daros el dinero si lo teneis todo legalmente bien hecho. Por tanto, lo más rápido es presentar una queja ante la atención al cliente del propio banco, y posteriormente al Banco de España si no os hacen caso. Otra opción es presentarse con un notario, y si el banco sigue negándose, se redacta acta de notario y se presenta una denuncia por apropiación indebida. Eso sí, asegúrate que habeis presentado toda la documentación y que está todo en regla antes de esto. El dinero es vuestro, no pueden negarse a daroslo, y mucho menos obligar a nadie a abrir una cuenta.

      • somos tres herederos dos de nosotros si queremos aceptar pero el otro no, mi pregunta es si no se puede hacer la aceptacion tenemos que pagar el impuesto de sucesiones y las plusvalias nosotros dos segun el porcentaje que tenemos, pero el que quiere aceptar ¿le pueden obligar a pagar? nos perjudica a los otros dos la parte que le corresponderia pagar a el,¿no perjudicaria a nosotros dos en algo? y si yo estoy pagando todos los recibos desde que murio nuestra madre hasta ahora ¿como puedo hacer para que me den su parte? el que no quiere acepta no esta dispuesto a pagarme y si esto no se acepta nunca la herencia. Gracjas por ayudarnos es estos problemas.

      • Si una persona renuncia a su parte de herencia, la parte de la herencia que le corresponde se reparte entre los herederos que sí la hayan aceptado (A esto se le llama “derecho de acrecer” porque la parte del que renuncia acrece a los que aceptan), y obviamente los gastos de aceptación de herencia los pagan los que la aceptan. Esto es, si los herederos son tres, los gastos se dividen entre tres, si son dos, se dividen entre dos y aumentan. No puedes exigirle que pague gastos de algo que no quiere heredar y que no es propiedad suya, por lo que si lo que quieres es terminar con todo el lío, acudid a un notario, haced la partición de la herencia, dejando bien claro qué corresponde a quien y quien renuncia.

  147. quisiera saber si en una herencia que hay dos propiedades se puede aceptar una o tiene que aceptar la herencia completa

    • No, una herencia es como un paquete, o la coges toda o renuncias a todo.

    • el no quiere renunciar pero tampoco quiere aceptar quiere dejarlo como esta sin hacer nada y eso nos lo ha dicho y esa es la pregunta si no quiere renunciar ni aceptar ¿que hacemos los otros dos que si queremos? ¿y todos los gastos que estoy pagando yo de recibos tengo que estar toda la vida pagando? ¿si no se firmar la aceptacion hay que pagar los impuestos osea el de sucesiones y las plusvalias? o¿ las plusvalias no se pueden pagar si no se hace la aceptacion? habria multas. ¿Se puede hacer la aceptacion los dos aunque el otro no firme? Le agradezco por su paciencia y su sabiduria ya que estoy es mucho lio para mi.

      • Aunque te parezca extraño, esta situación se repite a menudo: Un heredero que ni quiere heredar ni deja que los demás lo hagan. Para ello, hay solución: Existe la posibilidad de requerir a esta persona para que exprese su voluntad de aceptación o de rechazo a la herencia, eso se llama «interpellatio in iure», que es simplemente que un requerimiento judicial hecho por los otros herederos, para que el llamado manifieste dentro del plazo que diga el juez si acepta o no la herencia, y ese plazo es máximo de 30 días. Si no expresa su voluntad al juzgador, se presume que acepta la herencia.

    • y ese interpellatio in iure ¿como se hace? ¿cuesta mucho dinero?

      • Sería aconsejable que os pusierais en contacto con un abogado, que es quien lleva a cabo el procedimiento, los costes dependen de lo que os cobre el abogado y del valor de la herencia.

  148. Hola soy casada y mi marido tiene una casa con su ex mujer como bien de familia . elle tiene problemas de alcoolismo y hace varios años esta de carpeta psiquiatrica, estuvo internado en varios psiquiatricos. yo tuve que viajar por fallecimiento de mi padre y su ex mujer lo llevo perante un escribano e lle hizo firmar la donacion de la casa para ella sin mi firma,tendria que tener mi firma porque soy su esposa legalmente o no ? yo fuy a una abogada lle mandamos una carta documento para retratarse e que ella havia hecho de mala fe, ella entro contra mi marido sobre reajuste de cuota alimenticia de la hija de 15 años que tiene obesidad morbida e para acuerdo de division de biens e uno monton de mentiras que no viene al caso . se ella lo hizo firmar la donacion sin mi firma, que puedo hacer contra ella e pedir la mitad de la casa que corresponde a mi marido?

    • Suponiendo que vivieras en España, si existe una propiedad a nombre de dos personas (tu marido y su ex-mujer), y él dona la vivienda a ella, no se necesitaría tu firma para nada, porque supuestamente un matrimonio tiene bienes gananciales, pero los bienes se refieren a lo que tengais en común, o sea, lo que se comprara despues del matrimonio. Todo lo que tuviera tu marido antes del matrimonio, era de él y si quiere donarlo no tiene por qué aparecer tu firma en ningún sitio. Por supuesto, todo esto dependería de un montón de detalles más, por lo que lo mejor sería, con la documentación delante, consultar con un abogado.

  149. Hola y gracias de antemano.
    El caso: Eran 4 hermanos, fllecen 2, uno de los fallecidos tiene esposa y 3 hijos. El otro fallecido era soltero.
    Uno de los dos que quedan vivos, según dice él, recibe toda la herencia del fallecido soltero.
    Mi cuestión es, que si siendo esa la voluntad del fallecido soltero, ¿al resto de hermanos le correspondería algo por ley?. y ¿cómo se podría averiguar la voluntad del fallecido soltero?

    • Según la ley, el orden de sucesión hereditaria es primero descendente (los hijos y nietos heredan) y si no hay hijos, ascendente (los padres). Si tampoco hay, viene el cónyuge, y si tampoco, finalmente vienen los hermanos. Pero hay que especificar que algunos son herederos forzosos y otros no. Lo que dice la ley es que los herederos forzosos son aquellos que designa la ley, si el testamento no les respeta sus derechos, estos pueden reclamar su parte legítima ante un juez. Es decir, podemos poner lo que queramos en nuestro testamento pero si va contra la ley un juez podrá rectificarlo. Los hermanos no son herederos forzosos, por tanto, no les corresponde heredar si el difunto hizo testamento.
      Para averigüar si hay testamento, se necesita el certificado de defunción y el de últimas voluntades. En este último aparece si hay testamento, y ya con eso se solicita al notario.

  150. Hola, ante todo muchas gracias por la ayuda que se presta de aquí a personas que lo necesitan.
    Mi caso es el siguiente:
    Vivo en Andalucía. Ha fallecido mi suegra que era viuda. No ha dejado testamento alguno. Los herederos supongo que serán sus dos hijos (mi mujer y mi cuñado). Las únicas pertenencias que tuvo son: una cuenta corriente dónde cobraba la pensión de viudedad y se cobraban el seguro de la casa, teléfono, luz, agua, ….; una cuenta depósito con un dinero renovable anualmente y una vivienda, la cual está escriturada a nombre de mis suegros (los dos fallecidos).
    Mis dudas son las siguientes:
    .- A la hora de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, el valor que se calcula: ¿es el que cada heredero recibe o el total de la herencia?. En este caso, ¿ese impuesto afecta igualmente a lo heredado en dinero (cuenta depósito y cuenta corriente) o sólo afecta a la vivienda?.

    .- La plusvalía que hay que pagar en el Ayuntamiento correspondiente, ¿está supeditada a la obligación de escriturar la vivienda?. En ese caso, ¿tienen los herederos que escriturar la vivienda obligatoriamente antes de los seis meses del fallecimiento o pueden dejarlo para más adelante?.

    Muchas gracias.

    • Vamos por partes:
      1. Para calcular el impuesto de sucesiones, se determina la base imponible, o sea, se calcula el valor total de la herencia añadiendo el 3% en concepto de ajuar doméstico y restando las deudas y los gastos de funeral.Despues se calcula la base liquidable, o sea, se coge la base imponible (el valor real de todo) y se le resta lo que el estado y cada comunidad autónoma resta o reduce. Una vez calculado el valor de la herencia y restado lo que te puedes deducir, se aplica un porcentaje que varía según la zona donde vivas y eso se llama la cuota íntegra. Y cuando ya tienes la cuota íntegra, se le aplica un coeficiente que dependerá de lo que cada heredero tenga de patrimonio y el tipo de parentesco. Algo complicadillo, la verdad. Conclusión relativa a tu duda: Afecta a todo lo heredado incluido dinero y vivienda.
      2. La plusvalía se paga en un plazo de seis meses a partir de la transmisión, que en el caso de las herencias es la fecha de la defunción. Se puede solicitar prórroga y sería al año. Si no teneis intención de vender la vivienda no hace falta escriturar en ese plazo, no es obligatorio hacer escrituras nuevas. Lo que sí es obligatorio es pagar la plusvalía municipal, porque esto es independiente de la escritura de herencia, y si el ayuntamiento es informado del fallecimiento de la persona, podría reclamar el pago y os cobrarían recargo si no lo haceis.

  151. Hola, les agradecería que me orientaran, el 31-3 falleció mi padre en el hospital y me llamaron del mismo para comunicarlo y por si quería ir a verlo y les dije que no, lo que sucede es que hace 31 años que no he tenido contacto con él, por que así lo quiso y la verdad es que no quiero saber nada de esto. Me ha llamado un primo que también hace el mismo tiempo que no hemos tenido contacto, bueno lo vi una vez que coincidimos en un centro comercial y me comenta que tendría que pasar por el hospital a recoger el certificado de defunción y por el tanatorio para hacer el tramite, que no me preocupe por los gastos del enterramiento ya que se hará cargo el ayuntamiento, que si no voy a buscarlo intervendrá la policia a para que lo recoja. La pregunta es,¿es obligatorio que vaya a buscar el certificado si no quiero saber nada de esta persona, intervendrá la policía, el ayuntamiento se hará cargo, tendré obligaciones aunque no las quiera ? Gracias.

    • La ley obliga a los ayuntamientos a correr con este gasto. Suelen hacerlo en una fosa común y en la modalidad más barata, suelen tener un acuerdo con las funerarias. Pasados unos años se informa a los familiares de que se va a proceder a la apertura de la fosa común por si quieren retirar los huesos del pariente.Este gasto sí que podrían cobrarlo los ayuntamientos. Por tanto, posiblemente tu primo quiera el certificado de defunción para poder reclamar una posible herencia si tú renuncias a ella. No tienes obligación en absoluto ni va a ir la policía a tu casa a cogerte para llevarte al registro….

      • Hola, quería hacer una consulta: comento mi caso. Murió mi padre, vive mi madre y somos 5 hermanos, la casa y los terrenos eran de mi abuelo y éste hizo una partija en el que indicaba que sus propiedades se las dejaba a sus hijos, es decir, la finca tal se la dejo al hijo tal,…. y mi padre no puso nada a su nombre. Pocos dias antes de morir hizo una donación de sus propiedades a su mujer, o sea a mi madre, yo tenia una cuenta con mi padre, en la cual tengo domicilada mi nomina pero solo yo usaba esa cuenta porque la hice cuando era muy joven y puse a él también como titular, nunca se me dio por eliminarla. Mi preguntas son:
        1.mis hermanos pueden reclamarme el dinero que hay en esa cuenta?
        2. El IBI de la casa, quien tiene que pagarla la usufructuaria (mi madre) o entre todos los hijos (los herederos)?
        3. En los 120.000 euros que ponen como limite en el impuesto de sucesiones, tienen en cuenta solo el dinero o también las propiedades?
        Un saludo

      • Vamos por partes:
        1. Parte del dinero que hay en la cuenta de tu padre, como titular y propietario de algo, formaría parte de la legítima y tus hermanos podrían reclamar su parte. Estaría dentro del inventario. Pero si cuando se hace inventario no hay dinero, no podrían reclamar nada.
        2. Dado que el usufructuario es quien tiene derecho a los beneficios que produce el bien inmueble, es él quien tiene que pagar el ibi mientras persista el usufructo y no el nudo propietario.
        3. En el caso de una adquisición mortis causa (por causa de muerte, como es el caso del impuesto de sucesiones), hay que calcular todo lo que forma parte de la herencia (inmuebles, depósitos bancarios, valores, etc.). A esa masa hereditaria hay que sumar un 3%, en concepto de Ajuar.
        A esta cantidad se pueden restar las deudas del fallecido y los gastos de la herencia. Así se calcula la Base Imponible.

      • Muchas gracias por tu pronta respuesta, pero tengo algunas dudas:
        1. Aunque el dinero de esa cuenta proceda de mi nómina, podrían reclamarlo mis hermanos y mi madre? Otra cosa, después del fallecimiento yo puedo retirar el dinero si aún no se hizo el inventario
        2. Pero lo que se ha producido hasta el momento es una donación a mi madre, entiendo que hay que presentar impuesto de sucesiones y de donaciones o solo de donaciones? Y en el impuesto de donaciones el importe que hay que calcular también es sobre el total o solo sobre el dinero?
        Muchas gracias

      • Si cuando tu padre estaba vivo hizo una donación de forma totalmente legal y mediante un notario, pagando los impuestos correspondientes y dejándolo todo cerrado, simplemente no teneis que hacer nada al respecto porque esa propiedad es de tu madre, tu padre ahí no era ni dueño ni parte de dicha propiedad, por tanto, no hay que hacer nada al respecto. Sería conveniente que hablarais con un asesor, con la documentación delante, porque por lo que dices no hay ninguna propiedad que heredar, ya que se la donó a tu madre, sino simplemente una cuenta bancaria con un dinero dentro. En el momento de hacer inventario habría una cantidad de dinero en concreto. (La que hubiera antes no importa). Ese dinero habría que dividirlo entre dos, salvo condiciones especiales, puesto que sois dos los titulares. Esa mitad sería lo que te podrían reclamar. (Te repito que mejor coges toda la documentación y hablas con un asesor especializado o un abogado especializado en herencias, por la consulta no cobran mucho y te dirá con más exactitud, teniendo delante escrituras y documentos detallados).

  152. Buenos días, de antemano le agradezco la orientación que pueda darme. Le escribo desde Venezuela, Mi padre era español y lamentablemente falleció dejando 2 inmuebles en Tenerife, uno de ellos comprado como soltero y el otro dice casado con su segunda esposa.Deja 6 hijos 3 de un primer matrimonio y 3 de un segundo Matrimonio los cuales nunca legalizo en España, todos sus hijos tenemos la doble nacionalidad, venezolana- española, el nunca solicito el libro de familia,por lo tanto no aparecen sus matrimonios ni sus hijos, mi pregrunta es la siguiente : que le corresponde a la esposa en segundas nupcias. teniendo en cuenta que su matrimonio no esta legalizado en España. segundo mi padre dejo un testamento en Caracas por otros bienes donde solo incluyo uno de los pisos de Tenerife (el que compro casado) pero este testamento tampoco fue legalizado en el Consulado Español. dicho testamento tiene alguna validez en España ??’ Como deberíamos repartir los inmuebles de España que corresponde a cada heredero?? Mil gracias

    • Es muy difícil contestar a una consulta de este tipo, porque un español puede testar sin problemas fuera del territorio español sujetandose a las formas establecidas por las leyes del país en el que estén, excepto el testamento mancomunado, que no es válido.Lo más recomendable aquí sería acudir directa o personalmente a una notaría de España y acompañando la documentación de la que dispone realizar la consulta al notario para saber si se puede hacer efectivo lo expresado en el testamento, y si no es posible, consultar con un abogado experto en estos temas, porque si no existe constancia de la legitimidad de los hijos difícilmente podríais acudir a un juzgado español a reclamar la legítima que os correspondería como tales.

  153. Buenas tardes
    Me gustaría si puedo hacer una donación do e mi vivienda a mis hijos, uno tiene 25 años y otro 14 años. Mi marido y yo nos casamos en régimen de gananciales, unos años más tarde hicimos una separación de bienes por lo que el piso es propiedad mía. Ahora las cosas entre mi marido y yo no están bien, hace 5 años se fue de casa, yo podría hacer una donación de la vivienda a mis hijos, habiendo una menor por medio.
    Gracias

    • Tienes que tener en cuenta varias cosas antes de hacerlo, pero legalmente no tendrías ningún problema en donar tu vivienda a tus hijos. Tendrías que tener en cuenta que una donación de inmuebles requiere obligatoriamente que lo hagas en una notaría, y se registra como cualquier transmisión de vivienda. Una vez donada, no puedes echarte atrás, es decir, no puedes revocar la donación, y además es necesario el consentimiento de la persona a la que donas la vivienda. Además, la donación supone una transmisión, con lo que está sujeto a los mismos gastos e impuestos, que incluirían el notario, el registro, y los impuestos. Tendrías que pagar el impuesto de donaciones, (puede ser bastante caro), y además se considera que los donantes tienen una ganancia patrimonial, con lo que en la declaración de la renta tendrías que declararlo como tal y pagar los impuestos correspondientes. Es algo más complicado de lo que en un principio podría parecer, por tanto, si el problema es que no quieres que se quede tu marido con la vivienda, consúltalo con un abogado, pero si el piso es propiedad tuya, difícilmente podría quedarse con él.

  154. Mi primo me pide una herencia por via judicial al no llegar nosotros a acuerdo mi pregunta es,quien paga los gastos ocasionados por esta reclamacion judicial el yo o apartes iguales?Gracias de antemano.

    • Depende de muchas cosas, pero lo normal es que si se desestima la demanda los pague la parte denunciante, o sea, tu primo, pero si se da la razón al que demanda, los pagaría el demandado, o sea, tú. (Esto depende, por supuesto, de lo que diga el juez y a quien condene en costas).

    • Buenos dias, mi duda se refiere a lo siguiente. Mi suegra ha hecho testamento a favor de sus dos hijos a partes iguales. Ella va a fallecer en breve y mi marido no se habla con su hermano. La herencia consta de propiedades y lo que tenga en sus cuentas bancarias. Me gustaria saber si es necesario ponerse de acuerdo o tratar entre los hermanos el tema de la herencia cuando ella fallezca o si no es necesario que hablen entre ellos. Muchas gracias

      • Realmente lo único que tendrían que hacer sería quedar en la notaría para la partición de la herencia, y el notario sería quien hiciera el inventario y repartiera la herencia. Si realmente tan difícil es conseguir que se pongan de acuerdo, siempre puede ver la forma de dar poderes notariales a otra persona para representarle.

  155. mis padres me han dejado todo menos la legitima a mis dos hermanos la casa donde vivia con mi madre me la ha dejado para uso y disfrute vitalicio pero tenemos otra propiedad que esta a la venta pero hasta ahora no se ha podido vender si no se baja el precio pero ahora uno de los hermanos me exije las llaves para poder disfrutar cuanto quiera pero yo tengo que seguir pagando todos los gastos de comunidad, luz , etc. y este hermano dice que cuando le de las llave pagara la parte que le corresponde por legitima y lo demas como yo me llevo mas que lo pago mi pregunta es tiene derecho a exijirme las llaves para ir todas las veces que quiera y solo paga una pequeña parte, otra pregunta ni no quiere vender la propiedad porque lo que quiere es estar en ella y mi otro hermano que tiene la legitima y yo que tengo el tercio de mejora y el de libre disposicion que se puede hacer, costaria mucho si vamos los dos a juicio.gracias espero una contestacion urgente ya que me encuentro que no se que hacer

    • Si no quiere vender la propiedad tiene la opción de comprarte tu parte, siempre que llegueis a un acuerdo, pero si no quiere pagar ni vender, puedes venderla igualmente, nadie te puede obligar a estar en comunidad con él, pero tendrás que ir al juzgado para que se subaste la propiedad.

      • pero si me exije las llaves para poder disfrutarla tiene derecho o me puedo negar, la propiedad esta a la venta hace tres años y no se vende, cada vez se baja mas el precio pero no es posible. Ella dice que tiene derecho a tener las llaves para ir cuando quiera porque tiene la legitima solo pero es propietaria tambien

      • Si es co-propietaria en teoría tiene derecho, pero para reclamar ese derecho tendría que demandarte por no darle las llaves.

      • perdone que le moleste otra vez pero me ha sucedido otra cosa, la propiedad donde vivia con mi madre hace mas de 40 años me la ha dejado para uso y disfrute vitalicio, mi pregunta es tiene derecho mi hermana a tener unas llaves y tambien venir cuando ella quiera. o me puedo negar. Necesito por favor una respuesta rapida porque despues de perder a mi madre ahora esto, Muchas gracias anticipadas.

      • No, definitivamente no tiene derecho a entrar en tu casa. Mientras seas usufructuario, aunque tenga parte de la nuda propiedad otra persona, y tú no puedas vender la vivienda, tienes derecho a usarla y disfrutarla como se te antoje, siempre que no la estropees, y nadie puede hacer uso de ella sin tu consentimiento

      • Hola y vuelvo a pedir perdon por ser tan pesada pero me dijo que no tenian derecho a pedirme las llaves y si yo no quiero que no venga a la casa pero es que me han dado un 31% de usufruto vitalicio ya que por lo visto es por la edad y tengo 58 años, Mi pregunta es al tener el 31% me pueden exijirme las llaves y entrar en la casa, cambia algo por tener ese porcentaje. Muchas gracias por aclararme las dudas, lo estoy pasando mal porque despues de perder a mi madre ahora esta guerra que hay

      • En principio habría que ver exáctamente el tipo de usufructo, lo mejor sería que lo consultaras con un abogado con toda la documentación delante, pero si realmente quieren las llaves, que te demanden y una vez lo diga el juez estarías obligada, mientras tanto no, porque si es una vivienda y además es la primera vivienda, es algo indivisible, y por lógica, salvo que los demás poseyeran también la otra parte en usufructo, no podrían exigirte nada salvo sentencia judicial.

      • ellos solo tienem la legitima pero no tienen ningun usufruto. mi madre me dejo el usufruto de la casa porque yo vivia con ella y no tengo casa nada mas que esta y queria que me quedara en ella pero no entiendo y en algo cambia ya que en el borrador pone que me deja el 31% `porque tengo 58 años pero como he dicho antes ellos nada mas les ha dejado la legitima extrictamente. espero haberle explicado bien, es que despues de la mala relacion que tengo que no han echo caso a mi madre nunca ahora quieren fastidiarme.tengo miedo que tengan derecho en la casa.

    • le escribo para darle las gracias por todo y para ver si me puede explicar lo que sucede ahora, mi hermano y yo queremos firmar y eso que mi hermano solo tiene la legitima como ella y yo me han dejado la mejora, libre disposicion pero mi hermana no quiere aceptar la herencia porque eso genera gastos y solo quiere aceptar la del apartamento porque queremos venderlo, pero la de la casa no porque me la han dejado para uso y disfrute y ella dice que no piensa firmar toda la herencia porque no va a pagar ningun gasto sin recibir beneficio( referente a la casa.) Se puede hacer que ella quiere aceptar el apartamento pero la casa no. Si no firma los impuestos de las plusvalias los tiene que pagar ella los suyos o no esta obligada. Mi padre murio hace 23 años y ella fue la unica que no firmo la aceptacion, puede impugnar el testamento despues de tanto tiempo, los demas si firmamos en su momento, Le agradeceria me contestase. Esto es tan desagradable y me estoy en un momento de stres, ya que cuando vivia mi madre estaba todo bien y ella me repitio muchas veces que no habria problema con ella y ahora ya ve

      • En principio tu consulta es un poco confusa, pero si lo que nos preguntas es si se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra, eso no es posible. Una herencia incluye todo, bienes y deudas. Si la aceptas, la aceptas en su totalidad, y si no, siempre puedes renunciar a ella. El plazo para impugnar un testamento es de 15 años

  156. buenos días.te comento.mi padre fallecio,y y nos enteramos que se había casado por 3 vez por articulo mortis 2 días antes de fallecer.como testigos vienen una enfermera del hospital,y un hijo de su esposa.¿es valido ese matrimonio?es verdad q como testigos deben ser dos familiares?si no se puede anular,en caso de ser valido.¿a la esposa la pertenecería algo de herencia usufructo o lo que fuera?.
    2-reuniendo los papeles necesarios para declarar herederos sale que tiene un testamento que no cambio donde sale como usufructuaria universal su segunda esposa de la cual ya esta divorciado con sentencia judicial.¿debria de renunciar la segunda esposa al usufructo?

    • El código civil español dice
      «Artículo 52: Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
      – El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
      – En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
      – Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
      Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
      Artículo 53: La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.»
      Por tanto, habría que comprobar que se ha celebrado de forma legal y si creeis que no ha sido así, intentar que un juez os de la razón. En cuanto a la segunda esposa, La Ley 15/2005 dice que en el artículo 834: «El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora»
      Por su parte, el art. 945, pasa a tener la siguiente redacción: «No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.»
      En casos tan complicados como este el mejor consejo es que un profesional lea detenidamente la documentación y os aconseje. Normalmente la primera cita es asesoramiento, y no suelen cobrar mucho, si luego decidís que os represente ya es otra cosa, pero definitivamente tendríais que verlo detenidamente con alguien

  157. hola tngo pagar una lejitima tengo piso d propiedad puedo pagar la lejitima poco a poco me puede enbargar el piso gracias

    • Cuando se aumenta el patrimonio, como es el caso de una herencia, hay que pagar una serie de impuestos, en función de lo recibido por herencia. Si no pagas, el sistema es el mismo que en cualquier otro tipo de deuda, con lo que la administración sigue el mismo sistema que si tuvieras una deuda con hacienda. Lo mejor es que hables con notaría para llegar a un acuerdo en el pago de los gastos. En cuanto a los impuestos, acude a donde tienes que pagar el impuesto y solicita un aplazamiento o fraccionamiento, según te interese, porque normalmente te dejan hacerlo.

  158. Le felicito por su labor de informacion.- Solo una pregunta, he estado casada durante 25 años,teniamos separacion de bienes,mi marido fallecio hace 5 años,la casa estaba a mi nombre y escriturada tambien(separacion de bienes),ahora quiero venderla,tengo 3 hijos,¿como viuda que me corresponde en la venta de la misma?,¿y si mis hijos no quieren que se venda?

    • El régimen de separación de bienes es un régimen económico mediante el cual se firma una especie de contrato que separa el patrimonio que tuviera la pareja, de forma que a cada uno le pertenece lo que tuviese antes de casarse y cualquier cosa que comprara despues de hacerlo. Cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas obtenidas (tanto los adquiridos antes como después del matrimonio) con entera libertad y no necesita el consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos y donarlos. Da igual si eres viuda o no, como es tuyo, puedes hacer con tu propiedad lo que quieras.

  159. Buenas tardes, tengo varias cuestiones.
    So
    1) Somos varias hermanas de cuarentaytantos años y una de ellas vive en casa con mi madre(80años) que cada vez está más mayor y me preocupa que le esté sacando el dinero. Esto se puede reclamar de algún modo.
    2) tengo problemas con la herencia de mi padre. EL murió sin testamento y estoy casi segura que mi madre ha repartido entre mis hermanas y me ha dejado al margen. Me gustaría saber q puedo hacer. Esas tierras no tenían escrituras y m temo que hayan ido a la notaría a hacer unas para adueñarse. En el Registro tampoco he encontrado nada pero eso sólo significa que no la han pasado por allí. Necesito saber que alternativa tengo.Gracias. Es posible q mi madre en el testamento m haya dejado sin alguna parte de la herencia de mi padre.
    3) Hace tiempo que noto a mi madre distante y provocandome para que la insulte y yo me callo, es posible que quiera así tener algún motivo para deseredarme. Podría impugnar el testamento?

    Gracias

    • Si tu madre está capacitada, aunque sea mayor, no puedes hacer nada. Ella con sus cosas puede hacer lo que quiera salvo que la declaren incapacitada de forma legal y alguien se haga cargo de sus gastos e ingresos. Si tu padre murió, como heredera forzosa tienes derecho a tu parte de la herencia, independientemente de lo que a tu madre o resto de hermanos os corresponda. Tendrías que solicitar el certificado de últimas voluntades, que es donde aparece lo que tenía el difunto a su nombre cuando falleció, y a partir de ahí hacer la declaración de herederos, eso se hace ante un notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio. Hay que llevar una serie de documentos ( D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos) y dos testigos en principio que conozcan a la familia pero que no sean parientes. A partír de ahí ya se hace el reparto de bienes.
      En cuanto a que tu madre te pueda desheredar, para desheredar a los hijos y descendientes la ley establece que solo lo pueden hacer por negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente o por injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
      En la práctica, cuando hablamos de injuriar o maltratar, normalmente se refiere a todo tipo de ofensa siempre que sea física. Las amenazas y las injurias verbales, o incluso la difamación pública no bastan para desheredar. Por otro lado, respecto a la negación de alimentos, debe tratarse de supuestos que supongan prácticamente un atentado contra la vida del padre o de la madre.

      • Muchas gracias, pero es que con el dinero si que tenemos un problema porque ha vaciado las cuentas y como hago, además un día escuché por teléfono como la amenazaba y le daba voces mi otra hermana, ya que habian dejado el teléfono descolgado y escuché los gritos, esa conversación puede estar registrada en telefonica o similar…
        Bien de la cabeza, no está pero como puedo hacer para conseguir el certificado

      • El certificado de ultimas voluntades se consigue presentando el modelo 790 (te lo bajas de la página del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html) o en el propio ministerio, y lo presentas en las gerencias territoriales de ese Ministerio personalmente, por correo (Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia,Plaza Jacinto Benavente, 3.28012 – Madrid) o por internet con certificado digital

      • Me gustaria saber también que pasa con la parte de mi hermanio que murió sin descendencia y sin casarse al heredarla mi madre, ella puede hacer lo que quiera. Aunque se tratase de la parte de mi padre. GRACIAS

      • Tu madre recibió una herencia, fuera de quien fuera. Por tanto, a partir de ahí será algo de su propiedad, bien sea dinero o propiedades.Habría que ver lo que pone exáctamente en la declaración de herederos, pero si realmente lo heredó tu madre, es suyo, y por tanto, por supuesto puede hacer con sus bienes lo que quiera.

  160. Hola de nuevo, mi madre es divorciada, quiera saber si para reclamar la herencia de su padre puede solicitar un abogado de oficio.
    gracias.

    • Normalmente el principal requisito es que los ingresos económicos no sean superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).El cómputo anual en 2012 es de 7.455,14 euros, con lo cual la renta del solicitante no debe ser superior a 14.910,28 euros al año.
      Hay algunas excepciones, como las circunstancias familiares, el hecho de ser víctima de violencia de género o padecer una discapacidad.

  161. Hola, mi abuelo con tres hijos enviudo, se volvió a casar y tuvo otra hija, fallecio hace 3 años, su actual esposa vive, me gustaría saber como puede reclamar mi madre la parte de su herencia, a ella la dice su madrasta que vive con su hija (hermana de mi madre por parte de padre) que no había dinero en las cuentas pero sabemos que no es asi, como podríamos saber el dinero en efectivo que le corresponde, por otra parte los bienes no se pueden repartir hasta que fallezca su madrasta?.
    gracias-

    • No, eso no funciona así. Al fallecer tu abuelo habría que hacer la declaración de herederos y el reparto de la herencia según la ley. Para hacerlo bien, tendríais que pedir el certificado de últimas voluntades, que es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.

  162. Mi padre ha hecho testamento y ha dejado todo a una de mis hermanas solo tenia dinero y lo que habia en la casa alquilada no ha hecho adjudicacion ella dice que todo es de ella y las demas tenemos la legitima somos cuatro hermanas es asi como dice ella o como se tendria que repartir el dinero

    • No entiendo lo de que esta pendiente de moderacion

      • Cuando enviais comentarios al blog, normalmente quedan pendientes de moderación, esto es, pendientes de que los revisemos y los aprobemos, porque hemos tenido que poner un filtro, ya que muchas veces se cuelan anuncios de prestamistas, comentarios soeces y cosas así, por eso tarda un poquito en publicarse cualquier comentario.

    • Efectivamente, hay una parte de la herencia que es obligatoria dejarla a los hijos, lo que se llama la parte de la legítima, que es 33% a repartir entre todos los herederos legales.
      -La parte de mejora, 33%, que se puede dejar a un solo beneficiario o a varios de ellos.
      -Y la parte de libre disposición, 33% que puede ir a un asociación de gatos abandonados.
      Si tu padre hizo testamento con todo a favor de una de tus hermanas, al resto de hermanos os correspondería solamente el 33% del valor de la herencia, a repartir entre los hermanos que seais. Pero todo depende del testamento que hiciera tu padre, así que tendríais que llevarlo a un notario y hacer la declaración de herederos en escritura publica si no quereis tener dudas.

    • Yo me he hecho responsable del cuidado de mis padres, mi hermano se desentendió de todo. Ahora ambos han fallecido y no quiere firmar la herencia porque dice que le corresponde más y no está de acuerdo. ¿Le puedo reclamar los gastos que me ha supuesto el cuidado sobre todo de mi madre que estuvo 5 años siendo dependiente sin ningún tipo de ayuda estatal, así como ha una de mis hijas que tuvo que dejar de trabajar para ayudarme? Gracias

  163. como puedo hacerlo para que no me embargen una herencia que tengo puesto en un testamento puedo pasárselo a mis hijos puesto todo lo que tenga en el futuri yo me los embargaran

  164. Hola.

    Soy una persona discapacitada con un porcentaje de 65% las empresas me contratan por la discapacidad y a la hora de hacerme fija me echan y vuelven a contratar a otro discapacitado para volver a cobrar la subvención (procedimiento ilegal y de hecho llevo ya dos juicios) esta situación inestable consentida en este país ha hecho que yo viva toda la vida con mis padres en una casa de propiedad comprada por ellos. Mis hermanos se han independizado todos y tienen una trabajo estable que les ha permitido comprar sus viviendas.

    Si mis padres fallecen, ¿Mis hermanos podrían echarme de la casa si yo no quisiera irme? Estoy como hija a cargo ya que solo trabajo a temporadas.

    Gracias.

    • Tendrías que verlo con un abogado, porque en teoría todo se llevaría como en cualquier otra herencia, se repartiría la herencia a partes iguales entre los hijos y cada uno tendría su parte. Por tanto, aparecería el típico problema de las herencias donde hay una vivienda y unos quieren vender y otros no. No tendría mucho que ver el tema de la discapacidad a la hora del reparto de herencia, por tanto, si la vivienda es propiedad de todos los hermanos a partes iguales, habría que llegar a un acuerdo.

  165. matrimonio con separacion de bienes,ahora soy viuda y deseo vender mi casa,la casa esta escriturada a mi nombre,tengo dos hijos,de la futura venta de ese piso,que me corresponde a mi,y cuanto a mis hijos,gracias

    • Si tienes separación de bienes y compraste la vivienda a tu nombre, realmente no era propiedad en ninguna proporción de tu pareja, por lo que puedes vender tu casa en cualquier momento. A tus hijos le correspondería la parte legítima de los bienes de tu marido, por un lado, y de tus bienes por otro. Por tanto, solo les correspondería parte del piso cuando fallecieses tú. En el reparto de bienes de tu pareja no entraría esta vivienda, por no ser propiedad suya.

  166. Hola primero y antes de nada darte las gracias por la labor que haces, que es muy de agradecer el informar a los que estamos menos duchos en estos casos.

    Mi padre falleció hace 5 meses, mi padres son separados y el vivía con otra pareja, solo hubo 3 hijos barones del primer matrimonio mis 2 hermanos y yo, la pareja de mi padre sigue viva. Mi padre tenia dos casas (supongo que están en vienes gananciales con su mujer) y de esas dos casas no sabemos que correspondería a cada hermano, ¿Podría vender alguna de ellas la mujer de mi padre y que pasos hay que hacer para reclamar nuestra herencia? ¿Para hacer los papeles y arreglar los derechos de herencia hay que pagar muchas tasas?

    • Estas cosas son bastante complicadas, pero una cosa está clara: Si tu padre fallece, da igual quien fuera su pareja, la parte correspondiente a los hijos, lo que se conoce como legítima, es algo que no se les puede quitar, y por supuesto la pareja de tu padre no puede vender nada que esté a nombre de una persona fallecida. Tendría que hacerse primero la declaración de herederos y el reparto de bienes. Los impuestos que se pagan varían mucho dependiendo de la comunidad autónoma y del valor de los bienes, pero podeis preguntarlo en la notaría una vez hecho el inventario de bienes.

  167. Buenos días:
    En agosto falleció mi abuela. Tiene tres hijos, A uno de ellos le deja la casa y fincas y a las otras dos le deja alguna finca. A la hora de pagar impuesto de sucesiones a mi madre le incluyen ajuar doméstico. Esta bíen? que quiere decir eso?
    Y otra cosa, la factura del tanatorio, abonado por el seguro de decesos, se puede aportar para deducir?
    Gracias,

    • Al hacer el inventario y el reparto de bienes, cada heredero debe pagar la proporción que le corresponda según el valor de lo heredado.El ajuar doméstico es el conjunto de muebles y enseres de uso ordinario de la vivienda familiar.
      En cuanto a la factura del entierro o el tanatorio, se considera un gasto de la persona fallecida, no de los herederos. Por tanto, no se puede deducir.

  168. Hola. Un tío mío ha muerto y me ha dejado en su vivienda ya que me ha nombrado heredero universal. En las escrituras de la vivienda figura solo su nombre, así como en los recibos de la declaración de la renta, papeles de compra de la vivienda, etc.
    Sin embargo, el abogado que está moviendo esto me ha comunicado que su ex-pareja (Se divorciaron hace unos 30 años) figura en el Registro de la Propiedad.
    De su ex-pareja apenas sabemos su nombre y fecha de nacimiento (se volvió a casar y también falleció hace tiempo, aunque no sabemos apenas nada más ya que no tenían relación alguna)

    ¿Qué puede suponer esto?

    Muchas gracias de antemano.

    • Tu abogado sabrá bien cómo hacerlo, pero lo normal es que se solicite al juez que declare al heredero ausente.La persona que haya desaparecido puede ser declarada legalmente ausente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
      1.Cuando haya transcurrido un año desde que se tuvieran las últimas noticias o, si no se tuvieran, desde su desaparición, siempre y cuando no hubiese dejado apoderada a ninguna persona para la gestión de sus bienes.
      2.Cuando hayan transcurrido tres años desde la desaparición, si la persona desaparecida hubiese dejado a una persona encargada de la administración de sus bienes.

  169. Mi padre está en una residencia autorizo a una hermana en su cuenta bancaria para gestionar los pagos ella todos los meses pasa el dinero de la cuenta de mi padre a su cuenta.es legal que haga eso todos los meses???????

    • Legal, sí. Está autorizada y puede hacer con el dinero lo que le convenga. Otra cosa es que sea éticamente correcto. Si pensais que está expoliando a tu padre porque el hombre no puede razonar con claridad deberíais solicitar la incapacidad legal de tu padre para que alguien que nombrara la fiscalía o el juez se hiciera cargo de este tipo de cosas. Si está capacitado y puede decidir, que haga lo que considere conveniente y retire su autorización, o no.

  170. Hola, hace unos años falleció mi tía y dejó en su testamento que su vivienda fuera para su marido hasta que este falleciera y despues la heredaran sus hermanos pues no tenian hijos. Bueno pues ha fallecido su marido…… Sus hermanos son 7 de los que han fallecido 3, uno de ellos mi padre, que a su vez tenía 6 hijos yo soy una de ellos, bueno en resumen parece que heredo (1 sexta parte de una septima parte). Me han dicho que está cargado de deudas. Mi pregunta. ¿Puedo renunciar a la herencia? ¿cuanto cuesta esto? ¿debo hacerlo sola o lo puedo hacer en grupo con mis hermanos? ¿Si renuncio puedo hacer que el coste de mi renuncia recaiga en los beneficiados? Gracias de antemano pero es un tema del que no tengo ni idea.

    • Por supuesto que puedes renunciar a la herencia, pero esta renuncia debe ser expresa y explícita, y firmarla ante notario o ante el juzgado en el caso de que haya un procedimiento judicial que esté gestionando la herencia.Puede hacerse en el mismo documento en el que se realiza la partición de la herencia, pero deben haber pasado nueve días desde el fallecimiento para poder renunciar a la herencia. Obviamente si renuncias a la herencia el resto de herederos se reparten tu parte, con lo cual tanto las deudas como los bienes pasan a recaer sobre el resto. Pero los otros también pueden renunciar.

  171. Hola, mi caso es el siguiente, hace unos 6 años murió una tia dejando en testamento su piso a tres hermanas o sus hijos, ahora están todas fallecidas y mi madre que fue la ultima, se tiro pagando los gastos delppiso 6 años, crellendo ella que se lo pagarían al vender el piso, ahora mi hermano que llevo estos meses los papeles, por mas que envía cartas y teléfonos nadie le hace caso, dos de ellos dicen que no tienen dinero, otros dos pagaron alguna cosa, pero ahora vienen los gastos de este año, seguros, comunidad etc y no sabemos como hacer para que todos paguen, y queríamos saber que podemos hacer para no salir perjudicados los que pagamos, si dejamos de pagar también, tendremos problemas? que hacer patra obligar a sus pagos o como hacer para pagar nosotros nuestra parte y que no se pierda, tengo miedo que cualquier dia los que no quieren pagar nada pidan llevarlo a subasta o algo parecido y perder tasmbien todo lo que se esta pagando.
    como recuperar lo que ya pago mi madre?
    como hacer que paguen?
    que hacer pagar lo mio o no?
    ayuda por favor, antes nos llevábamos bien, ahora no nos llevamos mucho aunque nadie se ha peleado, pero si esta mas tirante la relación.
    gracias

    • Este tipo de situaciones son muy problemáticas y tienden a terminar en los tribunales. Si realmente se hizo la declaración de herederos y cada uno tiene un porcentaje de propiedad de la vivienda, (si no se ha hecho la partición de bienes todavía es pero la situación) la única forma de recuperar lo pagado sería reclamándoselo judicialmente, con lo que tendríais que consultar con un abogado si realmente merece la pena y compensa lo ya abonado. Pero eso no quita para que haya que seguir pagando los gastos, porque si no lo hace alguien, simplemente la deuda pasará a ser de todos. Lo mejor en estos casos es simplemente vender la vivienda o que si alguno de los herederos quiere quedársela compre su parte a los otros, porque podría efectivamente pasar lo que dices, que nadie pagara y la vivienda pudiera ser reclamada por los acreedores.

      • La vivienda está a la venta y ya la bajamos a la mitad, pero aún así no se vende.
        Entonces ? No hay manera de denunciar u obligar de alguna manera dl q no paga ??

  172. ME GUSTARIA SABER QUE DEBEMOS HACER MI PADRE HA FALLECIDO MI MADRE VIVE ,NO HAY TESTAMENTO NI ULTIMAS VOLUNTADES ,COMO HACERLO PARA TENER QUE PAGAR LO MENOS POSIBLE ME DICEN QUE NO ES NECESARIO HACER TESTAMENTO. PORFAVOR HABER SI ME PUEDEN ALLUDAR.
    SOLO HAY UNA VIVIENDA Y ALGO DE DINERO EN EL BANCO .

    • Efectivamente, no es absolutamente necesario que exista testamento, aunque sí es aconsejable, ya que o que pasa es que como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Como heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, hay que hacer la declaración de herederos, lo cual se hace ante el Notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio. Habrá que llevar para ello una serie de documentos: El NIF del fallecido, el certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad (se compra la solicitud en un estanco y se envía al Ministerio de Justicia, o el propio notario te lo pide), y el libro de familia, aunque para más seguridad consulta en la notaría lo que necesitan. El problema de esto es que suele ser mucho más caro que si se hace testamento. Pero si realmente quereis poner todo legalmente a nombre de los herederos o repartir la herencia para no tener posteriores problemas, la única forma es esta. Acude a notaría y consulta con ellos lo que os cobrarían y cuánto sería de impuestos, ya que dependiendo del valor de la vivienda y de lo que se hereda, cambia mucho.

  173. Hola, os expongo mi caso:
    La mujer de mi padre fallecio en Abril de 2013, no tenian hijos en comun, los unicos hijos que tiene mi padre son mi hermano y yo de su primer matrimonio.
    Dicho esto continuo, cuando la mujer fallece lo nombra a el como heredero universal, pero aunque sea heredero universal al estar la madre viva le corresponde una parte, esa es una de las preguntas cuanto le corresponde? Ya que ahora estamos pendiente de la herencia que dejo el padre de la mujer de mi padre, el cual fallecio en 1997, entonces ahora tenemos que saber lo que le corresponde a mi padre de la herencia del padre de su mujer, para asi poder hacer los numeros y saber exactamente lo que le corresponde a mi padre.
    La mujer de mi padre tiene 7 hermanos mas y su madre, segun una valoracion de la herencia, actualmente esta tasada en 3.000.000€ aproxidamente, lo que si me gustaria saber es como se puede saber cuanto dinero y acciones tenia en el momento del fallecimiento del padre? Ya que pensamos que han desaparecido dinero y acciones, de las cuales una parte le corresponderia a la mujer de mi padre. Por otra parte mi padre y su mujer solo tenian un piso del cual le pertenece una parte a la madre de su mujer, que le pertenece?
    Espero que me podais ayudar, muchas gracias.

    • Estas cosas suelen ser bastante complicadas, pero, resumiendo mucho, si no tuvieron hijos en común a la madre de ella le correspondería un tercio de la herencia. (La ley dice que la legítima es de dos tercios de la herencia para los hijos, un tercio de la herencia para los padres si no hay hijos y concurre viudo/a, y el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia). Por lo que dices, si tu padre heredó de su mujer todo habría que descontar el tercio que correspondería a la madre de ella.
      Lo que posea tu padre y lo que heredara de ella en su momento es lo que vosotros podeis heredar. Pero al no ser descendentes directos de la familia de ella no tendríais derecho a heredar nada más, puesto que no hay ningún tipo de relación directa con la familia paterna de ella.
      En teoría, el señor se muere, la herencia se reparte entre todos los hijos, y si uno de los hijos no vive, se entrega a los descendientes de esta persona. Punto. Esto no quiere decir que todo lo que hubiera tenido que heredar de estar viva tenga que pasar a ser heredable por su viudo. Eso no es así. Cuando alguno de los hijos ha fallecido antes que el padre, y el hijo tampoco tiene hijos (como es el caso de la mujer de tu padre, ella no tenía hijos), la herencia se divide solamente entre los hijos que viven a la muerte del padre.
      Todo esto siempre es generalizando, lo más adecuado es que lo consulteis con un abogado especialista.

      • Antes de nada agradecer su respuesta.
        He entendido lo que usted me dice, lo unico que me queda por entender o por que usted me aclare si puede, es lo siguiente:
        El padre de la mujer de mi padre fallecio mucho antes, estamos hablando de que fallecio en el 1997 aproximadamente, puede variar un año, una vez fallecido la mujer de mi padre no hereda nada, aunque le corresponderia imagino la parte proporcianal de lo que deja su padre, que no se si es 1/8 parte del 50% del total de la herencia del matrimonio, y digo esto porque son 8 hermanos incluida ella, y la mujer del fallecido sigue viva, y creo que el 50% corresponde a la viuda y el otro 50% a los hijos, eso creo yo, pero no se si es asi, por eso lo pregunto. Entonces una vez fallecida la mujer de mi padre, imagino que le corresponderia heredar la parte proporcional de la herencia del padre a mi padre el mencionado 1/8 del 50%, menos 1/3 del total que le corresponderia a la madre de su mujer, es asi? Y si es asi me gustaria saber como puedo saber el dinero y las acciones que existian en el momento del fallecimineto del padre en 1997, porque intuimos que desaparecieron tanto acciones como dinero, el cual no solo le corresponde a la viuda, si no que le corresponde tambien a sus hijos, no lo se, por eso intento informarme. Gracias por su ayuda y un saludo.

      • Bien. Un señor muere en 1997, supuestamente se debería haber hecho declaración de herederos en ese momento y repartir entre los hijos su parte legítima. En 2010, por ejemplo, muere una de las hijas, que es la mujer de tu padre. Tu padre habría heredado los bienes que correspondieran a esta señora. Pero parece que el problema que teneis es que ni se hizo declaración de herederos cuando murió el padre ni se hizo cuando murió la hija. Si ese el problema, es realmente complicado, tendríais que buscar un abogado que os llevara el tema porque tendríais que reclamar vuestra parte de herencia, investigando para hacer inventario y demás. Pero si se hicieron las particiones correspondientes de forma legal y tu padre aceptó la herencia, poco podeis hacer. Por eso la importancia de que os pongais en contacto con un profesional que os lleve el tema, ya que es complicado. Para empezar habría que solicitar el Certificado de Actos de Ultima Voluntad del padre de la señora en cuestión, así sabreis si hizo testamento y en qué notaría. Sería la forma más fácil de averigüar el patrimonio que tenía este hombre, pero hay que tener en cuenta que en el inventario están los bienes pero también las deudas, y a partir de ahí liquidar y descontar el pago de impuestos.

  174. Hola somos una familia de 6 hermanos una de mis hermanas falleció hace unos meses después falleció mi madre. los hijos de mi hermana fallecida tienen derecho a herencia por parte de su abuela ? Muchas gracias

  175. HOLA BUENOS DIAS
    HABER ACABA DE FALLECER MI SUEGRO Y NOS HEMOS ENCONTRADO QUE APARTE DE UNA HIPOTECA TENIA TARJETAS CON LINEAS DE CREDITOS CON SALDO DEUDOR. LUEGO LA HIPOTECA HIZO UNA UNION DE CREDITOS LA CUAL NOS DIJO QUE NO TENIA SEGURO PERO EL PAGA UN SEGURO DE CARDIFF APARTE QUE SE SUPONE QUE ES DE UNO DE LOS BANCOS DE ESTA UNION DE CREDITOS. MI PREGUNTA ES ¿ VOY DANDO DE BAJA ESAS TARJETAS O ME ESPERO A QUE SALGA EN ULTIMAS VOLUNTADES TODOS LOS SEGUROS QUE TENIA PARA VER SI LAS CUBRE? ¿ VOY LLAMANDO A EL SEGURO ESTE Y QUE ME CUENTEN QUE CUBRE? NO SABEMOS POR DONDE EMPEZAR NOS DA MIEDO QUE DEMOS PASOS ANTICIPADOS Y LUEGO SEA PEOR. GRACIAS.

    • Lo mejor sería esperar a solicitar el certificado de Registro de actos de últimas voluntades, para saber exáctamente la situación en la que está todo, y a partir de ahí empezar a mover cosas. Lo mejor es consultar con un profesional, pero los pasos a seguir son pedir el certificado de defunción, el registro de Actos de última voluntad, y una copia del testamento, y a partir de ahí tener claro el inventario, que son los bienes y las deudas que hay. Teneis que tener en cuenta las deudas del fallecido porque al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos sino también las deudas que pudiere tener, quedando obligados los herederos a su pago no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios.Si las deudas son importantes o superiores al activo habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la herencia o de aceptar ésta a beneficio de inventario. Para ello debe consultar con un abogado antes de realizar acto alguno.

  176. Buenos días,mi madre falleció hace años y mis abuelos fallecieron también hace mas de un año. Los hermanos han alquilado esa casa sin decirnos nada . Nosotros nos hemos enterado al cabo del tiempo de que fallecieron mis abuelos pero no nos han llamado para hacer una declaración de herederos ni nada. Tampoco del alquiler de esa vivienda. De que manera podríamos reclamar la parte que nos toca ya que la herencia que recae en mi madre al fallecer cae sobre los hijos no es así? De que manera podriamos reclamar aunque sea en un principio la parte del alquiler. Y si no hemos firmado la declaración de herederos que puede pasar?

    • Para poder hacer cualquier tipo de reclamación como herederos tendríais que efectuar las escrituras de declaración de herederos y la partición de la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones.

  177. Buenos dias,mi madre heredo junto a sus 6 hermanos una casa,ahora mi madre a fallecido y yo e pasado a ser un heredero mas,a mi me gustaría quw me alquilaran ese piso, mi madre vivia en el porq se lo dejaron asta que falleciera,ya q todos los demaa tienen sus casa propias menos ella,si alguno no quiere alquilarmelo,¿ vale q la mayoría quiera?si uno se cierra en banda a vender la casa,puedi renunciar s los gastos que produzca el pisi asta que se venda?

    • Si alguno de los herederos no quiere vender o alquilar, no se puede hacer porque haría falta su firma. Intenta llegar a un acuerdo para que, o bien les pagues su parte, o bien vendais la vivienda y con lo que te pertenezca alquiles, porque si os cerrais todos en banda finalmente solo habrá una solución, que es la vía judicial, y ahí perdereis todos.

  178. hola, quería saber si se puede echar a mi hermana de la casa que hemos heredado de mis padres, y donde ella vive con su hijo de cuatro años.¿cuál sería el procedimiento? o el juez le va a dar la razón a ella por tener un menor ? Gracias.

    • El procedimiento es el mismo que en cualquier herencia: Se hace la declaración de herederos, se reparte la herencia, se comprueba qué parte corresponde a cada hijo, y a partir de ahí se decide si se vende la casa o si ella se quiere quedar con ella pagando al resto de herederos su parte. Si no hay forma de llegar a un acuerdo se va a juicio y el juez ordena la pública subasta, lo cual es la peor solución porque se vende por menos valor del real y todos terminan perdiendo, pero no tiene nada que ver el hecho de que uno tenga hijos menores o no.

  179. anónimo. Somos cuatro hermanos, y mis tres hermanos tienen las fincas repartidas para los tres, mis padres no me quieren comentar nada hace tres meses ha fallecido mi padre, yo creo que pueden haberles hecho una venta privada, ya no tengo ningún derecho, muchas gracias

    • En principio no hay posibilidad de esto que dices. Hay una cosa que se llama la legítima, que es lo siguiente: Según el código civil, una persona al fallecer no puede dejar sus bienes de forma totalmente libre a quien quiera. Está obligado a dejar en herencia una parte, de forma obligada y por partes iguales, a todos los hijos. No puede desheredarte, ni nadie puede haber vendido los bienes una vez fallecido tu padre sin haber hecho el reparto de la herencia. Lo más sencillo sería que pidieras un certificado de últimas voluntades, para ver si tu padre hizo testamento y donde, pero para poder hacer uso de la herencia te tienen que avisar, ya que obligatoriamente eres uno de los herederos. Consulta con un abogado si ves que no hay manera de averigüar, ya que no pueden hacerlo. Sí tienes derechos.

  180. Buenas tardes.

    Les escribo para ver si me pueden dar algo de luz sobre este tema.
    ES UN SUPUESTO.

    Mis padres están divorciados y ellos contrataron una hipoteca de 90.000 euros para la reforma de su casa. Posteriormente al divorcio me entero que mi padre tiene un crédito de 30.000 euros más. Mi padre y mi madre cuando estaban en régimen de gananciales disponían de dos casas y un local. Como están divorciados los bienes se reparten ,pero aún, al no haberse liquidados siguen así, sin venderse.

    ¿En caso de fallecimiento de mi padre?. ¿Cuál es la mejor opción para que los herederos no carguen con todas las deudas?. Entiendo que «a beneficio de inventario». La duda que me surje es que si mi madre sigue viviendo en una de sus casas y se sigue haciendo cargo de la hipoteca que compartía con mi padre cuando estaba en régimen de gananciales. Al hacer beneficio de inventario, ¿Podría un juez o un juzgado desalojarla porque hay que liquidar todos los bienes?, en teoría la mitad de esa casa es herencia de mi padre.

    Un saludo.

    Muchas gracias.

    Francisco Parrondo

    • Cuando se hace la declaración de herederos, lo que se especifica es exáctamente los bienes que tiene el difunto y a partir de ahí se reparte entre los herederos. A la hora de heredar, solo se heredaría la parte que le correspondiera al difunto, sería lo que se conoce como proindiviso, y en caso de problemas con la herencia, el juez podría embargar la parte que le correspondiera a tu padre, normalmente el 50% en casos de divorcio.

  181. Mi madre falleció. Hicimos declaración de herederos. No tiene bienes a su nombre. Lo único que tiene son dos cuentas bancarias con un saldo no superior a 10.000 € y un seguro de vida. Somos tres herederos: mi padre, mi hermano y yo. El dinero de las cuentas lo vamos a dejar ahí mientras viva mi padre Pero, por decisión de mi padre y de mi hermano, el dinero del seguro de vida voy a cobrarlo como recompensa a haber cuidado toda la vida de mis padres. Pero eso puedo hacerlo constar en un documento privado o tengo que ir a un Notario? Se considera una donación? Es decir, tengo que presentar además del Impuesto de Sucesiones, el Impuesto de Donaciones?
    Un saludo

    • Cuando todos los herederos son mayores de edad, y son capaces, pueden repartirse la herencia de la forma que crean conveniente, aunque sea de manera diferente a la que dejó dispuesta la persona fallecida. Habría sido una buena opción dejarlo todo claro en la notaría, aunque claro está, en caso de exceso de adjudicación (tú te llevas la mayor parte, que en principio no te correspondía, por decisión unánime), habrías tenido que pagar la diferencia de impuestos. Pero si ya está la herencia adjudicada, te aconsejo que contactes con un profesional especializado, asesor o abogado, porque si no lo haceis de forma correcta puede costaros bastante más dinero del necesario.

      • El seguro de decesos es considerado un seguro de vida? EN cualquier caso hay que incluir el seguro de decesos en el Impuesto de Sucesiones?

      • No tiene nada que ver. El seguro de Decesos o también llamado de Defunción, es un seguro que te cubre como garantía principal el entierro y sus gastos. Un seguro de Vida asegura un capital determinado para que en caso de fallecimiento del tomador, los beneficiarios reciban ese capital.

      • La pregunta de si es un seguro de vida es para saber si en el Impuesto de Sucesiones debo incluirlo como seguro.de vida? pero si no es asi donde lo incluyo? Como un bien mueble,….?

      • Normalmente los seguros, a la hora del tratamiento fiscal, se consideran de daños o de sumas. El seguro de decesos se limita a compensar unos gastos, su finalidad es indemnizar por el valor de un daño.En este caso, cubren los gastos ocasionados por un deceso. El valor coincide con el daño, con lo que no existe variación en la renta ni aumento de patrimonio. La Ley lo dispone expresamente en el artículo 3.1: «Constituye el hecho imponible:. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias».
        No es un bien que heredan sus descendientes.

    • En realidad, no se ha hecho adjudicación de herencia porque no hay nada que adjudicar, simplemente el saldo bancario y el seguro de vida, que nos dicho que no es necesario hacerlo constar ante un Notario pero no sé si eso es cierto.

      • La ley es perfectamente clara en este tema: Ley 650/1980 de contrato de seguro:
        «Artículo 86.Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.»
        El dinero del seguro ha de ser entregado al beneficiario o los beneficiarios tras la aceptación de herencia, tiene que haber una adjudicación de herencia, por varios motivos, pero principalmente porque la masa patrimonial será la suma de todos los bienes y derechos heredados, y el asegurador no puede liquidar hasta la aceptación de herencia, puesto que no se puede liquidar el impuesto de sucesiones hasta conocer el total de esa masa hereditaria.
        En resúmen, que es necesario la adjudicación de la herencia, bien sea en contrato privado o mediante escrituras (es mejor escritura pública, por posibles reclamaciones posteriores), y que el seguro de vida tiene que estar en el inventario de los bienes que se heredan, porque hay que pagar un impuesto de sucesiones dependiendo de los bienes que se heredan, y el dinero del seguro son bienes.

  182. Ana Belvis Montoro Molina

    Hola, a ver si me puede resolver una duda.
    Mi marido tiene un piso compartido con 5 hermanos..En las escrituras está puesto a nombre de los 6.
    Ahora uno de los hermanos quiere su parte y el resto no quiere venderlo.
    Están obligados a vender el inmueble??
    Éste dice que si no le damos su parte que va aconseguir que le expropien el piso.

    • A ver, lo que tu marido tiene es un pro indiviso. Eso significa propiedad que pertenece a diversas personas, y que puede dividirse o no, como es el caso de un inmueble. El Código Civil en su artículo 392 establece que existe comunidad en el momento en el que un bien o derecho pertenece pro indiviso a diversas personas. Si hay comunidad, los copropietarios tienen que participar tanto en las cargas como en los beneficios, en proporción a sus cuotas.Aparecen muchos conflictos de este tipo, y se pueden hacer varias cosas:
      1. Tasar el inmueble a través de un profesional o utilizando un mediador, de manera que se tenga una referencia justa, y se llega a un acuerdo para pagarle a la persona que quiere vender.
      2. Vender el inmueble, lo cual parece no quieren la mayoría, y no, no están obligados a vender.
      3. Acudir a la vía judicial.Cuando es imposible llegar a un acuerdo, la persona que quiere vender sería quien lo tendría que hacer, porque de otro modo no se puede obligar a alguien a desprenderse de un bien que es suyo. En este caso, el juez citará a las partes a juicio, en primer lugar se celebra una pequeña vista que se denomina Audiencia Previa en la cual se intenta llegar a un acuerdo, se fijan los hechos y se propone prueba. A continuación el juez cita a las partes para el día del juicio, que se celebrara unos meses más tarde, para decidir si se admite la demanda de ejecución de título judicial solicitando la subasta de la vivienda. Pero todo ello conlleva unos gastos que no se sabe si el hermano que quiere vender está dispuesto a asumir.
      ¿Expropiar el piso? Eso no es posible. No tiene sentido.
      Una buena opción sería llevarles a algún profesional cualificado, que actuara como mediador,que les explicara las posibilidades, las opciones para llegar a un acuerdo, los trámites a seguir para poder conseguir que la vivienda fuera subastada y lo que se podría llegar a perder o ganar, dependiendo del tema, y seguro que todos entraban en razón.

  183. Hola, tengo una duda, mis padres hicieron un testamento unido pero cada uno con lo suyo, ahora a fallecido mi madre, y no se si hay k pagar todo el testamento o como estaba a medias pagar solamente la parte que corresponda a mi madre. Gracias

    • Tendrías que especificar algo más, pero en principio un testamento no se hace así. Se especifica qué se tiene y cómo ha de repartirse. Si la persona que lo hace fallece, se hace declaración de herederos, o sea, se va a la notaría y se hace el reparto de acuerdo a las condiciones del testamento y se pagan los impuestos y los gastos ocasionados con todo esto. No existe la posibilidad de pagar la mitad porque solo uno de los dos haya fallecido. El reparto se hace igualmente y los gastos existen igualmente.

  184. hola, mi duda es la siguiente: mi madre recibio junto con mi tia un piso por parte de mis abuelos, mi madre fallecio y mi tia tambien, el piso sigue a nombre de ellas y ahora me lo quiero quedar yo….pero mis primas todavia no han arreglado la herencia de su madre. Puedo obligarlas a hacerlo?, o pueden heredar y poner a su nombre solo esta propiedad, para despues cederla hacia mi?, o estan obligadas a poner a su nombre todas las propiedades heredadas? puesto que son varias. Gracias.

    • Deberíais hacer la declaración de herederos. Si el piso era de tus abuelos y no se ha hecho aún, no es posible que la vivienda esté a nombre de tus primas. Puede que estén los recibos y todo eso, pero en el registro de la propiedad seguiría apareciendo como propiedad de tus abuelos. Por supuesto que puedes empezar los trámites de reclamación de tu herencia. Ellas no pueden heredar sin contar contigo, puesto que eres heredero legítimo también, por tanto no pueden poner a su nombre nada y luego cedértelo.

  185. HACE DOS MESES ME CASE Y MI MARIDO HA MUERTO DEBE DINERO DE UNA TERJETA DE CREDITO TENGO QUE HACERME CARGO DE LA DEUDA,EL DINERO LO PIDIO ANTES DE CASARNOS Y SOLO ESTA EL EN LA CUENTA QUE HAGO

    • Cuando falleció tu marido, y se repartió la herencia, tendrías varias opciones:
      1. Aceptar la herencia pura y simplemente: esto quiere decir que aceptaste todos los bienes, derechos y las deudas que tuviera. Por tanto, tendrías que pagar la parte de la deuda que correspondiera a cada heredero.
      2. Aceptar la herencia a beneficio de inventario: esta consiste en tratar de saber como está una herencia antes de aceptarla, averigüando todos los bienes y deudas que había. En este caso, solo tendrías que responder por las deudas hasta el límite del valor de los bienes heredados.
      3. No aceptar la herencia: para no tener que acerse cargo de las deudas.

      En una herencia no se puede aceptar una parte y renunciar a otra, decidas lo que decidas será su totalidad.

      Según la opción que hayas tomado tendrás que asumir la deuda o no.

  186. Gracias afrel, esta persona tiene mas bienes que el que me esta dando a mi, tiene varios pisos mas y capital para «repartir». Aunque he de decir que yo no soy familia ni nada, soy una amiga de esta persona. Que podrian hacerme? Gracias

    • Depende de cómo haya redactado el testamento, porque si es la parte de libre disposición, no hay problema. En principio espera a que se abra el testamento, y si la familia no está de acuerdo ya demandará.

  187. elvia contreras escalona

    ola mipregunta esla siguiente mi esposo resivio un terreno pequeño de erencia ay construimos la casa donde emos vivido 19 años de casados tenemos 4 hijos el dise ke yo no toco nada de la propiedad y me kiere echar con mis hijos ala calle si estabamos casados cuando el resibio el terreno y construimos con el trabajo delos dos la casa tengo derechos o no ala propiedad sino no entiendo para ke gaste mi dinero en algo ke nunca sera mio y estamos casados con bienes comunados.

    • No sabemos si vives en España, pero al menos aquí cuando un matrimonio de divorcia, máxime con niños de por medio, hay que llegar a un acuerdo para que todas las propiedades se repartan y los niños no queden abandonados a su suerte. Si el matrimonio llega al acuerdo, perfecto, se ratifican ante un juez (o sea, lo confirman en el juzgado), y si no lo hacen, se va a un juicio, y será el juez quien decida quien se queda en la casa, y la forma de repartir los bienes. Pero no, no puede echar a su mujer y a sus hijos a la calle así directamente. En España cometería un delito contra menores.

  188. Hola buenos dias yo tengo una consulta en la cual agradeceria muchisimo una respuesta, por que no tengo ni idea del tema… Un amigo esta a punto de fallecer por cancer, y me ha dejado en herencia un piso. Mi pregunta es: si la madre, la hermana o algun miembro de su familia quisieran el piso se lo tendria que dar? Tienen derecho a quitarmelo si en el testamento del fallecido especifica que su ultima voluntad es que me lo quede yo? Pueden complicarme los tramites?

    Espero una respuesta gracias

    • Ciertamente las cosas no funcionan así tan fácil. Normalmente existe una normativa, al menos en España.Existe un sistema legal que hace que haya tres tipos de herederos:
      1. Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite, aunque la persona que va a fallecer quiera. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
      2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
      3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
      Es difícil decirte sin saber cómo se ha hecho testamento ni los bienes de la persona que lo hace, pero sí, efectivamente podrían crear problemas y quedarse con el piso, o llevarte a juicio para dirimir en el juzgado. Te aconsejamos que si realmente tiene el testamento firmado y quiere que se lleve a cabo lo revise todo con un profesional especializado.

  189. Queria añadir que renuncié nada mas tener conocimiento del testamento y la herencia que nos correspondia a todos mis hermanos, sin haber aceptado nada en ningun momento ni por escrito ni de palabra.

  190. Gracias Afrel por la explicacion, pero por si acaso te expongo lo que pone en el documento que hice con el notario en el apartado- otorga- Que renuncia pura y simplemente a cuantos derechos y acciones pueda corresponderle en la herencia de su citado padre (nombre etc) . pero luego en el siguiente otorgamiento- dice- Así lo dice y otorga, hechas a la compareciente las reservas y advertencias legales. si crees que con esto aun podia quedarse mas clara mi duda te agradeceria tu respuesta gracias.

  191. Hola, estoy casada en segundas nupcias en régimen de separación de bienes, mi marido no tiene hijos. Vivimos en una casa de su propiedad y quiere hacer testamento de tal manera que me deja la mitad de la casa a mi y su usufructo y la otra mitad a sus 8 sobrinos .En el caso de fallecer yo no podría pagar los gastos de mantenimiento y tendría que venderla. ¿Podrían poner algún impedimento sus sobrinos? Se que quiere hacer lo mejor pero no me veo abuela litigando o teniendo que usar mis pocos ahorros para mantener un chalet. Gracias

  192. Hola querria saber, en mi caso yo e renunciado a una herencia por parte de padre pura y simplemente, pero me han dicho que hacienda me puede pedir el impuesto de sucesiones, sin embargo el notario antes de la firma me dijo que yo estaba exenta de todo pago ya, igual que de toda herencia claro, gracias por su contestacion de antemano.

    • En las renuncias que no se hacen en favor de ningún beneficiario concreto, que son puras, simples y gratuitas, simplemente es como si repudiara, la parte de la herencia que le corresponde a la persona que ha renunciado se reparte entre los herederos que sí la hayan aceptado. La consecuencia de ello es que la persona que renuncia no tributa, o sea, no paga nada de impuestos ya que no es heredero, y, en consecuencia, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
      Pero en los demás casos de renuncia, se considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente renuncia. Habría que ver el tipo de renuncia que has hecho. Si el notario te dijo que estabas exenta,puedes estar tranquila.

  193. Buenas tardes!!

    El caso es que soy heredera de un piso junto con mis otros hermanos, mis hermanos quieren mantener dicho piso, pero yo no quiero tenerlo, soy partidaria de venderlo, pero no se hasta que punto se puede hacer esto, puedo yo pedir mi parte del piso?? y que ellos se queden con su parte?

    Un saludo.

    Gracias.

    • Cuando uno de los legatarios no quiere vender es difícil hacerlo sin tener verdaderos problemas.Sin embargo, aunque no todos los hermanos estén de acuerdo, sí existe la posibilidad de vender la vivienda, realizando una partición judicial de la herencia y después vendiendo el inmueble en subasta pública.

      Para realizar la partición judicial de la herencia, los herederos deben acudir al Juzgado de Primera Instancia, ante el que presentarán los documentos necesarios para este trámite, como el título de propiedad de la vivienda o el testamento, si lo hay, entre otros. Con todos estos documentos en su poder, el juez designará un perito que redactará el cuaderno particional con el reparto de los bienes.En este cuaderno particional se recoge la relación de todos los bienes y deudas que tuviera el fallecido. Se restan las deudas a los haberes y de la cantidad que resulta, se decide qué parte corresponde a cada heredero.
      Una vez realiza esto se pasa a la subasta pública de la vivienda. Esto se hace después de tasarla y es el Ministerio de Economía y Hacienda quien se encarga de dicho procedimiento, que indicará la fecha de la subasta y los requisitos que deben cumplir quienes quieran pujar por dicha vivienda.
      Resumiendo: Que mejor se ponen de acuerdo los herederos que no quieren vender con el que quiere hacerlo y le pagan lo que acuerden como parte de su herencia, porque si no les toca ir al juzgado.

  194. Hola, mi familia tiene un problema y es que mi abuelo falleció hace 20 años y como mi madre y mis tios eran muy jovenes no arreglaron los papeles de hacienda. Al fallecer otro familiar mas lejano nos hemos enterado de que teniamos que haberlo hecho. Solo sabemos que los papeles de la seguridad social los arreglo un amigo de mi abuelo para que mi abuela cobrara la pensión. ¿Qué penalización tiene eso?.¿Habia que arreglar algo mas? Muchas gracias.

    • El plazo para reclamar una herencia son 30 años. El plazo de seis meses es el que suele dar hacienda para reclamar el impuesto. Necesitareis el certificado de defunción, el de últimas voluntades, si hay testamento lo presentais y si no lo hay tendreis que hacer declaración de herederos..para poder pasar a la aceptación y adjudicación de la herencia. El tema del impuesto de sucesiones es aparte, puesto que una vez transcurridos seis meses desde la defunción, Hacienda cobra recargos e intereses de demora.
      Lo mejor es que acudais a un gestor a abogado, con toda la documentación. Esta persona os podrá calcular más o menos si merece la pena o no realizar todo el proceso, y os ayudará a realizarlo porque estas cosas despues de tanto tiempo son complicadas.

  195. Hola! mi padre acaba de fallecer y no tiene nada a su nombre solo las cuentas donde cobraba el y mi madre la pension y sin dinero porque se lo embargaban. El caso es que solo tiene deudas con el INSS. ¿puede mi madre rechazar la herencia estando casados por bienes gananciales?

    • Por supuesto, se puede renunciar a ser heredero, pero para hacerlo debe hacer de forma correcta y se debe cumplir con unos requisitos:
      1.La renuncia debe ser siempre expresa y es necesario hacerlo en escritura pública ante notario o mediante un escrito en el juzgado si es que está abierto algún procedimiento judicial, pero no valen las renuncias hechas en documento privado.
      2. Se renuncia a todo, no se puede renunciar a una parte sí y a otra no, y tampoco es válida la renuncia que se haga antes de fallecer la persona que deja la herencia.
      3. La herencia se reparte entre el resto de herederos que sí la quieren. A esto se le llama “derecho de acrecer” porque la parte del que renuncia acrece a los que aceptan.
      La persona que renuncia a la herencia pierde todos los derechos sobre ella pero también se desvincula de todas las deudas. Además es irrevocable.

  196. Hola…
    Queria hacer una pregunta ya que he leidos varios casos de herencias pero como este no porque:
    Una mujer recibe la herencia de su madre de un terreno en el q se hace una casa. Y 3 años despues se casa.
    Murio su marido..la casa esta a nombre
    de ella…no hay nada a nombre de el..
    No hay testamento, no tienen hijos. Tiene derecho a heredar algo el suegro de esta mujer?
    Si la casa esta a nombre de ella, puede hacer lo que quiera con ella?
    Una donacion a quien quiera por ejemplo?
    Gracias!!

    • Es complicado especialmente porque no se conocen muchos datos. Habría que saber si cuando murió la madre de la señora se realizó declaración de herederos y dicha señora construyó su casa en un terreno que efectivamente le pertenecía en su totalidad o tenía a medias con más hermanos o herederos. Si el terreno era propiedad suyo, se habían liquidado impuestos y se había hecho todo legalmente de la forma correcta, según la ley española normalmente cuando hay una herencia y no hay hijos que puedan ser los herederos de la «legítima», se tendría que abrir una sucesión intestada, en la que es la ley la que dice qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas se denominan «herederos legales» (que son distintos a los legitimarios). Los llamados a herencia serán los parientes más próximos, y para hacerlo se puede mirar en linea recta (de padres a hijos, y no es el caso porque no tiene hijos) o colateral (hermanos, tíos, sobrinos….en realidad, los cónyuges no son parientes entre sí). Según el código civil, el orden sería (pasaríamos al siguiente si no existen):
      1. Hijos y descendientes.
      2. Padres y ascendientes.
      3. Cónyuge.
      4. Hermanos y sobrinos.
      5. Tíos carnales.
      6. Resto de familia: Primos, tíos segundos, sobrinos segundos, etc.
      7. Si no hay nadie de los anteriores, heredaría el estado.

      • Hola, gracias!!
        Yo es que nunca habia visto que un padre pidiera la parte de su hijo…
        Estando la casa a nombre de la mujer y ella viva…
        Yo no lo entiendo
        Yo me pongo en la situacion y como me van a pedir algo que es mio y que antes fue de mi madre?

      • El tema es que si la mujer fallece y no tiene hijos ni marido (porque ha fallecido también antes), siempre serán los herederos de sus bienes los parientes más próximos.Si no tiene marido ni hijos, irá a los padres y los hermanos, pero nunca a la suegra ni al suegro, porque realmente no son parientes.

  197. Buenos días!!

    Quería hacerle una pregunta, mi novio es heredero de la herencia de sus abuelos porque su padre falleció, pero ahora mismo hay un problema, el abuelo tenía un seguro de vida el cual si el fallecía la beneficiaria sería la mujer, en este caso la abuela de mi novio, pero murió antes que el abuelo, por tanto me gustaría saber si al no estar la abuela que sería la beneficiaria, ese seguro de vida pasaría a los hijos?? Porque el del banco le dijo a mi novio que el dinero de ese seguro de vida pasaría a los hijos vivos, es decir el no recibiría nada de ese dinero, al su padre haber fallecido, esto es así??

    Espero haberme explicado bien.

    Un saludo.

    • Habría que ver la póliza, porque normalmente se nombra un beneficiario adicional. Pero si en el momento del fallecimiento no hay designado ningún beneficiario de la póliza, no hay otorgado testamento, y no hay nadie como beneficiario adicional, tu novio, como heredero, debería iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un Juez designará a los beneficiarios que tendrán derecho a recibir la indemnización del seguro.

  198. Mi deseo sería dejar mi herencia a mis sobrinos, ya que no tengo hijos, y todo mi patrimonio no desearía que pasase a los sobrinos de mi marido llegado el caso, si este me sobreviviese. Esto no es algo caprichoso, mi marido se arruinó perdiéndolo todo, cuando nos casamos, y todo el patrimonio es fruto de mi trabajo durante muchos años, ya que yo soy la única que aporta bienes al matrimonio, y ademas, la única que se ocupa del mantenimiento del hogar, y de todo, ya que este por su revés, no ha salido adelante y se encuentra permanentemente deprimido.

    Mi deseo sería dejar a mis sobrinos la herencia, pero que se ocuparan de él si yo faltase, ya que su familia no es la adecuada para tal fin, y mi deseo no es que ellos se beneficien de todos mis sacrificios, para sacar adelante a mi marido, sola sin su ayuda

    ¿Hay alguna forma de que esto se pueda dejar por escrito y que pueda estar tranquila en caso de que me sucediese algo?

    • Al no tener hijos, ni cónyuge, los herederos forzosos (a quienes obligatoriamente hay que dejar una parte de la herencia) pasan a ser los padres, quedando los hermanos y sobrinos como herederos legales (a los que no hay que dejar una parte necesariamente). Si tus padres no viven, puedes dejarle tu herencia a quien quieras. Puedes dejársela a tus sobrinos y nombrar usufructuario de la vivienda a tu pareja, o podrías incluso nombrar un albacea que se encargase de administrar tu dinero mientras viviera tu esposo. Eso es relativamente sencillo, solo tienes que acudir a un abogado que te asesore, o directamente a la notaría si tienes claro lo que quieres, para que ellos redacten el testamento de forma adecuada.

  199. Se ha muerto mi tía y me ha legado su vivienda. El problema es que era viuda y ni aceptó ni renunció la parte del inmueble de su esposo (gananciales). Su marido no tiene hijos ni padres, solamente un hermano, tampoco tiene hijos ni padre la difunta, unicamente un hermano que es mi padre. El documento es un legado donde nombra legataría y encargada del reparto a una tercera persona de parentesco lejano.
    ¿Alguien me podría indicar como resolver o a quien corresponde la parte del inmueble que no se transmitio correctamente a mi tia?

    Un millón de gracias.

    • Habría que saber si existe certificado de últimas voluntades y declaración de herederos hecha, porque si no es así no estará pagado el impuesto de sucesiones, y en ese caso los gastos serán mayores.Tendrías que acudir a un abogado para aclararlo todo con la documentación existente delante, o acudir a una notaría para dejarlo formalizado todo, ya que se encargaría la gestoría de la notaría de todos los trámites registrándola y calculando todos los impuestos a pagar. Pero siempre es mejor tener claro los gastos que se van a crear para poder dejarlo todo cerrado, y es mejor ir bien asesorado.

  200. FALLECEN LOS PADRES Y TIENEN TESTAMENTO SOMOS DOS HIJOS YO CUIDE DE ELLOS HASTA SU MUERTE VIVIENDO CON ELLOS DURANTE 37 AÑOS EL SE DESENTENDIO DE ELLOS NO VENIA NI A VERLOS VIVO EN LA CASA Y MIS HIJKOS TAMBIEN QUE TENGO CUATRO MI HERMANO TIENE DOS CASAS CON SU MUJER EN EL TESTAMENTO YO SOY MEJORADA Y CON LOS TERCIOS DE LIBRE DISPOSICION BUENO EN EL TESTAMENTO NO PONE NADA DE LA CASA Y ELLOS DINERO NO TENIAN SOLO UNA MINIMA PENSION PARA SOBREVIVIR MI PREGUNTA ES TENGO DERECHO PAGANDO YO LA CONTRIBUCION TENER MI CASA PORQUE NO TENGO OTRA ?

    • No. El simple hecho de pagar la contribución de una vivienda no da derecho a ser propietario de ella.Por ley, en España a los hijos les corresponde una parte constituida por un tercio de la herencia, ya que dices que el tercio de libre disposición es tuyo. Pero se refiere a todos los bienes en general que vayan a dejar.Legalmente, si solo existe de herencia la vivienda, y a tu hermano le corresponde un tercio, como en España la comunidad de bienes no puede ser obligada (salvo temporalmente por disposición testamentaria), una vez que los hijos reciban la herencia, podrán en cualquier momento obligar a la disolución de la cosa común, o sea, a vender la vivienda. Si hay acuerdo entre vosotros, perfecto, siempre puedes comprarle su parte. Pero si no, tendreis que ir a juicio.

  201. me gustaria saber si puedo volver a reclamar la parte de la herencia de mi padre que me corresponde me presionaron para que renunciara y mi madre fuese heredera universal pero ahora al cabo de 4 años de convivencia con ella me he dado cuenta que se lo va a pulir todo en vida y no quiero que tengo que hacer?

  202. Hola, ante todo gracias por su estupendo blog ya que nos es de gran ayuda para los que no sabemos nada de derecho.

    Mi pregunta es la siguiente: Mis abuelos hicieron testamento donde repartian al 50% todos sus bienes. Tenian dos hijos (mi madre y mi tio) de los cuales mi tio falleció el año pasado. Mi abuelo murio la semana pasada y ahora mi abuela quiere cambiar el testamento, puesto que su nieta (heredera del 50% de los bienes al no estar mi tio) no quiere saber nada de ellos y no se comunican.

    LA pregunta es: ¿es posible que mi abuela pueda cambiar el testamento estando mi abuelo fallecido?

    Muchas gracias por su ayuda

    • No es tan sencillo. Una vez fallecido tu abuelo, habría que hacer la declaración de herederos, dejar cerrado quien hereda qué, y terminados todos estos trámites, tu abuela podría perfectamente volver a hacer testamento con los bienes que le quedaran propios despues de repartir todo ante notario. Una vez hecho esto, con lo que le quedara a ella tendría derecho a volver a hacer testamento, pero antes no. Sería como cambiar el testamento de una persona despues de fallecida.

  203. Necesito ayuda para herencia. No tengo dinero. Pero cuando tenga el piso a mi nombre. El piso está casi vendido pero como no hay testamento pues nada.

    • Hola Miguel:

      Tu problema es habitual, desgraciadamente el heredero debe soportar alto coste de pagos de sucesione, plusvalías, notario, registro, posibles cargas previas que haya que cancelar, pagos de ibis, basuras, comunidad de propietarios, etc.

      Lo primero, hay testamento o no?
      Que parentestesco tienes con los fallecidos?
      Hay declaracion de herederos y ajudicación de la vivienda a tu nombre en escritura?, en caso afirmativo ¿estan pagado el impuesto de sucesiones (6 meses desde la obligacion de pago)?

      Me situo en un escenario malo pero no el peor (que es que no haya testamento y los tiempos y costes aumenten enormemente). POR SUPUESTO QUE PUEDES VENDER LA VIVIENDA de la forma siguiente:

      En el mismo día de la firma de la compraventa se firmará la escritura de adjudicación de herencia a tu nombre y
      La escritura de compraventa y
      La escritura de préstamo hipotecario si lo hay (difícil porque los Bancos so suelen entrar en estos riegos).

      Se encarga a la gestoría d ela notaría que gestione todos los trámites para una correcta formalización y presentará una liquidacion d ela totalidad d eimportes que debe liquidar la vivienda para la inscrpción de la misma en el Registrode la Propiedad haciendose cargo de todos los tramites lamisma gestoría en el momento de formalizarse la operaciones de adjudicación d eherencia y compraventa.

      En la escritura de compraventa en el apartado PRECIO de compraventa asciende a ****euros y se hace entrega del mismo en el actode la firma de la forma sigiuiente la cantidad de ******(algo mas de la suma de la liquidación presentada por la gestoría en la que se incluyen los costes de notario, registro, notaria, gatos de comunidad pendientes de pago, ibis pendiente sde pago, costes de gestoría etc) euros se depositan en notaría afectos a la tramitación de la herencia hasta la inscripción de la vivienda objeto d elacompraventa en el Registro de la propiedad. Elsobrante si lo hubiera quedará a disposición de la parte vendedora y entregado a la misma acompañado dela preceptiva liquidación y facturas acreditativas dela misma..
      El resto del precio es decir la cantidad de **** euros se entregan a la parte vendedora a la parte compradora en el momento de la firma.en el momento de la firma. Otra posibilidad es ue el reto del precio se establezca a entregar enel momento en que conste inscrita en el Registro d ela Propiedad la vivienda a tu nombre y el chueque depositado en notaría hasta ese momento…eso depende ya de negociaciones y oportunidades.

      La solución es PERFECTA, LEGAL Y FACTIBLE lo cual cualquier notaría pondrá de manifiesto. El problema de esta solución Miguel es que es posible solo si los compradores actúan con fondos propios ya que normalmente los Bancos no entran en estos riesgos que significan gran tardanza en la inscripción de sus hipotecas y en coinsecuencia de sus posibilidades de ejecutar en caso de impago mientrassu hipoteca no esté inscrita.

      Espero haberte servido de algo, pero sobre todo piensa que la ley esta pensada para solucionar.

  204. Hola buenos días mi pregunta es la siguiente ,somos unos hermanos que hemos heredado la vivienda de nuestros padres la cual no tenían testamento,pues bien en su día se acordó entre todos que que se haría la declaración de herederos puesto que había que hacerla para hacer las particiones,llegando a un acuerdo que lo llevaría un abogado en el pueblo ya que la casa se encontraba allí y ninguno vivíamos allí ,que dan dome yo en cargada de llevar todo a cabo ya que mi madre vivía conmigo y falleció aquí donde vivo yo y facilitar todos los trámites ,además de todo también he pagado yo todos los gastos que conllevan ,declaración de herederos ,notario,impuestos de sucesiones ect .Pues bien después de yo haber corrido con todos los gastos y que no son pocos se niegan a pagarme lo que que a cada uno le corresponde pagarme,siendo así que solo falta por llevarlo al registro ,cosa que me he negado a llevar hasta que no me paguen lo que a ellos les corresponden a cada uno dándoles a entender que que la vivienda no se ocupara ni venderán hasta que no me paguen ,ya que así se acordó en su momento diciéndoles que yo no soy ningún banco que presta dinero y les he dado un margen de dos meses para ello ,su respuesta ha sido la siguiente me dicen que me pagaran cuando se venda la vivienda,y yo no estoy dispuesta a ello ya que sabe dios cundo se pueda vender en estos momentos , y como digo no soy un banco que presta dineros y sin cobrar intereses,si han aceptado la herencia tendrán que pagar y si no que renuncie a ella es mi opinión,y visto lo visto me veré obligada ha hacer el condominio por mi parte que tengo tres partes de la vivienda,mi pregunta es si esto va a juicio quien paga todos los gastos que esto con lleva ,a parte y si antes de llegar a esto que no me gustaria para nada ¿tengo otra forma de reclamarles lo que me deben?muchas gracias

    • Ese tipo de problema solo se arregla de dos formas: mediante acuerdo o en los juzgados.

      Respecto del acuerdo, se podría firmar un documento, privado o, mejor, ante notario, mediante el que le reconocen la deuda, estableciéndose también unos intereses que igualmente se podrían pagar en el momento de la venta de la vivienda. De esa forma usted se garantizaría el cobro de lo que le deben.

      Respecto de acudir al Juzgado, en principio los gastos los pagaría usted (tasa judicial, abogado y procurador), pero si gana el pleito, los que lo pierdan, además de lo que diga la sentencia, serán condenados en costas y tendrán que abonárselas a usted

      • En esta situacion tan desagradable solo procede levantar Acta notarial acreditativa de los pagos que tu has realizado.

        Poner en venta la vivienda (aunque no esté inscrita en el Rehgistro de la Propiedad no importa, ,puedes proceder a la inscripción en el mismo acto de la venta) y en la escritura de compravente detallar la distribución de la entrega del precio, es decir,, para ti además de tu
        parte correspondiente del mismo, los importes acreditados en el Acta notarial, con la suma de los pagos identifiucados en la mismaa en el Acta referida, esto quedará reflejado en la escritura de venta , a la cual quedan anexas fotocopias de los cheques que recibe cada una de las partes.

        Creo que es la únicasolucion ya que tu fmilia en este momento esta en su derecho de no poder o no querer gastar, si has actuado como lo hashecho es porque te lo podías permitir quizá con m,uchos esfuerzos, y era una prioridad.

        Una cuestion importanbte, supongo que hasta el día d ela venta tendréis que pagarrepartidos los ibis, bauras, comunidad de propietaris, luz etc n0?, de correr d etu cuenta se incrementarían igualmente a tu parte del precio..

        Comprueba con la notaría mis indiaciones, espero queconvengan

  205. hola soy cootitular junto a mi madre cuenta indistinta, donde habra unos 20000 euros, mi madre ha fallecido y ya he hecho declaracion de herederos e impuesto de suceciones, ahora el banco me pide adjudicacion de la herencia pero no puedo hacerla pues de mi hermana fallecida 2 de sus 4 hijos estan en paradero desconocido hace años, en notaria me dicen que me bloqueen solo la parte que les corresponde a ellos ¿que se puede hacer? y si dejo la mitad del dinero sin tocar ¿ podriamos recuperarlo con el tiempo? les agradeceria me aclaracen algo,,,gracias

    • En estos casos lo procedente es realizar una declaración de ausencia, que se tramitará en los juzgados de su localidad. Con esa declaración se logra desbloquear el patrimonio, que pasará a estar administrado, en la parte de los ausentes, por quien sea nombrado representante hasta que, pasado un tiempo, aparezcan los desaparecidos o se les declare fallecidos. En este último caso, los bienes serán heredados por sus herederos, valga la redundancia.
      Para realizar estos trámites es aconsejable que acudan a un abogado para que les asesore.

  206. Hola buenos dias, soy anonimo6 deje un comentario el dia1 de mayo el cual me ha sido respondido lo unico es que no me a aclarado lo que yo queria, a lo mejor es que no me expliqeu bien. Nosotros si estamos haciendo la declaracion de herederos pero a parte no sabemos lo que es obligatorio o no. Por ejemplo¿ poner los bienes al nombre de mi madre y mis hermanos seria ahora obligarorio? ¿o lo podemos hacer el dia que fallezca mi madre?¿y la plusvalia?
    Muchas gracias. Anomimo6

    • No, no es obligatorio cambiar el titular registral de los bienes, no tienen por qué poner los bienes a nombre de su madre y hermanos. Y respecto a la plusvalía, deberán pagarla los herederos de los bienes.

      «Poner los bienes a nombre de alguien», entendido como cambiar el titular registral, puede tener sus ventajas y desventajas dependiendo de las circunstancias de cada caso, pero si el único motivo para no hacerlo es el económico, es poco importante, puesto que el grueso de los trámites y del dinero necesario para hacerlo (impuestos y notario) ya los habrán realizado y pagado. Lo único que ahorrará serán los honorarios del registro.

      Además debe tener en cuenta que, siendo el caso más habitual el de los matrimonios en régimen de gananciales, los hermanos heredarán la mitad de los bienes, puesto que la otra mitad es de su madre. En otras palabras, una vez terminado el proceso de la herencia, los dueños de los bienes serán su madre y todos los hermanos.

      Poner el bien a nombre de su madre implicaría una segunda transmisión a efectos legales (una donación de su parte de los bienes a su madre), con la necesaria escritura y liquidación de impuestos. Es decir, que pagarían dos veces.

      Cuando su madre fallezca, los herederos adquirirán la otra mitad y entonces los bienes «enteros» serán propiedad de los hermanos.

  207. Hola, mi marido fallecio hace un año dejando testamento universal hacia mi hijo. Por cuestiones de salud incluyo a mi hijo como cotitular de una cuenta. EN la adjudicacion de herencia se encuentra en la situacion que la cantidad de esa cuenta (50%) ya esta en su patrimonio y no lo hereda con su imposibilidad de pagar su impuesto como sucesiones. QUe se puede hacer? como lo puede justificar? y que repercusiones puede haber?. Muchisimas gracias por su contestacion.

    • Su hijo es menos o incapaz? De serlo, primero lo siento y segundo se necesitaría utrización judicial queestimo que seríaa su favor.

      Si todo esta en orden , y su hijo tiene capacidad de obrar puede perfectamente solicitar en Hacienda enl aplazamiento de pago de
      impuesto (que si es en Madrid es casi cero). El problema delpago estará en costes de noitaría.

      Nome queda clari o que quiered ecircon que el 50% ya esta en su patrimonio y no lo hereda ya que de serasí no entiendo que problema tendría paradispooner del mismo.

      Unn saludo

  208. Hola buenos dias.
    Mi padre fallecio en febrero del 2013 y no tenia testamento. No tenia bienes nada mas el piso en el que vivian y un pequeño terreno en el pueblo. Mis hermanos y yo hemos quedado de acuerdo que mientras nuestra madre viva es todo para ella y nosotros no vamos a reclamar ni cambiar nombre de esscrituras de nada. Mi pregunta es ¿se puede hacer y que pasos tenemos que seguir ? ¿ y cuales son obligatorios?
    Gracias.
    Anonimo6

    • La ley la obliga a los herederos a aceptar o renunciar a la herencia, tal y como explicamos en el post https://afrel.wordpress.com/2011/01/11/herencias-%C2%BFcomo-lo-hacemos/#more-939

      Si deciden no hacer nada de momento,ni declaración de herederos ni nada, como si no hubiera fallecido,se arriesgan a que la hacienda de la CC.AA. inicie un procedimiento de comprobación tributaria,o sea, una inspección, el cual, en el caso de terminar de forma desfavorable para los herederos, implicaría que les pedirían las cantidades dejadas de ingresar, los intereses de esas cantidades, y una sanción del 30%-50% (en función de si hay conformidad o no con la liquidación), aunque las probabilidades de que eso ocurra son escasas,puesto que en tanto no haya declaración de herederos, no hay nadie a quien se pueda reclamar nada.

      Tenga en cuenta que las sucesiones son competencia de las comunidades autónomas, y son independientes de la declaración de la renta, que es competencia del Estado. Si los herederos quieren evitar problemas y sanciones con la Agencia Tributaria, independientemente de lo que hagan con la herencia, la declaración de la renta de 2013 de su padre si que tienen que presentarla (en mayo-junio de 2014).

  209. Después de 4 años de recibir una herencia la agencia tributaria reclama a mi madre un importe por diferencia a causa de que el notario, por el motivo que sea, no lo calculo bien. Encima hay unos intereses por deferencia de cuotas por no gestionarlo en su momento bien. A quién se puede pedir responsabilidades????? Al notario???? Pagamos por sus honorarios, encima hace 4 años podiamos permitirnos pagar el impuesto de sucesiones gracias a la herencia, ahora ya no, encima las propiedades dejadas en herencia estan embargadas por el banco, y estamos desde hace casi 2 años desahuciados…. en tales circunstancias podemos reclamar, o reivindicar nuestra situacion de desamparo e imposibilidad para hacer frente dicho pago?????? Lo he resumido muchisimo, y no se si me he explicado bien, me angustia bastante el tema, gracias de antemano

    • El responsable ante Hacienda siempre es el sujeto pasivo, es decir, el contribuyente. Por lo que quien tiene que pagar a Hacienda es su madre.En el caso de haber contratado los servicios de un profesional y éste comete algún error, se le pasa algún plazo, etc., eso se puede arreglar de dos maneras:

      1.Si el profesional reconoce su error, normalmente tendrá un seguro de responsabilidad civil, le dará parte y el seguro hará frente (hasta el limite de la poliza) a las indemnizaciones correspondientes. Si no tuviera seguro, también podría pagarlo directamente de su bolsillo.

      2.Si no reconoce su error, tendrá que demandarlo para que sea un juez quien decida sobre el asunto.

      Por otro lado, que Hacienda haya mandado una «paralela» reclamando mas dinero no significa que tengan razón. Se pueden recurrir, y de hecho en muchas ocasiones se demuestra que no tiene razón.

      Respecto a no poder hacer frente a lo que reclama hacienda, se pueden pedir fraccionamientos, aplazamientos, etc., e incluso dependiendo de la situación económica, no pagar, puesto que no podrán embargar nada.

      • Muchísimas gracias. Fuimos al notario a pedir explicaciones y este se puso en contacto con agencia tributaria, por lo visto y según el notario, el calculo es un error de la agencia tributaria, estamos en ello, les mantendré informados, ya que su respuesta a mi comentario me ha sido de gran utilidad.

  210. Hola, dejé un comentario el 25 de febrero sobre una duda por una herencia de cónyuge, y no me han respondido, quisiera saber si es que ha habido algún problema, pues la mía ha sido la única pregunta que no ha tenido respuesta de entre todas las que aparecen.

    • Efectivamente, por algún motivo no contestamos a tu consulta, discúlpanos. En principio tú querías saber qué herencia le correspondería a tu madre por estar casada con un señor en segundas nupcias, teniendo separación de bienes. Es complicado, no se puede contestar con exactitud a tu consulta ya que no conocemos nada del tema, ni los bienes, ni cómo están redactadas las capitulaciones matrimoniales, etc., pero sí te podremos contestar algunas cosas: Cuando en un matrimonio existe separación de bienes, la viuda tiene derecho exclusivamente, al usufructo (derecho de uso), de un tercio ( el de mejora) de los bienes que estuvieran puestos a nombre del marido, ya que realmente al firmar separación de bienes lo que están haciendo es declarar legalmente que lo de cada uno es de cada uno. El resto de la herencia pasa a manos de los hijos, y en el caso de no haber descendencia, a los padres. De no vivir éstos, el cónyuge tiene preferencia sobre los hermanos gracias a una reforma de la ley en 1981, o sea que solo tendría derecho a la mayoría de la herencia si el fallecido no tiene hijos ni padres con vida. Eso sí, tendría derecho al usufructo (derecho de uso, que no de venta) de 1/3 de las propiedades.

  211. hola! quisiera saber si mi madre viuda puede cambiar el testamento,despues de morir un hermano mio( hijo suyo) para dejarle unos metros menos de una finca a su viuda, ya que tal como lo tiene puesto ahora en el testamento recibiria mas metro que los otros hijos.
    ( y no se aportado ni se esta portando nada bien ) gracias y un saludo

    • Una persona puede cambiar su testamento tantas veces quiera, no existen límites legales para eso, ya que el último testamento que se haga revoca el anterior. Pero hay que tener en cuenta que el codigo civil establece la división de la herencia en 3 partes: La legítima (se reparte entre los hijos a partes iguales, y si alguno ha fallecido su parte va a los descendientes, por derecho de representación),un tercio de mejora (esta se reparte también entre hijos y descendientes pero beneficiando más a unos u otros) y el de libre disposición (se puede dejar a quien se quiera). Una vez se ha establecido la herencia legítima de cada hijo (sería todo partes iguales), el resto lo puede repartir como prefiera.

  212. angelessanchezv18@gmail.coma

    Hola!Mis padres dejaron en el testamento que los montes eran para los4hijos a partes iguales.Tienen que firmar los4 para poder repartir cuando venga el perito?Se puede partir si uno no kiere firmar o hay k interponer denuncia.Un saludo.

    • En los casos en los que uno de los hijos no quiere repartir el patrimonio y firmar la escritura correspondiente, hay un bloqueo y hay que ir al juzgado para solucionarlo, salvo en el caso de que se hubiera nombrado un albacea en el testamento, que sería quien haría la partición de herencia y no necesitaría unanimidad.
      La Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los procesos especiales y, concretamente, en lo que se refiere a la división judicial de patrimonios en la que los herederos o legatarios no pueden resolver entre sí sus posibles desacuerdos, dice que estos podrán reclamar ante los Tribunales sus justas pretensiones, cuando crean que sus derechos han sido vulnerados, exista o no testamento.

  213. Buenos días.

    Mi madre se casó por segunda vez en régimen de separación de bienes con un hombre que tiene un hijo adoptado de su anterior matrimonio, ahora el marido de mi madre ha fallecido y no ha hecho testamento, por lo que quisiera saber qué le corresponde a mi madre como herencia.

    Se han dado, además, las siguientes circunstancias:
    -Anteriormente al casamiento de mi madre, su marido tenía una propiedad.

    -Estando casado con mi madre, este hombre compró la casa donde mi madre vivía, que era propiedad de un hermano de mi madre; y se dan dos circunstancias:

    1.-Mi madre prestó a su marido parte del dinero para que éste comprara la casa, (que era propiedad del hermano de mi madre), y donde sigue viviendo mi madre, como hacía antes de casarse.
    Mientras el marido vivía, usó esta casa con mi madre como vivienda habitual.

    2.- El marido no hizo la escritura de la casa, habiendo un contrato de compraventa desde hace 12 años.

    Muchas gracias.

  214. Hola: Mis padres fallecieron sin que mi hermana me lo comunicara, no me hablaba con ellos…se que me corresponde la legitima, porque para desheredar no he dado razones para ello..como puedo saber de la herencia…tiene el notario que hacermelo saber o debo yo averiguar de alguna manera como cobrar la herencia..que pasos he de seguir..
    Gracias

    • En España es muy improbable, por la legislación actual, que te deshereden tus padres, salvo que existieran motivos realmente graves. Lo mejor es que busques a un abogado que te gestione todo el tema y se encargue de ponerse en contacto con tu hermana, si las relaciones entre vosotros no son fluidas, porque si no habría que hacer una averigüación patrimonial y ver exáctamente qué dejaron tus padres y en qué estado, ya que actualmente no solo se pueden heredar los bienes sino también las deudas, por decirlo de forma simple… En cualquier caso, salvo que tuvieran acceso al dinero en efectivo que existiera en el momento del deceso, mientras no se haga declaración de herederos el resto de la familia no puede vender nada ni utilizar nada de la herencia, así que lo más probable es que no les quede otra que ponerse en contacto contigo.

  215. Buenos días,
    Mi madre falleció hace cerca de cinco meses. Los únicos herederos, mi hermano y yo, no hemos aceptado todavía la herencia. El banco nos invita (apremia) a subrogarnos en la hipoteca de la casa. Nuestra única posibilidad en caso de aceptarla es la venta, ya que la hipoteca supondría un gasto inasumible.
    Mi pregunta es: ¿cabe la posibilidad de prorrogar la aceptación, intentar dar «salida» a la casa durante los seis meses de prórroga, y no aceptar la herencia en caso de no poder venderla? ¿Qué gastos nos supondría esta prórroga? ¿El plazo para solicitarla concluye a los cinco meses de la fecha de defunción?
    Agradezco de antemano tu ayuda. Un saludo.

    • Lo primero que debería hacer, si es que no lo ha hecho ya, es pedir una prórroga en la delegación de hacienda de la comunidad autónoma donde resida (no la Agencia Tributaria), puesto que el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Dicha prórroga le concederá otros 6 meses. Así evitará sanciones y otros disgustos. El único gasto que conlleva esto serían los honorarios del profesional que solicitara la prórroga si es que hacen uso de alguno de ellos. Pero esa prórroga tiene sólo efectos fiscales (respecto de los impuestos).

      Desde el punto de vista del banco, con prórroga o sin ella, la situación no varía. A ellos lo único que les interesa es que tienen una hipoteca que no se está pagando. Llegará un momento en el que el banco comience el proceso de ejecución hipotecaria (o sea, empezarán el embargo de la vivienda y subasta judicial), para lo cual serán necesarios varios meses más.

      En su caso, dado que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca y al parecer no existen otros bienes, lo más prudente sería, además de solicitar la prórroga tributaria, intentar vender la casa sin aceptar la herencia. Llegado el caso, los trámites de la aceptación son bastante rápidos (escritura de declaración de herederos y aceptación de la herencia, pago de impuestos e inscripción en el registro de la propiedad), y se podrían realizar a la vez que la compraventa.

      Aceptar una herencia puede resultar muy caro (notario, impuestos…), por lo que es más que conveniente que tengan los números bien hechos. Tenga en cuenta que en una hipoteca en descubierto los intereses de demora son altísimos, y la deuda crece rápidamente. Si pasan muchos meses, la deuda será tan grande que, en el mejor de los casos, el banco tendrá que hacer una quita para que el comprador pueda cancelar la hipoteca o subrogarse en ella. En un caso “menos mejor”, habrán trabajado gratis para el banco, buscado un comprador para pagarle y sin obtener un euro de beneficio.

  216. Buenos dias,
    Mi suegra es viuda, cobra una paga de viudedad de 700 euros, está viviendo en casa de una de sus hijas, no tiene bienes, ni testamento, solo la paga de viudedad. El otro día, nos llegó una carta del juzgado a su nombre en la que decía que debía 3000 euros de cofidis (esto de cofidis lo ha hecho ella a escondidas y sin que los hijos supieran nada y todo esta a su nombre) y que tenía que pagarlos. Tengo dos preguntas: a día de hoy tanto ella como la hija han hecho caso omiso a dicha carta y no pagan, lo cual no entiendo porque no le embargan parte de la pensión.
    Si mi suegra falleciera, quien tendría que hacerse cargo de esta deuda???en el caso que fueran los hijos, si son tres, y solo hay uno que tiene nómina, solo pringaria uno???
    Y por ultimo, cuando fallezca si no hay tenstamento ni bienes, que pasos hay que seguir para no hacernos cargo de la deuda?

    Muchisimas gracias
    Ana

    • Cuando una persona fallece, se hace un inventario de todo el patrimonio (bienes y deudas). A partir de ahí, hay varias posibilidades:

      1) Aceptar la herencia tal cual, en cuyo caso los herederos responden de las deudas en función de la cantidad que hayan heredado, es decir, «pringan» con lo bueno y con lo malo. Los herederos responden no sólo con los bienes heredados, sino con los suyos propios.
      2) Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Aquí, se usan los bienes que haya y se pagan las deudas. Lo que sobre es lo que se hereda.
      3) No aceptar la herencia. No hay que hacer nada (salvo las obligaciones administrativas)

      Contestando a su pregunta, cada hermano respondería en función de cuál de las tres posibilidades señaladas haya elegido. En su caso, dado que no existen otros bienes, no habría herencia, y sólo quedarían los trámites administrativas pertinentes, entre ellos, la declaración de la renta. Asegúrese de que no tiene que hacerla, porque de lo contrario Hacienda puede sancionar a los herederos.

      Respecto de Cofidis, llegado el momento se les remite por fax o e-mail copia del certificado de defunción, y más allá de eso, sólo tendrán que soportar (o no) las llamadas de teléfono que de vez en cuando recibirán, algunas más educadas que otras, pero no tendrán responsabilidad alguna sobre esa deuda, esa deuda no es de nadie ya puesto que la que la tenía ya no está.

  217. hola,me gustaría informarme sobre una futura herencia de mis abuelos.El caso es que mi padre ya esta fallecido y mis abuelos vivos,pero no me hablo con ellos y aquí dejo mi pregunta, ¿en caso de que mi abuelo muriera y no hicieran testamento,mi abuela podría hacer testamento después de muerto mi abuelo? ¿podrían vender bienes?

    • El estado civil de las personas no tiene nada que ver con la posibilidad de hacer testamento. Por tanto, su abuela podría hacer testamento estando casada, soltera o viuda. Únicamente, para que fuera válido, tendría que ajustarse a la legalidad en el tema del reparto (sistema de legítimas del Código Civil)
      La segunda pregunta es más complicado responderla en términos genéricos, porque depende de cada caso concreto y de cada bien en particular. Para ser más específico serían necesarios mas detalles. Estando así las cosas, le puedo decir que su abuela podría vender bienes siempre y cuando fueran suyos al 100%. Pero, por ejemplo, sí se tratara de un bien comprado por los dos, su abuelo y su abuela, estando casados bajo el régimen de gananciales, la respuesta es no, porque ella sería dueña únicamente del 50%, teniendo el usufructo de parte del otro 50% que pertenecía antes a su abuelo, o sea, podría usarlo pero no es suyo, y tras el fallecimiento, pertenecería a los herederos.

    • Muchísimas gracias

  218. juan carlos castillon martin

    Pregunta tonta. Mi madre en la cuenta del retiro tendrá unos 4000 euros y en otra cuenta en la que mi hermano y yo depositamos dinero para pagar los gastos de la casa otros cuatro mil. En ambas cuentas figuramos como cofirmantes…
    ¿que porcentaje puede quedarse el estado cuando ella fallezca?

    • Cuando dice «cofirmantes» entiendo que se refiere a que son cotitulares. En ese caso, la cuenta es de los dos (madre e hija) o de los tres (madre y dos hijos). Siendo así, legalmente el dinero que haya en la cuenta es de los cotitulares por partes iguales. Es decir, que pertenecerá a su madre el 50%, y eso es lo que heredaría, puesto que el resto ya es suyo.i su hermano y usted fueran «autorizados» y no cotitulares, el dinero sería totalmente de su madre. En cuanto al porcentaje «que puede quedarse el estado», la respuesta es que el estado no tocará el dinero de su madre, hasta que ese dinero sea aceptado por los herederos en la declaración de herederos. Sin embargo, si que buscará a los herederos para que paguen los impuestos correspondientes una vez que se haya aceptado la herencia.
      La cantidad que haya que pagar, dependerá básicamente del lugar de residencia (cada Comunidad Autónoma tiene sus cosas), del tipo de bienes, del valor de la herencia, y en menor medida, del heredero en sí. Si en su caso la supuesta herencia fueran únicamente los 4.000 € – 8.000 € que comenta, probablemente quedaría exento de pago de impuestos, es decir, no tendría que pagar nada.

  219. Buenas tardes,
    Quería hacer una consulta.. larga, jeje.
    MI abuelo se caso por 2ª vez, en bienes gananciales, algo que más tarde cambiaron a separacon de bienes.
    No tenían hijos en común,
    Su mujer murió y a los 25 días mi abuelo.
    Al parecer el piso está escriturado en Galicia a nombre de los 2 pero la familia de ella dice que fué pagado con el dinero de ella, lo cual damos por hecho que no nos pertenece, nosé si tedndrán documentos que lo acrediten.
    Tenemos su testamento en el que figuran que sus bienes pasaran a sus hijos,, tiene un dinero en una cuenta Bankia. el Direcitor de la sucursal nos indica que no es posible retirar este dinero hasta que no presenten la testamentaría de esta mujer…Es asi? Quien debe presentarlo? Porque nos lo piden?
    En la parte de ellos, un heredero está en Alemania, al parecer no dá señales de vida, si ellos no tramitan lo suyo.. ¿Tememos que tenerlo nosotros parado por esto? Como podrían ellos localizar al heredero que se encuentra en Alemania?

    Os agradecería enormemente que nos indciaran.. que debemos hacer, no tenemos ni idéa de esto, estamos en Madrid.

    • Vayamos por partes: Respecto del piso de Galicia, dependerá de si fue comprado antes o después de las capitulaciones matrimoniales (la separación de bienes) y del reparto que se hiciera en su momento. Si lo pagó con dinero propio o de ambos, es una cosa secundaria cuya prueba corresponde a quien así lo manifieste, puesto que lo más importante es lo que figura en la escrituras.

      Para que pasen los bienes a los herederos, ya sean bienes muebles (incluyendo el dinero) o inmuebles, es necesario que los herederos acepten la herencia. En tanto no se haya hecho esa escritura de aceptación y se hayan pagado los impuestos correspondientes, ni el director del banco, ni el registro de la propiedad ni nadie va a entregar o va a cambiar la titularidad de ningún bien.

      Para hacer las gestiones relacionadas con la herencia, dependiendo del número y la relación de confianza entre los herederos, se suele nombrar a una o varias personas, o a un abogado, como representantes, o van todos en grupo.

      En cuanto al heredero que está ilocalizable, es complicado decirle algo desconociendo los detalles del asunto, puesto que según el caso concreto, puede haber un abanico de soluciones distintas. Si resultara imprescindible localizar a ese señor y no se le encuentra en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (o 12 si se pide prórroga del plazo para liquidar), sería conveniente que pagara los impuestos que pudieran corresponderle (a usted) para evitar las sanciones y recargos que hacienda pueda imponerle.

      En cualquier caso, es muy recomendable que acuda a un abogado para que le asesore. Y tenga en cuenta que los abogados son como los médicos: de la misma forma que si le duele la cabeza no acude al podólogo, busque un abogado especializado en temas tributarios y de sucesiones. Un proceso judicial de este tipo puede tardar muchos años en resolverse, y que, en el peor de los casos, los impuestos a pagar pueden alcanzar el 34% del valor de lo heredado (sin contar las sanciones y recargos que pudieran darse)

  220. Hola, creo que en el siguiente párrafo existe un error de interpretación…
    «…….Puede pasar que las deudas sean superiores al valor de lo que se hereda, con lo cual podemos simplemente renunciar a la herencia o “pedir un beneficio de inventario”, o sea, que los familiares decidan aceptar la herencia y cada uno de ellos se haga cargo de la parte proporcional de deuda que le corresponde…..»

    Corrijanme si me equivoco pero considero que se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que supone que los herederos no tienen que responder con sus propios bienes de las deudas del fallecido.
    Saludos.

    • Muchísimas gracias por interesarte y por la aclaración. Lo mejor de todo esto es aprender unos de otros;Efectivamente, no está explicado demasiado claramente, con lo que podría existir error de interpretación, como bien dices: Cuando aceptamos una herencia, simple y puramente, sin más inventarios ni nada,el heredero sucede en todo al causante, o sea, que adquiere todos los bienes y los derechos de la herencia, pero también las obligaciones del fallecido, que no se extinguen por la muerte.
      Para conseguir que las deudas del difunto no afecten a los bienes y el patrimonio propio de la persona que hereda, de modo que el heredero solo tenga que responder a las deudas del fallecido con los bienes de la herencia lo que se puede aceptar es la herencia a beneficio de inventario. Y es posible que quien haya aceptado la herencia sin este beneficio lo haga posteriormente. Para poder hacerlo, se deben cumplir unos requisitos muy concretos y solicitarlo dentro de los plazos legales establecidos.

  221. Cristian Figueroa

    hola mi abuelo fallecio hace 5 dia y mi abuela 15 años atras pero mi abuelo se habia casado ,Mi abuelo nos habia dejado el seguro ,y hace 6 meses la señora lo cambio sin decirnos nada y mi abuelo le habia dado un acv y no estaba en condicion de cambiar nada entonce lo isieron firmar con huella,es cruel y ambioso ,se puede hacer algo al respecto.

    • Tendreis que buscar un abogado que se encargue de gestionar todo el tema de la herencia, porque este tipo de temas es muy complicado, cambia muchísimo todo dependiendo de ciertos detalles, y hace falta asistencia legal

  222. matrimonio divorciado se muere el marido , tienen una hipoteca que pagan entre los dos ,hereda el hijo la mitad de la casa y la mitad de la hipoteca……Mi pregunta es ¿Hay que volver a hacer otra Hipoteca Nueva ,para poder hacerse heredero de la casa.

    • En principio no, puesto que una hipoteca nueva supone mas perjuicios que beneficios. De entrada, los gastos de notario, impuestos y registro. Podría subrogarse en la hipoteca existente, pero casi mejor dejarlo quieto, a falta de mas información. Depende de muchas cosas, como de si se ha repartido ya la herencia.
      Esa situación en la práctica es ventajosa, y otorga bastante flexibilidad al heredero. Sin ir mas lejos, esa hipoteca no figura a su nombre, por lo que en los ficheros bancarios de riesgo (la CIRBE, por ejemplo) el no aparece. Por no hablar de que si deja de pagar la hipoteca y el banco la subasta, a él no le pueden reclamar nada puesto que no aparece en ningun sitio. Si no vais a vender la casa, lo mejor es dejarlo todo quieto hasta que hagais la declaración de herederos.

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